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Nacionalidad nacidos en España.

7 Comentarios
 
07/05/2013 23:04
Muchísimas gracas por tu completa respuesta.
La madre es brasileña, y el padre es de Estonia. Le corresponde la nacionalidad de Estonia.¿Entonces,una vez que tengamos el pasaporte, lo inscribimos en el registro central de extranjeros no?Saludossss
06/05/2013 20:45
En relación a la solicitud de nacionalidad española por residencia: basta un año de residencia, contada desde la fecha de inicio de efectos del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Cuando sea concedida, no está obligado a las solemnidades del art. 23 del Código Civil (juramente o promesa y declaración de renuncia a nacionalidad de origen) que solo le son exigibles a los mayores de 14 años. Solo debe el progenitor firmar el acta en nombre y representación del menor y practicarse la inscripción en el Registro Civil español de la adquisición de la nacionalidad española por residencia (si nació en España, ya debe constar inscrito el nacimiento).

Un cordial saludo.
06/05/2013 20:44
Hola. Para determinar la nacionalidad de una persona nacida en España, hija de progenitores extranjeros, hay que recurrir a lo que establezca la ley nacional de cada uno de los progenitores. Si la ley de cualquiera de los dos le atribuye la nacionalidad del respectivo país, de manera automática e incondicional, desde el momento del nacimiento, el menor tendrá esa nacionalidad, pues no se hallará en el supuesto del Código Civil que permite declarar que es español de origen con valor de simple presunción. Al respecto, existe una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, que tiene un cuadro bastante completo de casos en los que el nacido en España es español de origen por no corresponderle la de ninguno de sus progenitores y cuando, en cambio, tiene atribuida desde su nacimiento la nacionalidad de alguno de sus progenitores.

No basta, por tanto, que el menor no haya sido inscrito en el Registro Civil a cargo del Consulado del país de nacionalidad de alguno de sus progenitores, para que se pueda considerar que le corresponde la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. Lo determinante será siempre lo que dispongan las leyes de los países de sus progenitores, de lo cual, como ha quedado indicado, en la mayoría de nacionalidades con mayor presencia en España, ya la Dirección General de Registros y del Notariado ha adquirido conocimiento suficiente del Derecho de esos países en materia de nacionalidad y ha instruido al respecto a los Encargados del Registro Civil de toda España.

En el caso de que el menor nacido en España hijo de progenitores extranjeros, resulte definitivamente extranjero, por venirle atribuida desde el nacimiento por la ley personal de alguno de sus progenitores la respectiva nacionalidad, sucede lo siguiente:

A) PRINCIPIO GENERAL.- El extranjero nacido en España, hijo de residentes legales, adquiere AUTOMÁTICAMENTE, desde el momento del nacimiento, la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores que fueran residentes legales. Esto es un principio general que opera en el régimen general. Si el padre o la madre es europeo, pero de un Estado no miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni de Suiza, se le aplica el régimen general y debe seguir este procedimiento.

B) RÉGIMEN COMUNITARIO.- El régimen comunitario, que por su naturaleza es más beneficioso que el general y al cual le son aplicables las disposiciones del general en la medida en que resulten más beneficiosas, no puede, por tanto, estar detrás del general. De modo que el hijo nacido en España, de un nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que sea residente en España, adquiere desde el momento del nacimiento también la calidad de residente en España. Sin embargo, para materializarla, es necesario que, en cuanto se obtenga la inscripción del menor en el Registro Civil de su país y el respectivo pasaporte del país de su nacionalidad, se solicite para él un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde debe constar el Número de Identidad de Extranjero que le sea asignado.

La fecha de inicio de efectos del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, de menores nacidos en España, hijos de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza residentes en España, a quienes les corresponda la nacionalidad de sus progenitores por ius sanguinis, de acuerdo con el Derecho de su país, debe ser la fecha de NACIMIENTO. Ahora bien: es probable que, por el automatismo en el que cae la Administración por el uso de los ordenadores, la fecha de inicio de efectos sea la misma fecha de expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, pero sería contrario a Derecho. En todo caso, a efectos prácticos, hay que tener en cuenta, para contar el tiempo de residencia, la fecha de inicio de efectos del mencionado certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


NOTA IMPORTANTE.- Sería recomendable que dijera exactamente cuál es la nacionalidad del menor, pues el régimen de Extranjería a aplicar será diferente. Usted solo dice "europeo", pero tan europeo es un portugués, como un francés, alemán, danés, sueco (países miembros de la Unión Europea) o un ucraniano, moldavo, bielorruso, serbio, bosnio, montenegrino, macedonio, ruso, que no son miembros de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo.

05/05/2013 21:18
El padre es europeo, pero no español...
05/05/2013 17:47
Si el padre es español, ese niño tiene nacionalidad española, por lo tanto lo que le corresponde tramitar directamente es su dni. Suerte
05/05/2013 01:28
Hola.Gracias por responder. En este caso la madre no tiene residencia, y el padre es Europeo, pero entiendo que el niño, al tener la nacionalidad del padre, pues no hace falta tramitar ninguna tarjeta. Sólo hará falta ir a la comisaría, con su pasaporte y tarjeta de su país, y que te den una tarjeta de ciudadano de la comunidad europea, sin necesidad de hacer una tarjeta de menor en la subdelegacion..
02/05/2013 10:52
Hola, claro ... hay que tramitarle la tarjeta de residencia al menor nacido en españa si al menor no le corresponde la nacionalidad española por simple presuncion. porque despues de ese año legal (osea con tarjeta) va a poder pedirla sin problema.

Haber.. si al menor no le corresponde la nacionalidad española por simple presunciòn ( eso se sabe si se conoce la nacionalidad de ambos padres) entonces debe ser inscrito en el consulado de los padres y obtener un pasaporte, junto con el y la tarjeta de residencia se pedira la nacinalidad española.

En cuanto que tarjeta pedir pues la misma que tenga alguno de los padres. si solo uno tiene por ejemplo la de larga duracion pues esa le corresponde al menor.

un saludo.
Nacionalidad nacidos en españa.
01/05/2013 00:25
Hola. Planteo una duda respecto de la posibilidad de obtención de la nacionalidad de los nacidos en España, al año de residencia.
Mi duda es respecto a ese año de residencia. Se entiende que es "residencia legal", entonces... se supone que cuenta ese año desde que el niño obtenga una autorización de residencia. Entonces... ¿hay que tramitarle al niño una tarjeta de menor?.
En este caso, sí se puede inscribir al niño en el consulado de los padres? Lo digo porque en el caso de nacionalidad por simple presunción, es requisito que el niño no haya sido inscrito en el consulado de los padres.
Mi duda es que tipo de tarjeta de residencia tramitamos al recién nacido, para que comience a contar ese año de requisito para la obtención de la nacionalidad. Gracias!!