es que tuve leyendo en el foro que ya no es posible la convalidacion del tiempo que estuve por estudio para computos de la nacionalidad,
y me gustaría saber si es cierto?
me hice pareja de hecho, y ya solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea, y mi tarjeta de estudios actual vence el
06 de octubre del 2012, si todo sale bien estaría cambiando una tarjeta por la otra,
para octubre 07 de 2012 tendria (2) años viviendo en España, entonces ya no podre solicitar la nacionalidad española por residencia?
me podría enviar el articulo donde anulan tal actuación, me siento desanimado ver que no valió la pena haber renovado recientemente la
tarjeta de estudios si al final todo vuelve a cero.
Hola. En días pasados, con el objeto de mantener actualizadas las fuentes de consulta, al no haber una base legal, ni reglamentaria sólida que respaldara la práctica que, en efecto (y me consta), había venido teniendo la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, de hacer valer los años como estudiante, siempre y cuando no hubiera habido interrupción entre la autorización de ESTANCIA por estudios y la autorización de RESIDENCIA, formulé una consulta al respecto al mencionado órgano, indicando que en el pasado me habían contestado afirmativamente, pero sin citar bases normativas. La respuesta que me dieron, por ser de interés general y utilidad para un amplio segmento de personas, la comparto a continuación:
" En relación a su email de fecha 9 de enero de 2012, le informamos que el cómputo del plazo de residencia legal en España a efectos de adquirir la nacionalidad española hay que tener en cuenta estas dos reglas:
I.- El extranjero reside legalmente en España desde el momento en que se le concede el permiso/autorización de residencia, iniciándose el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil en la fecha de la concesión y no en la fecha de solicitud del permiso/autorización de residencia (Todas las referencias al término “permiso” incluidas en la Ley Orgánica 4/2000 fueron sustituidas por el término “autorización” por la Ley Orgánica 14/2003, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000).
II.- El tiempo de permanencia de los extranjeros en España en situación de estudiante no se computa a efectos de adquisición de la nacionalidad española, aunque después vaya seguido de un periodo de permanencia amparado en una autorización de residencia.
La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería.
Si el período de permanencia a computar transcurrió antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/1985, el concepto de «residencia legal» deberá interpretarse según los términos establecidos en el Decreto 522/1974, de 14 de febrero y, si se trata de un período posterior, habrá que atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Desde el 01/02/2000 hay que estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su redacción originaria establecía que “se concederá la autorización de admisión y residencia en España por razones de estudio a los extranjeros que hayan sido admitidos en un centro docente, público o privado oficialmente reconocido. La duración de la autorización de residencia será igual a la del curso para el que esté matriculado en el centro al que asista el titular”.
Desde la entrada en vigor el 23/01/2001 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, se establece que “tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.
Ahora bien, aunque desde el 01/02/2000 hasta el 23/01/2001 la situación de los estudiantes era la de residencia, en el Reglamento de ejecución de la LO 4/2000 vigente en ese periodo de tiempo se sigue distinguiendo entre la situación de estudiante y la de residencia.
Las posteriores Leyes Orgánicas de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 mantienen que la situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia.
Por ello, ni la tarjeta de estudiante, ni la estancia por estudios, ni la ahora autorización de estancia por estudios, constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22-3 del CC, como señalan la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en numerosas sentencias.
Atentamente,
Ministerio de Justicia "
Como puede comprobar, esta respuesta, reciente, que es brindada por el órgano competente en materia de nacionalidad, es jurídicamente coherente, pero, en cambio, está en contradicción con respuestas recibidas hace algún tiempo por el mismo órgano, en relación con la práctica que se venía teniendo.
Hola entonces en palabras mas fría, ya sean 5, 6, 7 u hasta 10 años de estancia por estudios, ya no sirven para nada, en el sentido de cómputos para el tiempo de hacer la nacionalidad española por residencia?
lo pregunto por la situación plantiada, entendí los términos de la carta que le envía el ministerio, pero nada a computar nuevamente el tiempo de residencia en España.....