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Nacionalidad-esposo

3 Comentarios
 
Nacionalidad-esposo
04/02/2013 06:51
Hola me han concedido la nacionalidad, mi pregunta es con respecto a mi esposo yo me case en peru antes de que me concedan la nacionalidad, el ya vive en españa porque tiene residencia primera renovacion, si yo ya tengo nacionalidad y me case antes y al estar en españa yo le puedo dar nacionalidad a el, si fuera asi el tambien esperara 2 años de todo el tramite normal o en ese caso es mas rapido porque esta en españa por favor quiero una respuesta a mi duda, gracias.vivo en cantabria.
04/02/2013 15:45
Hola.

Si su cónyuge es peruano y tiene autorización de residencia en régimen general, debe esperar a cumplir DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Si tiene la autorización de residencia temporal-primera renovación y ya ha cumplido los dos años, puede iniciar el procedimiento.

Los cónyuges no "dan" la nacionalidad. El hecho de estar casado con español o española, solo sirve para beneficiarse de la exigencia de solo UN AÑO de residencia. Pero, el procedimiento, sigue igual que el de todo el mundo.

Cuando usted adquiera la nacionalidad española y tenga en su poder el DNI, debe solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central en Madrid, puede hacerlo a través del Registro Civil del municipio donde viva, que deberá instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central.

Un cordial saludo.
07/02/2013 02:11
hola mi novio y yo nos casaremos en dos semana, el esta en españa y le acaban de conseder la nacionalidad, el podria llevarme a españa a traves de reagrupacion familiar? siendo nacionalizado hace poco y ya casados recientemente? que proceso debemos cumplir o que tramites es mas rapido para que me pueda llevar con el a españa y poder estar juntos?
gracias
08/02/2013 02:49
Hola.

Si están en España y se casan en España, cuando él ya tenga la nacionalidad española (que será a partir de la fecha del juramento, aunque deberá esperar a tener la certificación literal de nacimiento, para hacerse expedir el DNI y el pasaporte), solo tendrá que solicitar para usted la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si se casan en el extranjero, tendrá que solicitarse, primeramente, el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español: el del Consulado de España si el promotor está domiciliado en la demarcación consular del Consulado o el Registro Civil Central, si el promotor está domiciliado en España.

Un cordial saludo.