Hola me han concedido la nacionalidad, mi pregunta es con respecto a mi esposo yo me case en peru antes de que me concedan la nacionalidad, el ya vive en españa porque tiene residencia primera renovacion, si yo ya tengo nacionalidad y me case antes y al estar en españa yo le puedo dar nacionalidad a el, si fuera asi el tambien esperara 2 años de todo el tramite normal o en ese caso es mas rapido porque esta en españa por favor quiero una respuesta a mi duda, gracias.vivo en cantabria.
Si su cónyuge es peruano y tiene autorización de residencia en régimen general, debe esperar a cumplir DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Si tiene la autorización de residencia temporal-primera renovación y ya ha cumplido los dos años, puede iniciar el procedimiento.
Los cónyuges no "dan" la nacionalidad. El hecho de estar casado con español o española, solo sirve para beneficiarse de la exigencia de solo UN AÑO de residencia. Pero, el procedimiento, sigue igual que el de todo el mundo.
Cuando usted adquiera la nacionalidad española y tenga en su poder el DNI, debe solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central en Madrid, puede hacerlo a través del Registro Civil del municipio donde viva, que deberá instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central.
hola mi novio y yo nos casaremos en dos semana, el esta en españa y le acaban de conseder la nacionalidad, el podria llevarme a españa a traves de reagrupacion familiar? siendo nacionalizado hace poco y ya casados recientemente? que proceso debemos cumplir o que tramites es mas rapido para que me pueda llevar con el a españa y poder estar juntos?
gracias
Si están en España y se casan en España, cuando él ya tenga la nacionalidad española (que será a partir de la fecha del juramento, aunque deberá esperar a tener la certificación literal de nacimiento, para hacerse expedir el DNI y el pasaporte), solo tendrá que solicitar para usted la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Si se casan en el extranjero, tendrá que solicitarse, primeramente, el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español: el del Consulado de España si el promotor está domiciliado en la demarcación consular del Consulado o el Registro Civil Central, si el promotor está domiciliado en España.