Buenos días! Tengo una duda en materia de extranjería y nacionalidad. La cuestión es la siguiente: si un extranjero se ha acogido a un plan de retorno voluntario, tras vivir durante quince años en España, cuando regrese pasados los tres años que se le exigen de no regreso, ¿podría pedir la nacionalidad española? ¿o el plazo de los años necesarios habría de computarse de nuevo?
Es decir, ¿el retorno voluntario respeta los años vividos en España con anterioridad al retorno a la hora de solicitar la nacionalidad o se interrumpe el cómputo?
Espero vuestras respuestas.
Muchas gracias!!