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nacionalidad española..

13 Comentarios
 
Nacionalidad española..
22/02/2011 19:47
hola a todos tengo dos pequeñas dudas y espero k podraìs ayudarme en ellas:
1. estoy casado con una española desde el año 2008 y empeze a tramitar mi nacionalidad en septiempre del año 2009, entonces k sucede k sigo casado con esa persona pero ahy un inconveniente k estoy esperando un hijo k no es de mi esposa, entonces mi pregunta es k si declarando a mi hijo k no es de mi esposa esò me puede afectar en lo k es el tema de mi nacionalidad??

2. Es k a raiz de como esta la situacion en españa con lo k es el desempleo y el parò no estoy cobrando ningun tipo de subsidio y nada y eso me esta llevando a verme obligado a irme a otro pais de europa a trabajar esò me afectaria a lo k es mi proceso de nacionalidad, muchas gracias de antemanoooo espero k su respuesta me sirva de muxo xiaooo.
22/02/2011 21:25
1.- Es irrelevante si tiene un hijo con otra persona. Se exige fundamentalmente un tiempo previo de residencia, que varía según las curcunstancias, de los 10 años, que es la regla general, 5 años para beneficiarios de asilo político, 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas y hasta solo 1 año, como en su caso, por matrimonio con española, que deberá haber durado también al menos un año antes de cumplir el año de residencia en España.

Cumplido el requisito objetivo del tiempo de residencia previo, en su caso, también de la circunstancia que le hace exigible solo ese tiempo previo, debe quedar probada también buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Estos conceptos jurídicos indeterminados se aprecian según el caso concreto, pero deben tener como indicio carecer de antecedentes penales y además acreditar pertenencia a clubes, asociaciones, bibliotecas, labores de voluntariado, estudios realizados en España, etc..

Tener un hijo extramatrimonial es un asunto particular, que le generará a usted obligaciones civiles, desde luego, pero no puede ser catalogado como mala conducta cívica. Por el contrario, usted está asumiendo su responsabilidad como padre, al reconocer a su hijo.

2.- En lo atinente a irse a otro país: si ya fue a la entrevista con la Policía, sería recomendable que si se va, regrese al menos una vez al trimestre, porque, a menos que cuente con una autorización de residencia en otro país europeo, usted no podrá permanecer solo en el otro país más de 3 meses y en todo caso, no podrá estar fuera de España más de 6 meses. Si se muda con su cónyuge española, sí podrá vivir sin problemas en otro Estado de la Unión Europea, pero será ella la que tendrá que ejercer el derecho a residir y trabajar en el otro Estado de la Unión y una vez que lo haya hecho, solicitar para usted una tarjeta de identidad de extranjero en ese país, para que pueda trabajar.

El tiempo de residecia que se exige ha de ser previo; no obstante, debe estar en España para cuando lo llamen a la entrevista con la Policía, que tiene que constatar que hay residencia efectiva y que cuenta con medios de vida (que ya aportó o debió haber aportado cuando presentó la solicitud); por medios de vida se puede entender no solo estar trabajando, sino cualquier otra fuente de recursos, desde cobrar el paro hasta depender económicamente de otra persona e incluso, que le envíen dinero del extranjero.

Un cordial saludo.
23/02/2011 18:38
Bueno muxas gracias Condedecartagena por la respuesta creo que esò me aclara algo de mis dudas muxisiiimas gracias de verdad, otra cosa que te queria preguntar como estoy casado desde julio del 2008 y solicite mi nacionalidad por estar casado con una española en este momento puedo divorciarme sin que esto afecte mi proceso de nacionalidad y por ende mi residencia comunitaria?? muxasss graciass.

un cordial saludo.
23/02/2011 19:22
Bueno muxas gracias Condedecartagena por la respuesta creo que esò me aclara algo de mis dudas muxisiiimas gracias de verdad, otra cosa que te queria preguntar como estoy casado desde julio del 2008 y solicite mi nacionalidad por estar casado con una española en este momento puedo divorciarme sin que esto afecte mi proceso de nacionalidad y por ende mi residencia comunitaria?? muxasss graciass.

un cordial saludo.
23/02/2011 19:29
Hola. Puedes iniciar el divorcio si lo deseas. La nacionalidad española no se la solicita por matrimonio con español, sino por residencia. Lo que hace el matrimonio con español o española es reducir ese tiempo de residencia previa exigible a apenas UN AÑO, siempre que el matrimonio a la vez tenga también al menos un año de duración y no se esté, al momento de presentar la solicitud, separado legalmente o de hecho.

Si te divorcias, en cuanto se dicte la sentencia, dejas de estar sujeto al régimen comunitario; cuentas con seis meses de plazo, contados desde que se te notifique con la sentencia, para solicitar la modificación a régimen general.

Recuerda que los requisitos objetivos exigidos debes haberlos cumplido ANTES del solicitar la nacionalidad (RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD, BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA Y MEDIOS DE VIDA). La solicitas, es porque cumples con los requisitos exigidos y es tu voluntad adquirir la nacionalidad española (porque si no reúnes objetivamente los requisitos, no tiene sentido que la solicites, porque te la denegarán y estarás perdiendo el tiempo). Y si durante el ínterin del procedimiento cambian las circunstancias, esto no afecta a que tú al momento de solicitar reunías los requisitos exigidos (además, nada ni nadie puede obligarte a seguir casado con una persona con quien ya no deseas seguir casado, sea española o de donde sea). Pero si todavía no te han concedido la nacionalidad y te divorcias, ten presente que tendrás que modificar a régimen general. No olvides que, mientras no jures fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y las leyes españolas y se inscriba en el Registro Civil español la adquisición, NO SERÁS ESPAÑOL y por tanto, seguirás siendo extranjero y sujeto a la normativa de Extranjería.

Un cordial saludo.
23/02/2011 19:59
hola, entonces kiere decir k la nacionalidad me la dan por rescidencia no por vìa de mi esposa? entonces por k la hacen firmar a tu esposa el dia de la cita k presentas todo los papeles?

bueno condedecartagenaa muxas gracias por tu ayuda

un Cordial saludo...
23/02/2011 20:28
hola, entonces kiere decir k la nacionalidad me la dan por rescidencia no por vìa de mi esposa? entonces por k la hacen firmar a tu esposa el dia de la cita k presentas todo los papeles?

bueno condedecartagenaa muxas gracias por tu ayuda

un Cordial saludo...
23/02/2011 21:45
Hola. Se debe a dos motivos fundamentales:

1.- El Código Civil exige que para poder beneficiarse de la sola exigencia de un año de residencia en España, debe haber estado, al menos, un año casado con español o española (es decir, el matrimonio debe seguir vigente al momento de solicitar, pero tiene que haber transcurrido por lo menos un año desde su celebración) y NO ESTAR SEPARADO LEGALMENTE NI DE HECHO. Por tanto, es necesaria la presencia del cónyuge español, para que dé fe de que existe una convivencia real (en este caso, no pueden simplemente beneficiarse de la presunción de que los cónyuges viven juntos, sino que debe haber prueba positiva de que es así).

2.- Porque su estado civil de casado, constará en la tramitación del expediente y se tomará nota de él cuando se inscriba en el Registro Civil su adquisición de la nacionalidad española.


Recuerde que es el matrimonio con su cónyuge española lo que le hace reducir el plazo a solo un año. Si no se hubiera casado con española, habría quedado sujeto a la exigencia general del tiempo previo de residencia, según su nacionalidad o sus circunstancias:

10 años : REGLA GENERAL
5 años: BENEFICIARIOS DE DERECHO DE ASILO O REFUGIADOS.
2 años: NACIONALES DE ORIGEN DE PAÍSES IBEROAMERICANOS, PORTUGAL, ANDORRA, FILIPINAS, GUINEA ECUATORIAL Y SEFARDITAS.
Un cordial saludo.

Un cordial saludo.
24/02/2011 04:38
hola buenas llevo desde el 1995 aqui en españa vine casada con español soy cubana ya creo que estamos separados o divorciados no lo se porque de alli sali por malos tratos y desde entonces no lo e vuelto a ver mi pregunta es que al año y algo de estar aqui pedi la nacionalidad y ya estaba viviendo con otra pareja y me quede embarazada esperando una niña que nacio en el 1999 la pedi por recidencia y trabajo y no por matrimonio como fue por eso que me la denegaron volvi a pedirla ya habia nacido mi hija lleve muchos papeles pero ningun momento utilise a mi hija eso lo deje asi en el 2002 se me vencio la tarjeta de residencia la renove e ise todos los papeles pero cuando fui a recojerla me dijeron que mi pasaporte estaba caducado de solo dos dias me dijeron que lo renovara y que volviera por la tarjeta mande el pasaporte a barcelona y alli se perdio el pasaporte y asi duro mas de 5 años asta que aparecio en paris me llamaron lo recoji me los dieron definitivo como que nunca se caduca pero ya mi tarjeta no aparese por ningun sitio no puedo trabajar con contrato porque para ellos estoy inrregular y ahora tengo tres niñas y soy una mama sola y la estoy pasando muy mal y por mas que trato no se que hacer los abogados solo te piden dinero y si pides algo mas de ayuda solo me dicen que me pueden quitar a mis hijas soy honrrada pero nunca le falta para comer ni vestir ni nada de nada pero no se le e querido escribir al rey al presidente pero no se como aserlo aqui en mi pueblo el alcalde solo se codea con los de su clase si mas perdonen las molestias gracias respondame por favor ahi les e puesto todo muy abreviado pero necesito que alguien me diga que hago chao
03/03/2011 16:51
Una duda Condedecartagena,
Entonces supongamos que me caso hoy con una española( yo soy extracomunitario). Luego, al año de estar casados puedo solicitar la nacionalidad española y esto me durará otro año más(mas o menos) hasta que reciba la nacionalidad española.
Seria así?
O podria ser que una vez celebrada la boda solicitar la nacionalidad española y asi la recibiria al año y pico desde la celebracion de la boda. Es esto posible?
Un cordial saludo
03/03/2011 17:14
Hola, Raul_12. Si te casas con una española, tienes que esperar a cumplir un año de duración del matrimonio y a la vez que hayas cumplido un año íntegro de residencia en España, deben cumplirse las dos condiciones. Además, claro, el matrimonio tiene que seguir en vigor y continuar cohabitando.

No puedes solicitar la nacionalidad española solo por el hecho de celebrar la boda. La nacionalidad NO ES POR MATRIMONIO, sino por RESIDENCIA. Por tanto, esta es indispensable. El hecho de casarse con una española, lo único que permite es reducir el tiempo previo exigido a solo un año (bastante ventajoso, pues como podrás ver, la regla general son 10 años). Por eso, por ejemplo, si te casas con una española en el extranjero, pero nunca vienes a residir a España, no podrás solicitar la nacionalidad española por residencia (a menos que la española sea diplomática acreditada en funciones en el extranjero, en cuyo caso sí la Ley entiende que su cónyuge extranjero - y solo cónyuge, no pareja de hecho- tiene residencia legal en España, aunque nunca haya pisado España, se hace una ficción legal).

Por otro lado, el tiempo de residencia exigido previamente ha de haberse cumplido en su totalidad, no debe faltar nada por cumplir. Y aparte, debes acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Pero si, al día de hoy, tienes más de dos años de residencia legal y continuada y eres nacional de origen de país iberoamericano (aquí se comprenden todos los Estados hispanos de América, más el Brasil y la isla de Puerto Rico, aunque los naturales de esta sean ciudadanos estadounidenses), Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita, puedes solicitarla directamente. Si luego, te casas mientras se está tramitando, solo debes comunicarlo.

Un cordial saludo.
03/03/2011 17:44
Una última pregunta Condedecartagena,
Supongamos que ya estoy un año casado y solicito la nacionalidad española. Cuanto tiempo tardarán en entregarmela? Aproximado.
Mis mas sinceras gracias
03/03/2011 18:10
Hola. El procedimiento tarda, aproximadamente, entre 18 y 24 meses, poco más, poco menos.

Tiene tres fases:

A) Registral o de instrucción: desde que se presenta la solicitud, el Juez Encargado del Registro Civil practica la audiencia al interesado para determinar su suficiente grado de integración en la sociedad española, hasta la autopropuesta de resolución.

B) Etapa de calificación y resolución: desde que ingresa en la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil (Ministerio de Justicia), en Madrid, hasta su resolución final. En esta se solicita el informe del Ministerio del Interior, que lo elabora la Policía, por eso citan al interesado a la Policía; este informe es necesario para proceder a la calificación del expediente, junto con la solicitud y los documentos aportados en su día. Esta etapa termina con la resolución de concesión de nacionalidad, si se cumplen los requisitos, que adopta la forma de Orden Ministerial y se notifica al interesado; se publica también en el BOE la relación semestral de las nacionalidades concedidas (cuando salga, a efectos de documentación personal, es conveniente imprimir de la página web o comprar la edición del BOE de ese día).

3.- Etapa de formalización: en esta etapa, habiéndose resuelto ya la concesión de la nacionalidad española, el interesado debe comparecer ante el Juez Encargado del Registro Civil donde inició el procedimiento, que lo debe citar señalándole día y hora, para que comparezca a cumplir con las formalidades para la validez de la adquisición: jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes españolas, renunciar a la nacionalidad de origen, salvo que esté exceptuado y practicar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Se es español desde que se jura y se practica la inscripción. Luego, el Registro Civil debe expedir un certificado literal de nacimiento para que pueda obtener DNI y pasaporte en cualquier Comisaría de Policía. Esto puede demorar también algunos meses si está en una gran ciudad o salir pronto si es una ciudad mediana o pequeña.

Se deja de ser extranjero una vez cumplidas las formalidades . Pero hasta tanto no tenga físicamente en sus manos el DNI, tendrá que conservar su tarjeta de identidad de extranjero. Cuando vaya a hacerse expedir el DNI por primera vez, la Policía le retirará la tarjeta de identidad de extranjero y eliminará el NIE para asignarle el número de DNI.

Un cordial saludo.
05/11/2012 21:53
Es de gran ayuda sus respuestas Condedecartagena, solo me quedan dos dudas respecto a mi situación:

1. ¿La residencia de un año ha de ser continuada literalmente? O por el contrario ¿sirve la regla de la Tarjeta de Residencia Temporal por familiar de ciudadano de la UE, es decir, no estar fuera de España más de seis meses en un año?

2. Mi marido es Indio, y quiere solicitar la nacionalidad española cumpliendo los requisitos. ¿pierde su nacionalidad India? ¿debe renunciar? ¿pierde su pasaporte Indio? La idea es poder viajar de un país a otro sin problemas de visados o tarjetas.

Un millón de gracias por adelantado!