¿cómo puedo conseguir la nacionalidad española, teniendo ya la doble nacionalidad uruguaya-italiana?llevo 8 años residiendo en España, ¿tengo que esperar a llevar 10, o puedo tramitarlo ya por ser de origen iberoamericano?
si conservas la nacionalidad iberoamericana, esto es, principalmente pasaporte uruguayo en vigor, no veo por qué razón tengas que esperar diez años. Considero que con dos años de residencia en España es suficiente.
Hola uruguaya. Si eres uruguaya de origen, bastan dos años de residencia, pues aunque también seas italiana y por tanto ciudadana de la Unión y vivas en España bajo régimen comunitario, lo que evidentemente te da una situación ventajosa, nada obsta que invoques tu nacionalidad uruguaya para pedir la nacionalidad española, los requisitos son:
RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
El tiempo de residencia varía según la nacionalidad de la persona o la situación jurídica-administrativa.
Por residencia LEGAL, debes entender el hallarte en España con autorización de RESIDENCIA, que en el caso de los ciudadanos de la Unión se les considera tales desde el momento en el que se inscriben en el Registro Central de Extranjeros y obtienen el NIE. Este es seguramente tu caso, a efectos de acreditar RESIDENCIA LEGAL, sirve perfectamente.
CONTINUADA.- Significa que no haya habido interrupción, este requisito tiene mucho más peso para los extracomunitarios o extra Espacio Económico Europeo, pues a los ciudadanos de la Unión o del Espacio Económico Europeo más Suiza les está reconocido el derecho a transitar y a establecerse libremente sin más formalidades que la inscripción en el Registro Central de Extranjeros; a los extracomunitarios o extra EEE o extra Suiza sí que les resulta relevante, ya que al hallarse en régimen general de extranjería, deben someterse a las renovaciones de permisos, además de que si no tienen permiso de residencia permanente deben renovar la incricpión en el Padrón Municipal cada dos años, además de que con el permiso de residencia temporal no pueden estar fuera de España más de 6 meses, es decir, ellos sí tienen que estar pendientes de plazos de una manera que no les es necesaria a los comunitarios, EEE o Suiza y por tanto con riesgo a que se les interrumpa el tiempo a computarse.
INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.- Los requisitos anteriores debes reunirlos al momento de presentar la solicitud con la documentación preceptiva, es decir, no debe quedarte aún por cumplir el plazo. Tiene que ser una situación de hecho preexistente y consolidada.
El hecho de hallarte en régimen comunitario, en tu caso de forma originaria, sirve para acreditar residencia legal. Tal vez podrías enfrentarte al hecho de que te pongan alguna pega porque la nacionalidad que has venido utilizando en España ha sido la italiana (por las ventajas que te ofrece desde el punto de vista migratorio) y no la uruguaya, lo que no quita que seas uruguaya. Lo que sucede es que de acuerdo al Derecho Internacional, es posible que una persona tenga no solo doble, sino múltiples nacionalidades, porque le pueden venir atribuidas por varias leyes nacionales, tanto del país de nacimiento como de los países con los que tenga vinculación familiar, pero en la práctica, no siempre es posible ejercer simultáneamente todas las nacionalidades que se tenga, por la inseguridad jurídica que acarrearía.
En tu caso tienes doble nacionalidad, pero ante España has venido ejerciendo la italiana y así consta en el Registro Central de Extranjeros. Pero a efectos de este trámite, vas a tener que invocar en todo momento la uruguaya, porque es lo que te abre la puerta a la nacionalidad española en solo dos años de residencia, que como ha quedado indicado es legal, continuada e inmediatamente anterior, independientemente del título por el que tengas la residencia legal (en tu caso, régimen comunitario).
Con todo, si quieres obtener una respuesta oficial y formal del organismo competente, puedes dirigirte planteando tu caso mediante escrito a:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Registros y del Notariado
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
Plaza de Jacinto Benavente 3
C.P. 28012
Madrid
Si no vives en Madrid y no puedes acercarte a la dirección antes indicada, puedes enviar la consulta de cuatro maneras:
A) Por medio de correo administrativo (vas a cualquier oficina de CORREOS con sobre abierto para que pongan el sello, que hace las veces de registro, luego cierran el sobre y lo franquean como cualquier carta, va normalmente certificada, si además quieres tener constancia de que llegó, puedes pedir que sea enviada además con acuse de recibo).
B) Por medio de cualquier registro de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma en la que vivas. En este caso, lo normal es ir a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, presentar en original y copia en el Registro General y ellos se encargan de enviarlo a Madrid. LA GRAN VENTAJA ES QUE ES GRATIS Y NO TIENES QUE GASTAR.
C) Por medio de cualquier registro de la Administración Autonómica, que se limitan a recibirte el escrito e igualmente, remitirlo a Madrid. LO MISMO, ES GRATIS.
D) Si vives en una ciudad pequeña o pueblo, puedes enviar el escrito a través del Ayuntamiento, presentándolo en su registro general, siempre y cuando el Ayuntamiento haya suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado (por lo general, los Ayuntamientos tienen este convenio). TAMBIÉN ES GRATIS.
En el escrito plantea tu caso de manera clara, concisa y precisa, sin omitir ningún extremo, tienes que contarlo todo, para que te puedan responder con precisión ya de forma oficial . Puedes adjuntar copias de tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde conste tu NIE, copia de tu pasaporte uruguayo y copia de tu certificado de empadronamiento.
La dirección que te he dado es la del organismo que se encarga de calificar y resolver las solicitudes de nacionalidad española por residencia. Los Registros Civiles, donde se presenta la solicitud y se inicia e instruye el expediente, se limitan a recibir la documentación, ordenarla y remitirla a Madrid al lugar cuya dirección te he facilitado. Por eso, ellos son los que tienen la última palabra administrativamente hablando y quienes establecen el criterio oficial.
muchísimas gracias a todos por las respuestas, y gracias "Condedecartagena" por aclararme las dudas y explicarme tan claramente por dónde comenzar las gestiones...