Buenas noches, soy español casado con dominicana, mi esposa y su hijo menor ya tienen la residencia concedida, como ha transcurrido mas de un año en España, hemos solicitado la nacionalidad hace unos meses, ayer me mandaron un requerimiento que decia lo siguiente:
DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL: Auto Judicial que establezca la representación en los casos de representación legal distintos a la patria potestad. Legalizado y traducido en su caso. el problema es que no existe auto judicial ni sentencia, porque no figura ningun padre en el acta de nacimiento, solo el apellido de mi esposa, mi pregunta es que documento deberia remitir al Ministerio de Justicia, gracias, un saludo..
1.- Con respecto a la solicitud de nacionalidad para su cónyuge, en tanto que cónyuge de español, que se beneficia del tiempo reducido de solo un año de residencia en España, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Al momento de presentar la solciitud, debe haber transcurrido, al menos, UN AÑO, desde la fecha de CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
- Además, debe haberse cumplido íntegramente, al menos, UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- No deben estar separados legalmente ni de hecho ( por eso se ha de aportar el certificado de empadronamiento de ambos en la misma vivienda o el certificado de convivencia).
Deben concurrir las tres circunstancias antes expresadas, de lo contrario, no se cumplirá con el requisito y se tendrá que denegar la solicitud.
2.- Con respecto al hijo menor de edad de su cónyuge : para el hijo menor de edad no rige el tiempo reducido de solo un año, que es exclusivo para los cónyuges o viudos de españoles. El menor, si es de nacionalidad dominicana, deberá haber cumplido, como todos los nacionales de origen de países iberoamericanos, al menos DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Cuando se solicita la nacionalidad española por residencia para menores de 14 años de edad, es necesario que primeramente se haya solicitado ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado la autorización para formular la solicitud de nacionalidad española por residencia en nombre y representación del menor. Es en este procedimiento donde se ha de acreditar ante el encargado del Registro Civil que el menor solo tiene establecida legalmente la filiación respecto de uno de sus progenitores, que el otro progenitor ha fallecido o bien que el otro progenitor ha sido privado judicialmente de la patria potestad o bien si se tratase de un menor sujeto a tutela, será el tutor legalmente nombrado quien deberá acreditar su calidad como representante legal del menor : todas estas cuestiones, de existir, deberán alegarse y probarse ante el encargado del Registro Civil al momento de tramitar el expediente registral de autorización para formular la solicitud de nacionalidad española por residencia ante el encargado del Registro Civil. El encargado del Registro Civil resolverá, oído el Ministerio Fiscal, de acuerdo con el interés superior del menor, mediante AUTO. Es una cuestión que debe efectuarse en todo caso ANTES de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia en nombre y representación de un menor de 14 años de edad y cuando dicho menor ya haya cumplido íntegramente el tiempo de residencia que le sea exigible, de acuerdo con su nacionalidad o circunstancias personales.
Si de acuerdo con la ley personal del menor su filiación solo estuviera establecida respecto de uno de sus progenitores, tal circunstancia, que debe ser probada documentalmente, se ha de alegar y probar en el expediente registral de autorización, como ya ha quedado indicado.