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Nacionalidad española

3 Comentarios
 
Nacionalidad española
24/12/2016 03:37
Hola, Soy Bassel de Siria, Tengo permiso de residencia en España Protección Subsidiaria, se caduca en el año 2019, mi mujer es de Siria también, esta en España hace 1 año, también su N.I.E se caducara en la misma fecha de mi N.I.E pero no tiene P.Subsidiaria, porque ha vino a España por re agrupación familiar, ya está embarazada y vamos a tener una niña en Marzo,
yo sé que puedo solicitarla residencia temporal, re agrupación o como yo P.Subsidiaria (Larga duración) mi pregunta es ¿ Que tipo de residencia me consejas solicitar?
En caso de solicitarla autorización de residencia de larga duración ¿Tendrá 5 años o se caduca se residencia en 2019 como nosotros? porque yo sé que la niña tendrá derecho a tener la nacionalidad por residencia después un año de su RESIDENCIA.
Otra pregunta
En caso que es difícil solicitarla un pasaporte por la embajada Siria en Madrid ¿ Se podría solicitar la residencia sin pasaporte?
Gracias por atenderme
08/01/2017 22:43
Bassel
Hola Bassel,

No acabo de entender si tu pregunta hace referencia a la renovación de tu mujer, o la documentación de la niña que está por nacer. En todo caso, tu mujer deberá renovar como reagrupada y la niña podrá solicitar una tarjeta de menor nacida en España hija de residente legal.

En caso de que haya problemas con la expedición del pasaporte por la embajada competente, y siempre que esta situación se pueda probar, se deberá iniciar el procedimiento par la obtención de una cédula de inscripción por parte de la Subdelegación de Gobierno.

Un cordial saludo,
09/01/2017 02:55
Bassel
saludos. tengo doble nacionalidad, venezolano-español. actualmente vivo en venezuela , en concubinato y con 2 hijos, uno menor de edad y otro mayor de edad. ambos pueden optar a la nacionalidad española? mi pareja tambien puede optar a ella?. de antemano gracias por su ayuda
09/01/2017 17:51
Aljo
Hola:

Si los hijos nacieron cuando usted ya ostentaba la nacionalidad española, son españoles de origen, aunque hayan nacido en el extranjero. Si, por el contrario, ya habían nacido cuando usted adquirió la nacionalidad española y a la fecha son menores de edad todavía, tienen derecho a optar por la nacionalidad española. Al ser menores de edad, la solicitud de opción deben formularla ambos progenitores en su nombre y representación y debe contarse con la previa autorización del encargado del Registro Civil, que deberá contar con el parecer del Ministerio Fiscal.

Su conviviente de hecho puede beneficiarse del régimen comunitario, siempre que pruebe documentalmente que son pareja de hecho de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado donde han estado residiendo hasta ahora. En su caso, será más sencillo porque hay dos hijos habidos de la unión, pero es necesario que tenga un documento público probatorio de la existencia del concubinato. A su pareja le podrá ser expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.