Hola buenas tardes, hace 3 años había hecho pareja con mi ex novia española, hoy fui a solicitar el certificado pero me he sorprendido al saber que hace 9 meses ella había dado de baja a la pareja de hecho. Hace 2 semanas he depositado la nacionalidad por residencia.
Preguntas ?
1- al estar en este momento irregular cuando deposite para la nacionalidad, es motivo de denegación ?
2- ahora no tengo trabajo pero solicitaré le paro de 4 meses, puedo cambiar a la tarjeta general ?
3- que me recomiendan que espere a tener un buen trabajo, para hacer el cambio ? Presentarla ahora con el paro, o que ?
4- si espero mas meses en comunicarlo a extranjeria, empeoraría más la situación. O solo con el hecho de no haberlo hecho en los tres meses que me dan ya no importa el tiempo !
Alguien que me recomienda que hacer porque estoy muy preocupado, llevo en España 4 años, como médico, sin antecedes y he entrado de forma legal.
1.- Para solicitar la nacionalidad española por residencia, ésta debe haber sido LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Si su autorización de residencia se había extinguido al momento de presentar la solicitud, ya no cumplía el requisito.
2.- No tener trabajo no es causal de denegación. La normativa anterior sólo requería que se aportara MEDIOS DE VIDA (que no se agotan en el trabajo por cuenta ajena) y la actualmente en vigor ni siquiera los menciona, aunque en la práctica, conviene presentar documentos que prueben que se tiene medios de vida. El estar cobrando la prestación contributiva de desempleo sirve a estos efectos.
3.- Cuando se canceló la inscripción como pareja de hecho, si no había durado, al menos, tres años, usted estaba obligado a solicitar la MODIFICACIÓN A RÉGIMEN GENERAL en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente de la cancelación de la inscripción.
4.- En todo caso, hay un detalle : usted no ha comunicado a la Administración General del Estado el hecho de la cancelación de la inscripción como pareja de hecho registrada y si no lo ha hecho aún, no podrá tener conocimiento del hecho, pues esta circunstancia debe ser comunicada expresamente por las personas interesadas, bien sea que conserven el derecho de residencia en régimen comunitario por hallarse en alguno de los supuestos que lo permite, .bien porque les corresponda solicitar la modificación a régimen general. Los Registros de Parejas Estables, sean de titularidad municipal, sean de titularidad autonómica, limitan la publicidad de sus asientos exclusivamente a los interesados o sus herederos o cuando hay requerimiento judicial, pero no ceden esos datos a otras Administraciones Públicas.