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nacionalidad española

2 Comentarios
 
16/11/2013 00:24
Muchas gracias por la información.
15/11/2013 11:28
Hola.

Si le han concedido la nacionalidad española (no indica el motivo, si es por residencia o porque optó por la nacionalidad española al hallarse en posibilidad de hacerlo), la jura la deberá realizar, por regla general, ante el Encargado del Registro Civil del municipio o Consulado donde inició el procedimiento. Pero, si ya no reside ahí, puede solicitar efectuar la jura ante el Encargado del Registro Civil de su actual domicilio, pero será necesario que lo solicite, para que se ponga en marcha el sistema de auxilio registral.

Si usted ha obtenido la nacionalidad española por residencia, podrá jurar, si lo desea, ante notario, pues así se ha implementado en el sistema del Plan Intensivo de Nacionalidad.

Un cordial saludo.
Nacionalidad española
15/11/2013 09:02
Hola!
Hace aproximadamente 8 meses he venido a residir a España. Anteriormente residía en Panamá y me han informado que me han aprobado la nacionalidad española en dicho país. Mi pregunta es si es posible continuar los trámites para la obtención de la nacionalidad en España o tengo que volver a Panamá.
Gracias.