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nacionalidad española y N.I.E.

3 Comentarios
 
Nacionalidad española y n.i.e.
04/01/2012 14:26
Mi pregunta es si una persona que tiene concedida la nacionalidad española desde el 2010 puede utilizar indistintamente el DNI y NIE? Pongo ejemplo.

Sé de esa persona que para unas cosas utiliza el DNI y para otras (supongo que para poder beneficiarse mas facilmente) utiliza el N.I.E.

¿puede hacerlo? ¿La puede pasar algo?
04/01/2012 15:15
Hola.

Si ya ha jurado, se ha practicado la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil y la persona ha obtenido DNI español, la respuesta es NO.

Y el motivo es muy simple: dejó de ser extranjero, dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería y por ello, cuando obtuvo el DNI español, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil debió haber dado de baja el NIE, ya que dejó de tener razón de ser ( NIE es Número de Identidad de Extranjero, por lo que tenerlo, presupone necesariamente la calidad de extranjero de la persona).

Además, en cuanto se adquiere la nacionalidad española y se obtiene DNI, aparte de ser obligatorio ponerlo en conocimiento de las Administraciones Públicas ante las que se haya identificado como extranjero, por propia seguridad de la persona, es necesario que comunique este particular.

No le es lícito usar deliberadamente el NIE ya dado de baja e inexistente y el DNI, porque dejó de ser extranjero y aunque mantenga la nacionalidad de su país de origen, mientras esté en territorio español, solo es considerado español.

Un cordial saludo.
04/01/2012 15:32
La Nacionalidad ha salido publicada en el BOE en agosto del 2010, concedido desde junio del mismo año. El NIE lo utiliza por ejemplo para el subsidio de desempleo, para becas, para denuncias en el juzgado... etc, pero yo tengo el nº de DNI.

Eso no es estafa o similar o alguna clase de "delito"?

Muchisimas gracias
04/01/2012 16:08
Hola.

La publicación de la concesión de nacionalidad española en el Boletín Oficial del Estado, que debe hacerse por expresa disposición del Reglamento de la Ley de Registro Civil, es solo con efectos informativos. Pero la prueba fehaciente de que el sujeto es, en efecto, español, es la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. Desde la fecha de jura de la nacionalidad, una vez practicada la inscripción, el sujeto es español.


No, no es delictivo si no hay falsificación de documento público de por medio. Pero sí puede constituir infracción administrativa susceptible de ser sancionada con multa (en el ámbito de Hacienda es muy corriente,porque mucha gente, por despiste, no suele comunicar la adquisición de la nacionalidad y luego se halla con más de un NIF).

Distinto sería que el sujeto, a sabiendas, interviniera en alguna convocatoria para becas o ayudas, dirigida específicamente a extranjeros, por ejemplo y se presentara con su NIE, pero llegado el día, no pueda aportar la tarjeta de identidad de extranjero, al ya no tenerla, sino solo su DNI español, ya que es español. Esto sí puede ser causal de exclusión de la convocatoria, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Un cordial saludo.