soy un ciudadano marroqui vivo en españa con tarjeta de residencia permanente llevo mas de 10 años aqui asi que tengo el derecho de pedir la nacionalidad española ,mi mujer es belga y tambien segun la ley puedo tramitar la nacionalidad belga ,para marruecos y belgica puedo tener la doble nacionalidad , pero en españa no , ahora por motivos de sentimientos mi pregunta es si tramito primero la nacionalidad belga y luego voy para tramitar la nacionalidad española con mi documento de residencia permanente que pone que soy marroqui puedo tener doble nacionalidad; entonces nacionalidad española y conservo mis 2 nacionalidades marroqui y belga ? digo eso porque al tramitar la nacionalidad belga el gobierno de españa no creo que va saber que yo he tenido nacionalidad belga verdad ?
Hola. Es posible, en la práctica tener, no solo doble, sino múltiples nacionalidades, bien porque vengan atribuidas desde el nacimiento, como porque se produzcan adquisiciones posteriores sin que el sujeto haya estado obligado a renunciar o habiéndolo estado y efectuádose la renuncia, ésta no resulte eficaz ante el Estado del cual es nacional el sujeto (bien porque haya alguna cláusula constitucional o legal que así lo establezca o bien porque exija un procedimiento específico para que la renuncia pueda surtir efecto) o bien porque, aun cuando se hubiera producido la pérdida por la adquisición de otra nacionalidad, la ley del país prevea mecanismos para que el sujeto, nacionalizado en otro país, pueda recuperar su nacionalidad. En este sentido, hay un amplio abanico de posibilidades, atendiendo a lo que dispongan las leyes de los países de los cuales el sujeto es nacional.
Sin embargo, ante la inseguridad jurídica que podría generarse en el evento de que el sujeto con doble o múltiples nacionalidades pudiera ejercerlas simultáneamente o alternativamente, según su capricho e interés, existen tanto disposiciones normativas internas, como convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes Estados, en los cuales se ha determinado, ante el evento de doble o múltiples nacionalidades, cuál es la nacionalidad efectiva del sujeto o los criterios para determinarla.
Hacia el interior de España, queda claro desde el principio que el sujeto con doble o múltiple nacionalidad, que ostente la nacionalidad española, solo es considerado español mientras se encuentre en territorio español y cuando deba dirigirse o actuar ante tribunales españoles o ante las Administraciones Públicas. Si reside habitualmente en el extranjero y no ejerce la nacionalidad española (por ejemplo, por residir en el territorio de otro Estado cuya nacionalidad también ostenta), el sujeto viene obligado a inscribirse en el Registro de Matrícula Consular y a declarar, al mismo tiempo, ante el Encargado del Registro Civil consular, que su voluntad es conservar la nacionalidad española.
Usted podría presentar su solicitud de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil del municipio en el que se encuentre empadronado en España y esperar los aproximadamente dos años que tarda el procedimiento, cuando se le conceda la nacionalidad, jurar y renunciar a su nacionalidad de origen. Es en este punto donde usted debe informarse en lo que dispongan las leyes de su país acerca de la renuncia de nacionalidad, efectuada ante autoridades extranjeras, si es eficaz por sí sola; si es eficaz por sí sola, pero debe ser objeto de inscripción o si por el contrario, se le exige una declaración formal, por vía diplomática, en la que manifieste expresamente que su voluntad es la de renunciar a su nacionalidad de origen. Si del examen de la ley de su país de origen, se determina que la renuncia que usted efectúe ante autoridades españolas, al momento de adquirir la nacionalidad española por residencia, es ineficaz, en la práctica, usted devendrá en doble nacional, aunque, se recalca, mientras esté en territorio español, solo será considerado español y para España, usted ha renunciado a su nacionalidad de origen.
Respecto de la nacionalidad belga: conviene que la tramite por separado, siguiendo la ley belga y sin hacer mención de ello en el expediente de nacionalidad española, porque son procedimientos diferentes, ante autoridades diferentes, de países diferentes. Cada Estado establece, unilateralmente, como una manifestación de su soberanía, la forma de adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad, por lo cual, un Estado, ni sus autoridades, no puede interferir en los criterios que tenga otro para atribuir su nacionalidad a las personas. Pero en cambio, si una persona pretende adquirir la nacionalidad de un Estado, debe hacerlo siguiendo lo que éste disponga e igualmente, de acuerdo con las normas de ejercicio y conservación de nacionalidad que hubiera establecido.