Hola buenas a todos, espero que puedan ayudarme/guiarme con mi caso seré lo más breve posible:
Resulta que vivo en España desde el año 2017, y tengo doble nacionalidad: Soy nacido en Venezuela y también soy italiano por ius sanguinis y estoy como residente comunitario desde el 2018 (Con el NIE verde). Tengo además el DNI europeo italiano y mi pasaporte vigente, excepto el pasaporte de Venezuela que se me venció hace 4 meses que solo lo use para salir de allí.
Ahora bien, desde hace 2 años decidí a opositar para la administración publica y resulta que por fin tuve una plaza fija, y pues ya quiero empezar a tramitar la nacionalidad española pero tengo algunas dudas con unos documentos en particular para presentar.
Según yo como comunitario debería esperar 10 años de residencia continuada para solicitar la nacionalidad española pero un gestor me dijo que ese tiempo se acorta a solo 2 año por el solo hecho ser de Venezuela, pues he abierto el expediente telemático para iniciar el trámite y hay algunos papeles que no se que adjuntar:
1)Antecedentes Penales: Tengo los de Venezuela apostillados y legalizados, pero no sé si por ser comunitario deba presentar los de Italia que no los tengo, ya que nunca he estado allí. Cual debo adjuntar? Los antecedentes de Venezuela o de Italia?
2)Certificado de nacimiento: Del mismo modo anterior, lo traje apostillado y legalizado pero de Venezuela y es exactamente igual al que entregué cuando hice el trámite de la nacionalidad italiana a diferencia que esa la tuve que traducir al italiano. Si solicito el certificado de nacimiento en Italia me enviaran la misma que les envié hace años en italiano y español.
El resto de documentos para el expediente los tengo listos, solo tengo la duda con estos dos, si alguien me puede echar una mano se lo agradecería infinitamente, ya que una funcionaria de la subdelegación de justicia en Valencia me dio el número de ATC del Ministerio de Justicia para llamar y preguntar dudas y llevo desde el año pasado comunicándome y nunca contestan y los emails menos. Saludos!
1.- El criterio que había venido manteniendo al respecto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia era que la exigencia del tiempo de residencia mínimo necesario para poder solicitar la nacionalidad española por residencia dependía de la nacionalidad con la cual la persona estaba registrada en España en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior. Eso era lo determinante y en el caso de personas con nacionalidad de alguno de los Estados parte de la Unión Europea, sólo podía reconocerse oficialmente la nacionalidad del Estado parte de la Unión Europea porque el solo hecho de ostentarla hace a la persona ciudadana de la Unión y se vuelve inevitable el reconocimiento del estatuto de ciudadano de la Unión (sentencia Micheletti del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). De modo que, bajo aquel criterio, le habría correspondido esperar a cumplir 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Sin embargo, el criterio ha sido modificado desde hace, al menos, un par de años y ahora se permite tener en cuenta la nacionalidad de origen de país iberoamericano a los solos efectos de que el interesado pueda beneficiarse del tiempo exigido a nacionales de origen de países iberoamericanos (dos años). También esto le sirve para quedar exento de rendir la prueba de conocimiento de idioma español nivel A2, pero en cambio, sigue estando obligado a rendir y superar la prueba de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España.
2.- Se exige la presentación del certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España (que no necesariamente ha de ser el país o países de nacionalidad).
Puede usted solicitar un certificado de antecedentes penales español y, al ser nacional de un Estado parte de la Unión Europea, en la solicitud también autorizar para que se acceda a consultar los datos relativos a usted en el país de la Unión Europea del que es nacional y tras la consulta, se certifique que no registra antecedentes penales en ese país. En el mismo certificado de antecedentes penales español se hace constar que no constan antecedentes penales en España y que, previa autorización, han sido consultados los datos en el país de la Unión Europea del que es nacional y que tampoco constan antecedentes penales en ese país. Esto se lo puede hacer con otros países de la Unión Europea en virtud de la cooperación policial y judicial en materia penal.
3.- Ha de aportar las certificaciones literales de nacimiento de los dos Estados que lo consideran nacional de acuerdo con su legislación : la del Estado iberoamericano del cual es nacional de origen y la del Estado parte de la Unión Europea que lo considera nacional por ius sanguinis y con cuyo pasaporte usted está registrado en España (de países signatarios del Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, se admite el certificado plurilingüe).
Muchas gracias por tu valiosa información, te comento que he podido comunicarme después de tanto tiempo con Atención al Cliente del ministerio de Justicia vía telefónica y he explicado mi caso al agente que me atendió.
El agente a diferido con lo que me has comentado, alegando que solo presentado la documentación venezolana quedo exento de la prueba DELE, pero que eso no me da derecho a tramitar la nacionalidad en 2 años ya que soy italiano y mi NIE lo adquirí siendo comunitario, por lo que tengo que esperar 10 años para solicitar la nacionalidad.
La verdad es que confío es tu experiencia y en tus palabras, podrías decirme en que parte de la ley o articulo hace referencia a la información que permite tener en cuenta la nacionalidad de origen de país iberoamericano a los solos efectos de que el interesado pueda beneficiarse del tiempo exigido a nacionales de origen de países iberoamericanos que es de 2 años?
Otra duda, mi documentación venezolana en este caso que es el pasaporte, lo tengo caducado desde febrero de 2021, por lo que no se si por eso presente un problema con el expediente, ya que he leído en algunos portales que por la situación de Venezuela, España esta aceptando pasaportes venezolanos vencidos para diferentes tramites relacionados con la nacionalidad, asilo, etc...
Puedo pedir un certificado de nacionalidad en mi consulado pero además de costoso, tardará mucho en tramitarse y pronto se me vencerán los antecedentes penales de Venezuela, por lo que tengo prisa en acelerar mi tramite.
De nuevo, muchas gracias por la información y por tu tiempo. Saludos!
No ha habido ningún cambio en la ley (Código Civil, art. 22) en lo concerniente al tiempo mínimo de residencia legal exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia, ni en el Reglamento por el que se regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, ni en la Orden ministerial que especifica los documentos a aportarse y algunas precisiones de procedimiento.
Lo que le indiqué fue anunciado por la titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de Registros y del Notariado) del Ministerio de Justicia en un Congreso sobre nacionalidad española llevado a cabo en Madrid hace ya casi dos años. Lo anunció, no como una modificación legislativa ni reglamentaria, sino como una modificación del criterio que se había venido manteniendo y que ha sido, en efecto, como le ha indicado el funcionario. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, es el órgano competente para todas las cuestiones relativas a la nacionalidad española y por tanto, quien fija los criterios para la aplicación de la normativa en vigor y tramitación. Y ha de ajustarse no sólo a la normativa aplicable, sino a la doctrina jurisprudencial fijada de modo reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia. No puede cambiar la ley (potestad exclusiva del legislador, que en España son las Cortes Generales), ni los reglamentos (potestad del Gobierno del Estado), ni tampoco la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo de Justicia y la que resulte pertinente y aplicable del Tribunal Constitucional, por todo lo cual está vinculada, además del Derecho de la Unión Europea y el Derecho Internacional. Sus competencias son ejecutivas-administrativas y gubernativas en su ámbito material. Bajo esta línea de actuación, está facultada para establecer los criterios de aplicación de la normativa reguladora y de tramitación, que normalmente lo hace a través de Instrucciones, que son documentos internos dirigidos a los órganos subordinados, pero que, cuando la envergadura del asunto lo aconseja, pueden ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado (pero no es obligatorio hacerlo por cuanto no son normas jurídicas en estricto rigor, sujetas al principio de publicidad). Y la argumentación para la modificación de criterio era fundamentalmente que, para los solos y exclusivos efectos del cumplimiento del tiempo mínimo de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia, cuando se trate de personas que sean nacionales de cualquier otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y estén como tales documentados en España por estar sujetos al régimen comunitario y que, al mismo tiempo sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial, se considerará que se hallan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del tiempo de residencia reducido (2 años), exigido por el art. 22.1 del Código Civil para nacionales de origen de países iberoamericanos Andorra Portugal Filipinas Guinea Ecuatorial y sefarditas, en la medida en que, no obstante estar documentados en España como ciudadanos de la Unión (circunstancia que no entra en discusión ni se puede desconocer, especialmente por la doctrina fijada por la sentencia Micheletti del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en todo caso, resulta evidente que son también nacionales de origen de esos países si consta documentalmente que son considerados por el ordenamiento jurídico de esos países como nacionales de origen (sea porque nacieron allí - ius soli- o aunque no hubieran nacido allí, la tuvieran atribuida por ius sanguinis) y conservan esa nacionalidad al momento de la petición, aunque por ser ciudadanos de la Unión o asimilados no la puedan ejercer en España. Y a diferencia de otros nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal Filipinas y Guinea Ecuatorial, estas personas sí debían declarar que renunciaban a su nacionalidad anterior (la del Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) al momento de la jura porque formalmente estaban documentados en España con esa nacionalidad (lo cual es una formalidad exigida por el ordenamiento jurídico español, pero que sólo tiene validez en España, no conlleva la pérdida real y efectiva de la otra nacionalidad, pues eso sólo puede producirse de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de la nacionalidad).
Este anuncio apareció en la prensa por aquella época y fue toda una novedad en tanto que significaba una modificación del criterio que se había venido manteniendo hasta el momento y se consideró que se hacía justicia a los iberoamericanos que vivían aquí en España con documentación de otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, por haber recibido la nacionalidad de sus antepasados y que estaban por ello sujetos al régimen comunitario.
Personalmente, he albergado mis dudas sobre la viabilidad jurídica de esa modificación de criterio, por diferentes razones:
- La primera es que, como norma generalmente aceptada en el Derecho Internacional, si bien una persona puede ostentar más de una nacionalidad, en cambio, no puede ejercerlas todas de manera simultánea y menos aún frente a un mismo fuero o jurisdicción (el Estado del que se trate), por los problemas de seguridad jurídica que eso acarrea, especialmente los relativos a la determinación de la ley personal del sujeto y lo que va conexo a ella, pero también los concernientes a la propia seguridad del Estado, tanto interna como externa (puede darse el caso de que un mismo sujeto tenga nombres y apellidos diferentes en los distintos países de los que es nacional y eso dificulte su identificación y todas las relaciones jurídicas que tiene el sujeto). Y hay situaciones en las que el sujeto no puede escoger qué nacionalidad ejercer sino que le viene impuesto por normas de orden público (por ejemplo, si un sujeto está en territorio de un Estado del que es nacional, ese Estado sólo reconocerá su nacionalidad en el sujeto y lo tendrá por nacional, aunque pueda tener más nacionalidades).
- La segunda es la doctrina fijada por la sentencia Micheletti del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinó de manera contundente que cuando un sujeto ostenta más de una nacionalidad y al menos una de ellas es la de un Estado parte de la Unión Europea, los demás Estados parte de la Unión Europea están obligados a reconocer exclusivamente la nacionalidad del Estado parte de la Unión Europea, por cuanto es la que convierte al sujeto, ipso iure, en ciudadano de la Unión, la cual le confiere una serie de derechos que en conjunto constituyen el llamado "estatuto de ciudadanía de la Unión", que ha sido considerado materia de orden público de la Unión Europea, que los Estados parte están obligados a reconocer y respetar y que por eso mismo es indisponible (ni el sujeto puede voluntariamente renunciar a ese estatuto, ni los Estados parte pueden aceptar tal renuncia, porque implicaría desconocer el estatuto de ciudadanía de la Unión en un sujeto que lo es y constituiría incumplimiento del Derecho de la Unión que podría dar lugar a sanciones).
- La tercera razón es que, reconocer en un sujeto inscrito en el Registro Central de Extranjeros y documentado como nacional de un Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, por parte del órgano competente (Ministerio del Interior) que al mismo tiempo es nacional de un Estado extracomunitario, aunque sea exclusivamente para unos fines específicos, conllevaría, por un lado, una vulneración de la doctrina jurisprudencial fijada por la sentencia Micheletti, pero además, una vulneración del principio de que la Administración no puede ir contra sus propios actos. Si se entiende que cada Administración Pública actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines dentro de su respectivo ámbito, la Administración General del Estado, que es la que tiene personalidad jurídica y a la que se imputan los actos administrativos como el de concesión de la nacionalidad española por residencia, no puede, por un lado, a través de su órgano competente en materia de Extranjería reconocer en un sujeto una nacionalidad (la de un Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) y por otro lado, a través de otro órgano, el que ha de aplicar la normativa reguladora de la nacionalidad, reconocer otra nacionalidad, aunque lo haga con efectos limitados, porque eso implicaría ir en contra de un acto ya ejecutado (un acto propio de la Administración General del Estado, que es a quien se le imputan los actos) y en contra del principio de una única nacionalidad operativa frente al fuero o jurisdicción (en este caso, frente al Estado español, que tiene registrada a la persona con una nacionalidad determinada, que lo obliga a darle el tratamiento jurídico previsto para los ciudadanos de la Unión en el Derecho de la Unión Europea).
Así como un mismo sujeto no puede ser, al mismo tiempo, frente a un mismo ordenamiento jurídico estatal, nacional y extranjero, en el ámbito de la aplicación del Derecho de la Unión Europea - que tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno de los Estados parte -, por parte de un Estado parte de la Unión Europea, un mismo sujeto no puede ser, simultáneamente, ciudadano de la Unión y ciudadano extracomunitario, porque ambas calidades se excluyen recíprocamente.
- Por último, aunque la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado en su ordenamiento jurídico interno, como es principio generalmente aceptado en el Derecho Internacional y así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es menos cierto que cada Estado, al regular su nacionalidad, ha de respetar tanto el Derecho Internacional como, en el caso de los Estados parte de la Unión Europea, el Derecho de la Unión Europea.
Las anteriores son, entre otras, las razones jurídicas por las cuales resultaría difícil la aplicación práctica de la modificación del criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Sin embargo, por lo anunciado hace tiempo atrás, ya debe haber sido puesto en práctica.
Con respecto a los documentos venezolanos: se está aceptando los pasaportes venezolanos caducados. En cambio, no están eximidos de presentar el certificado literal de nacimiento y el certificado de antecedentes penales en vigor y con la Apostilla de La Haya. Si se trata de documentos expedidos por consulados venezolanos acreditados en España, han de llevar la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Hola de nuevo, pues en el Ministerio de Justicia siguen insistiendo a pesar de que les comunique lo que me has escrito y siguen alegando de que la nacionalidad se solicita en función del país de origen que consta en el NIE (en mi caso Italia). Por lo que, independientemente de haber nacido en Venezuela, obtuve el permiso de residencia con la de otro país, debo cumplir con el plazo legal de residencia exigido para este último. Además, me han enviado un correo electrónico con lo siguiente:
"En relación con su escrito presentado a través del formulario de contacto de nuestra página Web, le informamos que para que se considere el plazo de residencia reducido a los 2 años en los supuestos de doble nacionalidad, habrán de cumplirse dos preceptos:
Que la nacionalidad sea de origen.
Que la ostente en el momento de la solicitud (aun cuando el permiso de residencia sea en base a su otra nacionalidad)
La segunda nacionalidad sólo se tendrá en cuenta para la exclusión de la realización de la prueba DELE en el Instituto Cervantes en caso de que estuviera exento, el resto de requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia se valorarán siempre sobre la base de la nacionalidad declarada para la obtención de la autorización de residencia en España.
Asimismo, se le comunica que por tratarse de cuestiones sujetas o que puedan estarlo a calificación, la resolución de su expediente dependerá del resultado del estudio y tramitación del conjunto de las circunstancias a objeto de evaluación."
Ya no se que hacer, tengo mi expediente abierto y solo me toca presentar la prueba CCSE y para la tasa pero no quiero perder mi tiempo y dinero en algo que me vayan a denegar... Algún consejo a la hora de presentar el expediente? Porque no se si yo me estoy saltando algo o ellos no entienden. Saludos!