Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nacionalidad española por ser guatemalteca

3 Comentarios
 
Nacionalidad española por ser guatemalteca
31/12/2018 12:06
Buenos Días, espero me puedan auxiliar en un tema que tenía duda. Recientemente me enteré que España tiene suscrito un acuerdo vigente con Guatemala (mi país de nacionalidad) en el que se establece que si un guatemalteco está residiendo legalmente en España, puede solicitar la ciudadanía y en teoría debería obtenerla. Este acuerdo creo que es el Convenio, ratificado entre España y Guatemala el 28 de julio de 1961 entró en vigor el 1 de febrero de 1962.

Mi caso es el siguiente: yo acabo de recibir mi tarjeta de residente temporal de familiar de la unión. Con esta residencia, ¿Puedo acogerme al convenio anterior y solicitar la nacionalidad? ?O requiero de una residencia permantente? Actualmente resido en Barcelona, por lo que no sé si sea factible esta opción. Mil gracias de antemano!
31/12/2018 14:41
Alexa122
Hola :

En efecto, existe el referido Convenio entre España y Guatemala y así se estuvo aplicando durante años. El mencionado Convenio establece que los nacionales de los Estados contratantes, una vez obtenida la autorización de residencia en el otro Estado contratante, podrán adquirir la nacionalidad de ese Estado contratante. En España se hacía antes el encargado del Registro Civil del municipio donde estaba empadronada la persona de nacionalidad guatemalteca. Pero ante la consulta efectuada por autoridades españolas a autoridades guatemaltecas en relación a la aplicación que hacían del Convenio en el sentido de si bastaba con ser residente temporal o si solo podían acogerse los residentes permanentes, la respuesta guatemalteca fue que solo podían adquirir la nacionalidad guatemalteca en los términos previstos convencionalmente los españoles que fueran residentes permanentes en Guatemala de acuerdo con su legislación de Extranjería y en ningún caso los residentes temporales. En tal virtud, en aplicación del principio de reciprocidad internacional, se acordó que solo se podrían acoger al mencionado Convenio las personas de nacionalidad guatemalteca que hubieran adquirido la residencia de larga duración o permanente en España y ya no, como había venido siendo práctica habitual, con la simple autorización de residencia temporal.

La circunstancia anterior acabó con la, sin duda, enorme ventaja que daba el Convenio a personas de nacionalidad guatemalteca ( no se vieron afectados quienes la habían adquirido en virtud de él) y los colocó en la misma situación que los nacionales de origen de los demás países iberoamericanos, es decir, la exigencia de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de dos años, para lo cual sí sirve el período de residencia temporal.

En conclusión, a los guatemaltecos actualmente les es más ventajosa la disposición general prevista en el art. 22 del Código Civil para todos los nacionales de origen de países iberoamericanos, es decir, residir en España solo dos años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición que lo previsto en el Convenio internacional entre España y Guatemala, que les exigiría ser titulares de una autorización de residencia de larga duración o permanente en España ( que antes en cambio era más ventajosa porque a España le bastaba con que la persona guatemalteca fuera residente legal en España, pero en cambio Guatemala exigía a los españoles ser residentes permanentes en Guatemala, razón por la cual, en aplicación del principio de reciprocidad internacional, fue necesario modificar el criterio que se había venido aplicando, con las consecuencias ya indicadas).

Por ello, usted debe esperar a cumplir dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición con su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y entonces podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, como lo prevé el art. 22 del Código Civil español. Deberá primeramente superar el examen de conocimientos constitucionales, sociales y culturales. La solicitud se tramita exclusivamente por Internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.
31/12/2018 18:52
Alexa122
Comprendo. Muchas gracias por la explicación tan detallada, en serio te lo agradezco mucho. Te comento también porque tengo algunas personas conocidas que lo hicieron en este año (a mediados) pero en una comunidad autónoma diferente y si se los admitieron. Al parecer por haber algún mal entendido con este convenio o algo así.

Pero así me lo dejas más claro, gracias :)
02/01/2019 19:53
Alexa122
Hola:

Además, el propio Convenio fue modificado en el sentido antedicho, mediante Protocolo de 10 de febrero de 1995, que dio la siguiente redacción al art. 3 :

" Artículo 3.

A los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes.

A los mismos efectos, las personas no podrán tener más que un domicilio internacional en relación a los Estados Contratantes, y será reconocido por ambos el último que se haya constituido en ellos."

Nótese donde indica " RESIDENCIA LEGAL, PERMANENTE Y CONTINUADA", condición que no cumple quien es sólo residente temporal, ni tampoco quien se halla en situación de estancia por estudios. Por eso, como se indicó, actualmente es más conveniente para un guatemalteco acogerse a lo dispuesto en el Código Civil para todos los nacionales de origen de países iberoamericanos, a quienes les bastan sólo DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", lo cual comprende perfectamente a quienes sean residentes temporales ( sólo se exige residencia legal, sin que sea imprescindible que sea permanente).

Si, como usted dice, le ha sido concedida la nacionalidad española a guatemaltecos que no cumplían con las condiciones fijadas en el Convenio a partir de su modificación, tal adquisición es nula y puede ser solicitada su declaratoria de nulidad por el Ministerio Fiscal.

Le paso el enlace hacia el Convenio en su texto consolidado, tras las reformas introducidas en 1995 y 2001 :

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1962-4442



También le paso el enlace hacia una Resolución al respecto de la Dirección General de Registros y del Notariado, que es del año 2005 :

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-17484


Un cordial saludo.