Buenos días Foto, tengo una pregunta con el RD 1004/15 de la orden JUS 1625/2016 anexo 4 habla de que los certificados de nacimiento no vencen y tomaran el plazo de validez en lo que conste en el propio documento por ejemplo: Mi partida de nacimiento de Venezuela indica que ni tiene fecha de vencimiento y es del 2017 y está legalizada y apostillada. Quiere decir que puedo usar esta partida de nacimiento sin problemas no?
Las certificaciones literales de nacimiento como tal no caducan. Sin embargo, si tuviera al margen una inscripción de alguna resolución judicial que afecte a la capacidad de obrar de la persona (por ejemplo, una incapacitación judicial por enfermedad mental, ebriedad consuetudinaria, toxicomanía, prodigalidad o una declaratoria de insolvencia), sí tendrá que aportar una certificación literal de nacimiento actualizada en la que conste la cancelación de esa inscripción en tanto que afecta a la capacidad de obrar de la persona y no hay que olvidar que la capacidad de las personas se rige por su ley personal. Si no pudiera ser cancelada porque no ha desaparecido la causa que motivó la incapacitación judicial de acuerdo con su ley personal, tendrá que actuar por medio del curador que le hubiera sido designado de acuerdo con su ley personal.
Pero si no sucede nada de lo anterior, esto es, que se vea afectada la capacidad de obrar de la persona, no hay problema alguno, sobre todo porque el hecho que se prueba, el nacimiento y la filiación de la persona, no se altera por el transcurso del tiempo.
Para lo que sí hay un plazo de validez específico, en caso de que en el texto del documento no conste su plazo de validez, es para el certificado de antecedentes penales, que si no consta un plazo de validez, se les reconoce una validez máxima de seis meses siguientes a su expedición.