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Nacionalidad española por residencia - validez de la documentación

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Nacionalidad española por residencia - validez de la documentación
23/08/2018 03:59
Al respecto de los plazos de validez, en este caso del certificado de nacimiento de extracomunitarios (Argentina), encuentro tres respuestas posibles y quisiera que me ayuden a discernir cual es la correcta.

1.- el plazo que le otorgue la autoridad que lo expide (en general, tres meses)
2.- en ausencia del primer punto, el plazo general que otorga España (seis meses)
3.- para confundir el asunto, buscando en la pagina de la Generalitat Valenciana, dice textualmente:

"CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO del solicitante y de los hijos menores expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado por el Consulado o Embajada de España en el país de origen y del Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid; o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero y, en su caso, traducción. CADUCA a los DOS años si es Registro extranjero y a los SEIS meses si es Registro español."

(verificable en: http://www.registrocivil.gva.es/es/nacionalidad-por-residencia )


Espero vuestros comentarios para aclarar este asunto, pues si fuera la tercera respuesta, habiendo transcurrido un año desde el casamiento, el certificado de nacimiento que adjunté para la autorizacion del mismo estaria aun vigente y susceptible de ser incorporado o mencionado para ser consultado directamente por la autoridad que otorga la ciudadania, lo que ahorra mucho tiempo y dinero.

Desde ya, muchas gracias