1.- La mayoría de edad se alcanza a la edad que disponga la ley personal del sujeto. Ley personal es la ley del país de nacionalidad de la persona y por ella se ven regidas todas las materias que comprenden el llamado "estatuto personal", dentro del cual se halla comprendida la capacidad y estado de las personas, dentro de las cuales se subsume la mayoría de edad en tanto que al alcanzarla la persona adquiere plena capacidad jurídica de obrar ( llamada en otros países " capacidad de ejercicio"). Las personas de nacionalidad española alcanzan la mayoría de edad a los 18 años. En otros países, es necesario consultar su legislación para determinar la edad establecida para alcanzarla. En el caso de Brasil, visto su Código Civil, el art. 5 establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años de edad, igual que en España. Por tanto, su hija brasileña fue mayor de edad a los 18 años de edad, de acuerdo con su ley personal.
2.- Alcanzar la mayoría de edad supone la emancipación de pleno derecho y la adquisición de plena capacidad jurídica de obrar, lo que implica el cese de la patria potestad. Por ello, si al momento en que usted adquirió la nacionalidad española por residencia su hija ya contaba con 19 años de edad, ya no se hallaba sujeta a su patria potestad y por eso, no nació para ella la facultad de optar por la nacionalidad española, que solo nace para personas que al momento de adquirir la nacionalidad española su progenitor, se hallen bajo su patria potestad. La facultad de optar, una vez nacida, puede ejercerse hasta la edad de 20 años, cuando caduca, a menos que la ley personal del sujeto establezca que la emancipación se produzca a edad diferente, en cuyo caso la facultad de optar durará hasta dos años después de la emancipación.
Por eso rectifiqué el primer mensaje, porque no había caído en cuenta de que su hija ya era mayor de edad cuando usted adquirió la nacionalidad española por residencia y en ese caso, nunca nació para ella la facultad de optar, porque como ha quedado indicado, ya no estaba bajo su patria potestad.
3.- Si usted ya tiene nacionalidad española, a su hija le corresponde solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Al ser menor de 21 años de edad, basta con probar el parentesco, no es necesario probar estar a cargo ( que sí sería necesario a partir de los 21 años de edad).
En primer lugar y ante todo, darle las gracias por su prontitud en responder, asi como su profesionalidad y amplitud de informacion. cosa que le agradezco profundamente.
En cuanto su respuesta le ruego una aclaracion.
Cuando Vds habla de si mi hija era mayor de edad , a que edad se refiere? aque edad es mayor de edad?
A los 18? o a los 20?
En el caso que nos ocupa , yo despues de mas de 10 años trabaajndo ininterrumpidamente y viviendo en españa consegui la nacionalidad como bien comenta Vd el pasado mes de Obtubre, ya estoy con DNI español.
en ese momento mi hija tenia y sigue teniendo 19 años.
Por lo que entiendo que teniendo menos de 20 debo de acudir como me indica al registro civill de empadronamientoy ejercer la facultad de optar de acuerdo con el art. 20 del Código Civil español. antes que cumpla los 20.... esto es asi?
Y aportar lo que me indica, certificado literal de nacimiento traducido y legalizado,pasaporte en regla y tarjeta identidad den brasil y mi DNI. correcto?
Debo rectificar: no había leído que usted adquirió la nacionalidad española por residencia en octubre de 2018, es decir, recientemente, hace solo dos meses. En ese caso, si su hija ya era mayor de edad al momento en que usted adquirió la nacionalidad española por residencia, entonces NO TIENE FACULTAD DE OPTAR, porque nunca estuvo sujeta a la patria potestad de una persona de nacionalidad española.
Entonces, le corresponde lo ya dicho en la intervención anterior en el punto 1 : la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Cuando su hija haya cumplido dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, al ser nacional de origen de país iberoamericano.
La competencia para tramitar y conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión le corresponde a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Ha de solicitarse cita previa :
2.- No indica usted cuándo adquirió la nacionalidad española por residencia : si la adquirió mientras su hija era menor de edad y aún no ha cumplido los 20 años de edad, ella podría adquirir la nacionalidad española por OPCIÓN por haber estado sujeta a la patria potestad de una española. Pero es indispensable conocer:
- La fecha en la que usted adquirió la nacionalidad española .
- La edad de su hija a la fecha en la que usted adquirió la nacionalidad española.
Si su hija, efectivamente, era menor de edad cuando usted adquirió la nacionalidad española, ha de acudir, ANTES de que cumpla los 20 años de edad, al Registro Civil del municipio donde estuviera empadronada y ejercer la facultad de optar de acuerdo con el art. 20 del Código Civil español.
La facultad de optar por la nacionalidad española la tienen las personas extranjeras que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Tiene plazo hasta la fecha en que cumpla 20 años de edad, cuando caduca la facultad de optar, EXCEPTO si de acuerdo con su ley personal la persona al llegar a los 18 años de edad no estuviera emancipada, en cuyo caso, el plazo para optar se prolongará hasta dos años después de que la persona se haya emancipado de acuerdo con su ley personal.
Para optar por la nacionalidad española, si se halla en el caso de poder hacerlo, necesita fundamentalmente el certificado literal de nacimiento del país de su nacionalidad, debidamente legalizado o apostillado, según proceda y traducido al castellano por traductor jurado. Además, necesitará su pasaporte en vigor, su tarjeta de identidad de extranjera, el certificado literal de nacimientoy el DNI de la madre de nacionalidad española y el certificado de empadronamiento.
hola soy brasileña de nacimiento, casada con español y española desde el pasado mes de Octubre del corriente año 2.018.
Que pasos debo seguir para presentar documentacion de mi hija de 19 años nacida en brasil y en españa desde los 13 años. cursando sus estudios de Esso y actualmente de enfermeria.
Con NIE por arraigo actualmente.
Ruego me faciliten tipo de documentacion y organismos para presentar la correspondiente documentacion.
Muchas gracias