En tu caso, podías pedir la nacionalidad por el hecho de estar casado con española desde el primer año de tu residencia probando dicho vínculo. No obstante, evidentemente también ahora al llevar 10 años que es el período establecido para el resto de las nacionalidades con las que España no tiene convenios.
El hecho de "renunciar" a la nacionalidad, implica que en España se te tratará como español a todos los efectos, no reconociéndose tu nacionalidad francesa. No obstante, esto no implica que pierdas tu pasaporte francés, ni que Francia vaya a retirarte el estatus de ciudadano.
Pasa lo mismo con los estadounidenses u otras nacionalidades con los que España no tiene convenio de doble nacionalidad. Es un mero formalismo legal y a efectos laborales, mercantiles, fiscales tendrás el mismo trato que un español.
Si necesitas asesoría sobre nacionalidad por residencia u otro trámite legal, puedes escribirnos.
tengo una dudal. Soy frances y llevo casi 10 años de residencia SEGUIDA en España trabajando (aunque me he cambiado de provincia a lo largo de esos años ... empadronandome y seguidamente cambiando mi registro en la Policia). Sé que despues de 10 años de residencia los comunitarios tendriamos derecho a pedir la nacionalidad española y me gustaria ya que creo que me quedaré aqui ... siendo mi mujer española ... y mi hija (en parte) tambien ... y tambien para poder votar (ya que pago los impuestos como todo el mundo). He oido (desconozco si es cierto o no) que a los comunitarios que piden la nacionalidad española ... automaticamente pierden la propia. Es cierto???