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Nacionalidad española para comunitarios

4 Comentarios
 
Nacionalidad española para comunitarios
06/01/2014 12:59
Tengo nacionalidad alemana y llevo mas de 10 años viviendo en España: es posible obtener la nacionalidad española sin renunciar a la alemana?
Sé que Alemania no exige renunciar a la nacionalidad alemana en este caso, pero me parece que España sí que exige renunciar a la nacionalidad comunitaria anterior.
07/01/2014 01:55
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/01/2014 01:54
Hola de nuevo, en primer lugar disculparme por haberme expresado en alemán, no sabia que estaba prohibido, lo hice dadas las circunstancias.
Segundo indicarte que Alemania no tiene convenio de doble nacionalidad con España... Saludos
09/01/2014 18:56
Hola.

Únicamente están exceptuados de declarar que se renuncia a la nacionalidad de origen los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial.

Ahora bien: lo que exige el art. 23 del Código Civil español es que el extranjero que adquiere la nacionalidad española DECLARE QUE RENUNCIA A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN. Se trata de una declaración formal, formulada ante el funcionario que recibe el juramento. Pero, esta declaración es exclusivamente a efectos del Derecho español y no tiene necesariamente que producir efectos en el ordenamiento jurídico del Estado del cual es nacional la persona que está adquiriendo la nacionalidad española.

La nacionalidad se rige exclusivamente por la Ley del país. Cada Estado establece según sus leyes la forma en la que se atribuye, adquiere, conserva, pierde y recupera su nacionalidad y las leyes de otro Estado no pueden producir efecto alguno en una materia de tal envergadura como la nacionalidad.

En la práctica, si Alemania permite tener doble nacionalidad a sus nacionales si adquieren la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea y en cambio, en España, esa persona debe declarar ante el funcionario español que renuncia a su nacionalidad alemana, se estará ante una persona que, dentro de España, será considerada exclusivamente española, mientras que para Alemania seguirá siendo alemana. Es decir, una doble nacionalidad de hecho.

Un cordial saludo.
09/01/2014 19:05
Muchas gracias por vuestras detalladas respuestas.
Un saludo