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Nacionalidad Española para comunitarios de la UE

12 Comentarios
 
Nacionalidad española para comunitarios de la ue
01/05/2012 11:25
Hola, ante todo agradecer de antemano por el valioso asesoramiento que dais a mucha gente...

Mi consulta es la siguiente:

Empezé el tramite para la nacionalidad española en 2009, y hace una semana me han contestado del ministerio de Justicia que me la deniegan porque "..no llevo los diez años de residencia legal en España exigidos por el articulo 22.1 del codigo civil, sin que resulte aplicable el plazo abreviado de 2 años previsto para los nacionales de paises Iberoamericanos...ya que desde que entra al territorio español ostenta y ejerce la ciudadanía Italiana para la residencia en España".
Cabe aclarar que ademas de la nacionalidad italiana soy natural de Argentina (tengo la doble nacionalidad) y que la residencia en España como comunitario es desde 2004,
Mi pregunta es si puedo interponer un recurso potestativo de reposición ?, en tal caso me gustaría saber cuales serían las alegaciones mas adecuadas a exponer para que se considere mi nacionalidad Argentina..asi poder revocar esta descición

Muchas Gracias..
02/05/2012 12:42
Hola.

En efecto, la denegación es correcta. Usted no puede invocar su nacionalidad argentina, simultáneamente a la italiana, ante autoridades españolas.

Su caso no es el primero. Ya se han dado muchos, especialmente de personas de Argentina, Uruguay, Brasil, Chile, Venezuela, entre otros, que han entrado a España con pasaporte italiano y viven aquí ejerciendo su nacionalidad italiana, para gozar de los beneficios del régimen comunitario. Solicitan la nacionalidad española invocando su otra nacionalidad, perdiendo de vista un detalle fundamental en la materia: que cuando se ha venido ejerciendo una nacionalidad ante un foro, no puede pretender ejercerse la otra, para gozar de eventuales beneficios que podría significarle su ejercicio. Y es que no puede ejercerse, simultáneamente, más de una nacionalidad, aunque de hecho, se las tenga. Admitir lo contrario, sería abrir la puerta al fraude a la ley y a la inseguridad jurídica (y no se malentienda, no estoy diciéndole que usted ha cometido o puede cometer fraude a la ley, solo le digo el motivo por el cual no es posible ejercer más de una nacionalidad, de forma simultánea, ante un mismo foro; tenga presente que siempre se legisla en abstracto, nunca pensando en el caso o historia concreta de cada persona).

Un argentino con nacionalidad italiana, que ingresa en España con pasaporte italiano y solicita luego su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtiene su certificado de régimen comunitario, ante la Administración Pública española, no es argentino, sino italiano y siempre será italiano. No puede, luego de haber estado gozando de los beneficios que le confiere el ser considerado italiano, decir que no lo es, para un procedimiento en el que no le conviene ser considerado italiano.

Solicitar ser considerado argentino, implicaría pasar al régimen general y recibir tratamiento de extracomunitario, situación improcedente cuando una persona tiene la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Si usted quiere, interponga el recurso que crea conveniente. Pero, de antemano, puedo decirle, porque casos como el suyo ya ha habido y han llegado hasta el Tribunal Supremo, que será desestimado. Usted vive en España como italiano y los italianos entran en el supuesto general, de 10 años de residencia. El único Estado miembro de la Unión Europea, cuyos nacionales se benefician de la reducción a solo dos años, es Portugal.

Un cordial saludo.
02/05/2012 15:21
Muchas Gracias por la respuesta, la verdad que ha sido muy aclaratoria,

Según entiendo por la respuesta, no me merece gastar mas tiempo en hacer algun tipo de recurso al respecto. Lo que me da un poco de rabia es que cuando inicie el tramite en el 2009, nadie de Regisro Civil fue capaz de aclararme esto, la de dinero y tiempo que me hubiese ahorrado....
Teniedo en cuenta la situación, se me plantea otra duda... En el 2009 iniciamos el tramite de nacionalidad yo, mi mujer, que ya hace casi un año que le han concedido la nacionalidad Española (en ese momento era Argentina reagrupada por yo ser comunitario) un hijo que es Italo -Argentino (nacido en Arg.), y otro que nació en España, a este último me obligaron a inscribirlo como italiano.
Hasta ahora han denegado la nacionalidad de mi hijo mayor que es Italo - Argentino por las causas que ya expuse, a mi (que segun la administración mi expediente esta en estudio, pero que seguramente me la denegarán igualmente por ser Italo - Arg), y la incognita es de mi hijo menor que solo Italiano pero nacido en España, con lo que no se si por haber nacido aqui puede beneficiarse del plazo abreviado de 1 año.
Por otro lado, otra duda que tengo, es si puedo volver a empezar el tramite de Nacionalidad , considerando que mi mujer es Española desde ya casi un año, pudiendo acogerme al articulo 22.1 del Codigo civil "El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.." Sería esto posible?, tengo que empezar el tramite de nuevo?

Gracias de nuevo por la gran ayuda recibida..
02/05/2012 15:54
Hola.

Su caso, ya viene recogido en el art. 9.9 del Código Civil de España (relativo a los supuestos de doble nacionalidad y criterios para determinar la nacionalidad que se preferirá en supuestos, tanto de doble, como de múltiple nacionalidad), que nos lleva al Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea, en lo relativo a la llamada ciudadanía de la Unión, que usted, como italiano, ha ejercido en España.

SOBRE NACIONALIDAD PARA HIJO NACIDO EN ESPAÑA:

Sí, puede beneficiarse del tiempo reducido a solo un año de residencia para solicitar la nacionalidad española, establecido en el art. 22.2.a. Solo exige que la persona haya nacido en España.

El tiempo de residencia, se cuenta desde la fecha en que la persona adquirió residencia en España. Si el menor nacido en España, que resultó italiano, se cuenta desde la fecha de efectos de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

En lo demás, el procedimiento seguirá igual.

Lo único, será que el menor tendrá que renunciar a la nacionalidad italiana. Ahora bien, esta renuncia, en la práctica, solo puede terminar siendo una formalidad administrativa, pues por sí sola, no puede ser bastante para que la persona pierda su nacionalidad de origen, ya que eso se regula por la ley del país del que se es nacional.


SOBRE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ESTAR CASADO CON ESPAÑOLA:

Sí, puede beneficiarse de la sola exigencia de un año prevista en el art. 22.2.d. . Y tendrá que iniciar, desde luego, un nuevo procedimiento. Sin embargo, si se casaron en el extranjero, como parece de lo que usted comenta, es necesario que, primeramente, el matrimonio sea reconocido, de conformidad con el ordenamiento jurídico español. Esto significa que, si aún no lo han hecho, es necesario que lo haga.

Si su cónyuge aún no ha jurado la adquisición de la nacionalidad, todavía no es formalmente española. Si ya juró, ya se inscribió en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española y ya tiene ella su DNI español, el siguiente paso, sin perder un solo día, tiene que ser solicitar la inscripción de su matrimonio, celebrado en el extranjero, en el Registro Civil español. Como se ha celebrado en el extranjero y ambos están domiciliados en España, resulta competente el Registro Civil Central, que una vez practicada la inscripción, debe remitir copia, para que sea también inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en el lugar donde se celebró.

El procedimiento de inscripción del matrimonio, puede iniciarse, bien en el Registro Civil del domicilio (que se limitará a instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central) o bien, directamente, en el Registro Civil Central, en Madrid. Pero demora, alrededor de dos años, en resolverse y practicarse la inscripción.

Los efectos del matrimonio, con todo, se reconocen desde la fecha de su celebración.

Un cordial saludo.
08/05/2012 13:44
hola ,mire mi problema seria el siguiente:yo soy rumana y tengo una niña con un español pero no estamos casados y hemos intentado que yo sacara mi ciudadania española para poder arreglar un monton de papeles pero nos han dicho que al no tener en el territorio de españa 10 años no puedo solicitar la ciudadania.no hay ninguna exception por tener a mi niña con mi pareja que es español?necesito ayuda,por favor
08/05/2012 14:01
Hola.

NO. Si usted es de nacionalidad rumana, entra en el supuesto general, de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Si se casara con el padre de su hija, entonces sí, le bastaría solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, siempre que el matrimonio haya durado, al menos, un año y al momento de la solicitud, no se encuentre separada legalmente, ni de hecho.

Tener hijos de nacionalidad española no reduce el tiempo de residencia exigido.

Un cordial saludo.
04/11/2019 13:10
yorli
Hola, en primer lugar, muchísimas gracias por el valioso asesoramiento.

Os comento mi caso en particular. Soy argentino-griego (nacido en buenos aires). Llevo en España desde 2003. En 2016 inicié el trámite de nacionalización Española de forma telemática.
Dentro de toda la documentación que presenté, desde los teléfonos de ayuda del ministerio me comentaron que el certificado de nacimiento sólo debía presentar el argentino (lugar donde nací) y los antecedentes penales de ambas nacionalidades. Hace unas semanas, me llegó la notificación de la resolución como concedida!, me requerían pasar por el registro civil a presentar los originales. Al ir al registro civil, me reclaman el certificado de nacimiento de Grecia (documento que no dispongo).
La duda es ¿Cómo puede ser posible que habiendo dado la conformidad de la concesión de la nacionalidad, una persona del registro civil me reclame un nuevo requerimiento sin revisar el expediente telemático concedido? ¿Puede ser que la persona del registro civil esté desinformada o equivocada?
¿Cómo me sugiere proceder en este caso?
Muchas gracias!
Saludos
19/06/2020 16:08
Hola buenas tardes , hace 20 años vivo en España y estoy asesorandome para empezar mi nacionalidad española , nací en Argentina pero tengo nacionalidad italiana , aquí tengo nie comunitario x ser italiana , los papeles a presentar son la partida de nacimiento plurilingüe y penales de Italia , me han comentado que los penales los pedir aquí xque es la comunidad europea es así ? Y también quería saber si necesito penales de argentina ? Muchas gracias x su amable atención
19/06/2020 21:07
Stella3
Hola :

Puede solicitar un certificado de antecedentes penales español y en él autorizar para que se comprueben también los antecedentes penales de Italia. Esto es posible con respecto a los demás países de la Unión Europea. Se expide un certificado de antecedentes penales español en el que se indica que también se han consultado los antecedentes penales del país de nacionalidad y se dice el resultado de la consulta.

Con todo, también debe presentar el argentino si residía en Argentina durante los 5 años inmediatamente anteriores al inicio del período de su residencia legal en España.

Para eximirse de la prueba de español, debe aportar el certificado literal de nacimiento argentino.

Los documentos argentinos deben tener la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.
22/06/2020 23:14
Los efectos del matrimonio, con todo, se reconocen desde la fecha de su celebración.
Condedecartagena, usted realiza una afirmación, pero pongamos un ejemplo: matrimonio entre español y boliviana, se celebra el 1 de marzo de 2019 en Santa Cruz de la Sierra, se presenta el 10 de diciembre de 2019 en Registro Civil español para su registro en España, se remite al RCC, se inscribe el 22 de junio de 2020, para la solicitud de la nacionalidad española del ciudadano boliviano por residencia para el plazo extraordinario del año, según su afirmación ya se habría cumplido, pero no estoy seguro que sea lo que se aplica en la práctica, el año comenzaría a contar desde el 23 de junio de 2020, que como se deduce, puede juntarse con los dos años de residencia legal del cónyuge extranjero, no sé si me he explicado bien.
23/06/2020 01:05
marecuadrado
Hola:

El Código Civil español ( art. 61) establece que los efectos del matrimonio se producen desde su celebración. Pero para su pleno reconocimiento, será necesaria la inscripción en el Registro Civil. Esta inscripción es DECLARATIVA, no constitutiva, es decir, aunque la inscripción sea practicada en fecha posterior a la celebración, sus efectos se retrotraen a la fecha de celebración. En España el matrimonio civil puede celebrarse en el Registro Civil, en cuyo caso el acta de matrimonio es al mismo tiempo la propia inscripción. Pero también puede celebrarse fuera del Registro Civil, ante otras autoridades, como el alcalde o concejal en quien delegue el alcalde o ante notario : en estos casos, el alcalde o concejal delegado entregarán en el acto a los contrayentes el acta de matrimonio y remitirá copia auténtica al Registro Civil para su inscripción; el notario, en cambio, otorgará escritura pública del matrimonio, entregará una copia auténtica a los contrayentes y remitirá otra copia auténtica al Registro Civil para su inscripción. Y lo propio sucede con los matrimonios celebrados en forma religiosa, los ministros del respectivo culto remiten copia auténtica del acta de matrimonio celebrado ante ellos al Registro Civil para su inscripción. Y en el caso de los matrimonios celebrados fuera de España ante la autoridad competente del país de celebración, también rige la misma regla : los efectos se reconocen desde la celebración del matrimonio, pero en estos casos, al haberse celebrado ante autoridad extranjera y conforme con un ordenamiento jurídico extranjero, se torna necesario calificar la legalidad y realidad del matrimonio por un lado y por otro, su conformidad y no oposición con el orden público español, juicios que corresponde efectuar al encargado del Registro Civil antes de determinar que el matrimonio celebrado en el extranjero y ante autoridad extranjera es conforme con el ordenamiento jurídico español y en consecuencia, es procedente su reconcimiento e inscripción en el Registro Civil español.

En el caso que usted plantea, es claro que los efectos del matrimonio celebrado en Bolivia, de acuerdo con su legislación, entre un español y una boliviana, verá reconocidos sus efectos en España desde la misma fecha en que se celebró en Bolivia, esto es, el 1 de marzo de 2019, aunqud la inscripción en el Registro Civil español competente se haya practicado el 22 de junio de 2020.

El cónyuge extranjero de la persona de nacionalidad española podrá solicitar la nacionalidad española por residencia cuando :

- Haya transcurrido al menos un año desde la fecha de la celebración del matrimonio.

- Haya cumplido al menos un año de residencia en España, la cual debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Téngase en cuenta que la residencia legal en España se computa desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ( que es la que se expide a españoles). Y la nacionalidad se la adquiere por residencia, no por matrimonio ( en otros países sí existe la nacionalidad por matrimonio con un nacional bajo las condiciones que fija la ley, por ejemplo en Francia, Italia y Portugal; pero en España no, matrimonio con un nacional español no es causa de adquisición de la nacionalidad española sino tan solo un hecho que permite solicitar la nacionalidad por residencia en un tiempo menor que el que ordinariamente se requeriría, un año).
23/06/2020 01:06
Si el matrimonio fue inscrito en fecha 22 de junio de 2020, pero se celebró en fecha 1 de marzo de 2019, sus efectos fueron reconocidos desde la fecha en que se celebró, esto es, 1 de marzo de 2019, según lo establece el art. 61 del Código Civil. De modo que, para el ordenamiento jurídico español, a la fecha, la persona ya lleva más de un año casado con una persona de nacionalidad española. Queda por determinar, porque usted no lo dice, si al mismo tiempo ha cumplido, al menos, un año completo de residencia legal en España ( que se computa desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión; la residencia legal no es la mera permanencia física en España, ni el hecho de hallarse empadronado en el ayuntamiento del municipio donde viva, sino la residencia basada o fundada en una autorización o reconocimiento de derecho de residencia de acuerdo con la normativa de Extranjería, por la autoridad competente en la materia y solo puede computarse desde la fecha de inicio de sus efectos).

El año de residencia legal comienza a computarse desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es lo que corresponde expedir a un cónyuge extranjero de ciudadano español. El tiempo que hubiera residido de hecho en España, sin estar provisto de la mencionada tarjeta de residencia, no puede tenerse en cuenta a efectos de nacionalidad, ya que no tiene la consideración de residencia legal.

Un cordial saludo.
23/06/2020 01:09
Corrección : donde se dice que la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que se expide a "españoles", debe decir " a cónyuges extranjeros extracomunitarios de españoles".

Un cordial saludo.