Siempre que se produce la extinción del derecho de residencia en España por cualquiera de las causales establecidas por la normativa, se puede concluir que la continuidad de la residencia legal en España se ha visto INTERRUMPIDA y cualquier nueva autorización de residencia, recuperación del derecho de residencia o reconocimiento de derecho de residencia en España que pudiera concederse empezará a computarse otra vez desde la fecha de concesión de la nueva autorización, recuperación o nuevo reconocimiento del derecho de residencia.
Las ausencias de España dentro de los tiempos mínimos autorizados de permanencia fuera del país no interrumpen la continuidad de la residencia y por ello, quien ha permanecido fuera de España por períodos de vacaciones por el tiempo permitido no ve interrumpida la continuidad de su residencia en el país.
POR INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN se debe entender que la solicitud ha de presentarse cuando se ha cumplido íntegramente el período de residencia legal y continuada exigido en cada caso y el período que se haya residido en España debe preceder de manera inmediata al momento en que se presenta la solicitud. No es posible, por ejemplo, haber residido en España 5 años, marcharse del país y volver después de mucho tiempo y presentar una solicitud de nacionalidad española por residencia pretendiendo que se tenga en cuenta un período de residencia que, aunque legal y continuado, tuvo lugar ya mucho tiempo atrás y en consecuencia, no cumple con el requisito de ser inmediatamente anterior a la petición.
Siempre que hay interrupción se debe comenzar a computar el tiempo nuevamente desde cero. Y cuando la residencia no ha sido inmediatamente anterior a la petición también.
El art. 22 del Código Civil al establecer las condiciones de la residencia en España que debe cumplir el extranjero que pretende solicitar la nacionalidad española por residencia señala que tal residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.
Por LEGAL se entiende una residencia basada en una autorización para residir en España expedida por la Administración General del Estado o el reconocimiento del derecho a residir en España efectuado por la misma Administración General del Estado (esto último para el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, los nacionales de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo, los nacionales de Suiza y los extranjeros extracomunitarios familiares de los anteriores a quienes corresponda el derecho de residencia en régimen comunitario).
POR CONTINUADA se entiende una residencia legal NO INTERRUMPIDA. La interrupción va de la mano con el mantenimiento del derecho de residencia en España, que puede perderse por ausencias del país por períodos superiores a los establecidos en la normativa o bien por denegación de una solicitud de renovación de autorización o por caducidad de la autorización concedida sin haber solicitado la renovación dentro de los plazos establecidos. En el caso de los períodos de ausencia que causan la pérdida del derecho de residencia en España, los tiempos son los siguientes:
- Autorizaciones de residencia temporal : se extinguen, por regla general, por permanencia fuera de España por períodos superiores a 6 meses en un año.
- Autorizaciones de residencia de larga duración y larga duración UE : se extinguen por ausencias fuera del territorio de la Unión Europea superiores a 12 meses consecutivos.
- Derecho de residencia en España de ciudadanos de la Unión y asimilados por períodos superiores a tres meses y hasta por 5 años: se extingue en el caso de que deje de cumplir los requisitos para que el derecho fuera reconocido (los previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) o por expulsión de España en los casos expresamente señalados por la normativa (que son excepcionales y muy concretos).
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: se extinguen, por regla general, por permanencias fuera de España superiores a los 6 meses en un año.
- Derecho de residencia permanente en España de ciudadanos de la Unión y asimilados: se extingue por ausencias de España superiores a los dos años consecutivos o por expulsión del país en los casos expresamente previstos por la normativa en vigor (que son excepcionales y muy concretos).
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente: se extingue por permanencias fuera de España superiores a los dos años consecutivos.
Siempre que la persona se encuentre en algún supuesto de permanencia fuera de España superior al tiempo fijado como límite, se producirá la extinción del derecho de residencia. Ahora bien, en el caso de la residencia temporal en régimen general, tal circunstancia debe ser declarada por la Administración mediante un procedimiento administrativo para esa finalidad, en el que el interesado podrá efectuar sus alegaciones. En cambio, en el caso de los residentes de larga duración o larga duración-UE, la extinción de produce ipso iure y no es necesario un pronunciamiento administrativo que lo declare, pues se produce por el ministerio de la ley. En régimen comunitario en cambio las cosas son diferentes, básicamente porque al no estamparse sello de entrada y salida en los pasaportes cuando salen del espacio de Schengen, cuesta un poco determinar el tiempo que el ciudadano de la Unión o asimilado o las personas nacionales de Estados extracomunitarios beneficiarios del derecho de residencia en régimen comunitario han permanecido realmente fuera de España. Y lo propio si viajan dentro del espacio de Schengen, pues no hay controles migratorios y existe libertad de circulación. Pero, en el caso de que se llegase a determinar que una persona ciudadana de la Unión o asimilada o un extracomunitario beneficiario del derecho de residencia en régimen comunitario se encuentra efectivamente en algún supuesto de extinción del derecho de residencia, la Administración deberá declararlo.
Nacionalidad española para comunitaria: residencia interrumpida.
Hola:
Soy ciudadana de un país comunitario europeo y viví siete años en España de manera ininterrumpida antes de mudarme a un país extra-comunitario, es decir, he interrumpido la residencia por más de un año. Si quisiera solicitar la nacionalidad Española -para lo cual faltarían 3 años más- ¿me contarían esos 7 años o tendría que iniciar la cuenta de nuevo?