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nacionalidad española para bulgaros

18 Comentarios
 
Nacionalidad española para bulgaros
14/03/2013 22:08
Hola!
Llevamos más de 12 años viviendo y pagando impuestos en España.Nuestra hija ha cumplido recientemente 18 años ,se siente española y está educada como tal.Mi pregunta es ¿puede ella pedir nacionalidad española independientemente de nosotros,sus padres?Nosotros no lo hemos intentado nunca y no por falta de ganas,pero como ni perdemos ni ganamos nada nunca nos hemos puesto en ello.
Si se puede solicitar nacionalidad se hace con la ayuda de un abogado o se rellena algún impreso en comisaría ?
Agradecería consejos y/o opiniones
14/03/2013 22:35
Buenas noches

Para usted rige el plazo general de 10 años. Si su hija cumple los 10 años en el territorio español de forma LEGAL, CONTINUA e inmediatamente ANTERIOR a la solicitud puede solicitarla.

Es un trámite personal, es decir, tiene que presentarse a la cita la persona interesada, posteriormente la entrevista también tiene que hacerse personalmente, ahora bien, si desea, evidentemente puede contratar el servicio de un abogado para que le ayude con la documentación y todas las dudas que tenga.

Si cumple los requisitos tiene que dirigirse a su Registro Civil y solicitar una cita. Ahí presentará los documentos y le abrirán un expediente. El trámite en si es largo llegando ahora mismo a mas de 3 años aquí en Madrid, ahora bien, están intentando reducir tal trámite a un año que es el plazo legalmente previsto.

Un saludo.

16/03/2013 23:18
Lilia
Muchas gracias por haberme respondido tan rápido.Una lastima que el trámite no lo sea.Yo le echaba unos meses pero bueno si a mi hija le apetece pues alla ella.De todos modos eso es mejor de lo que me habían dicho-que los comunitarios no pueden pedir nacionalidad.
Un saludo.

02/12/2016 09:38
petia
Buenos dias, soy nuevo en el foro,me llamo milko soy cuidadano bulgaro. Tengo un duda a ver si alguien me puede aclarar las ideas. Llevo 19 años en españa, mi mujer es española,mis dos peques tambien, a mi me apetece tener la nacionalidad española por temas familiares, ¿es posible tener la doble nacionalidad ?
18/05/2020 04:32
Milko
Hola:

1.- En su caso, está obligado a declarar que renuncia a su anterior nacionalidad ante el encargado del Registro Civil al momento de la jura: usted no es nacional de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, ni tampoco es sefardita. De modo que sí le es exigible la declaración de renuncia a la anterior nacionalidad.

2.- Con todo, conviene precisar algo: la ley le exige simplemente DECLARAR QUE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ANTERIOR. Es una formalidad exigida por la ley española para que se produzca la adquisición de la nacionalidad española y solo es válida para el ordenamiento jurídico español, frente al cual, la persona solo será considerada española. En ningún momento se exige la RENUNCIA EFECTIVA a la nacionalidad anterior ( que sí exige la legislación de otros países).

3.- Como consecuencia de lo anterior, si la legislación de su país establece que no se pierde su nacionalidad por el mero hecho de adquirir otra, usted conservará su nacionalidad. Se producirá en usted un caso de doble nacionalidad de hecho, es decir, no previsto en la legislación española, pero que resulta de la circunstancia de haber usted adquirido la nacionalidad española dando cumplimiento a las formalidades requeridas por la ley española para tal adquisición y al mismo tiempo, conservar la nacionalidad de su país. Con todo, en España solo será considerado español.

Conviene tener presente siempre que la regulación de la nacionalidad es competencia exclusiva de cada Estado y por ello, cada Estado es quien establece en su ordenamiento jurídico las normas de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad y al mismo tiempo, como consecuencia lógica, la legislación de un Estado jamás puede regular sobre la nacionalidad de otro Estado, ni tener incidencia en ella.

Un cordial saludo.
18/05/2020 12:57
petia
Hola petia, si tu hija es nacida en españa, puede solicitar nacionalidad española al año de residencia legal, es una de las excepciones previstas en la Ley, un saludo visita inmigralegal.com
24/05/2021 18:45
Hola, buenas tardes.

Me llamo Georgi y soy ciudadano búlgaro. Soy residente en España y casado con española. He solicitado la nacionalidad española en noviembre 2017 a la espera de resolución. La pregunta es si puedo mantener la doble nacionalidad. Me han comentado que en España te hacen renunciar a la nacionalidad búlgara, es asi?

Muchas gracias.
24/05/2021 23:34
Georgi7
Hola:

1.- Usted ha de declarar que renuncia a la nacionalidad de origen. Así lo exige el art. 23 del Código Civil español para todas las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española por residencia y que no sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.

2.- Pero tenga presente, para evitar confusiones, que lo único que se requiere es DECLARAR QUE SE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ANTERIOR. Es una declaración formal, que consta en el acta de juramento o promesa y que sólo produce efectos dentro del ordenamiento jurídico español.

En ningún momento se exige una renuncia efectiva a la nacionalidad de origen. De ser así, se habría previsto expresamente, como lo prevén las legalizaciones de otros Estados, que la persona antes de adquirir la nacionalidad española debía llevar a cabo los trámites necesarios, de acuerdo con la legislación de su país, para que se produzca la pérdida de la nacionalidad de origen y una vez verificada, se produciría la adquisición de la española, con efectos desde el momento de la pérdida de la anterior nacionalidad. Pero el legislador español no ha establecido tal exigencia sino tan sólo que se declare ante el encargado del Registro Civil que se renuncia a la nacionalidad anterior. Y esta declaración, suficientemente válida y con plenos efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico español, en cambio, no produce ni puede producir efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico del país de nacionalidad de origen de la persona, por varias razones:

- La nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado. Es inherente a la soberanía estatal determinar en su ordenamiento jurídico quiénes son sus nacionales.

- Por tanto, la nacionalidad de un Estado se regula exclusivamente por la legislación de cada Estado. No puede entrar a regular la nacionalidad de otros Estados, ni tampoco producir efectos respecto de la nacionalidad de otros Estados.

- Para que se produzca la pérdida de la nacionalidad, es necesario, primero, que la legislación del Estado respectivo haya previsto esta posibilidad (no todos los Estados han previsto o permiten la pérdida de su nacionalidad) y de haberse previsto, debe producirse siguiendo los procedimientos previstos por la legislación de ese Estado y ante las autoridades y funcionarios competentes de ese Estado. El encargado del Registro Civil español, ante el que se declara que se renuncia a la nacionalidad de origen es, con respecto a la legislación del Estado de origen, un funcionario manifiestamente incompetente porque se trata de un funcionario extranjero.

- En la práctica: para España usted será exclusivamente español y constará que ha declarado que renunció a su nacionalidad de origen. Para su país de origen, si no ha previsto en su legislación expresamente que la adquisición de una nacionalidad extranjera produce la pérdida automática de su nacionalidad (algo poco corriente actualmente), usted conservará su nacionalidad de origen. Pero debe tener en cuenta que dentro de España ya nunca podrá hacer valer esa nacionalidad.

Un cordial saludo.
25/05/2021 13:59
Condedecartagena
Muchas gracias..................
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Un saludo.
19/03/2022 13:10
Hola, buenos días.
Soy Búlgara, ami ya me han dado aptación para la nacionalidad, vivó en Murcia.
Resulta que ahora me obligan cambiar mis apellidos. Ya sabemos que la ley española registrá sus siudadando en su registro sivil con primer apellido del padre y el segundo apellido del madre, y si yo quiero ser española debo reconocer y seguir su ley.
En mi sertificado de nacimiento pone claramente hija de........el nombre y los apellidos de mi madre en el tiempo de que ya se abia casado con mi padre y como es normal en mi país, llavava su apelliido. No pone hija de....y los apellidos de soltera de mi madre.
A parte yo tengo hijos nacido en España , es decir, si me cambian los apellidos luego debo cambiar los apellidos de mis hijos aún que me dicen que no es necesario.
Menudo cacao de apellidos, eso en Murcia. Tengo, amiga que acaba de recibir su DNI en Gran Canaria y no le han exigido nada de eso. Ella sigue teniendo sus nombres de toda la vida, tal cual, y yo después de 40 año debo poner unos apellidos de unos bisabuelo mío que nunca conosi.No es la leí igual en todo el Pais o esto va por regiones.¿Debería cambiar de región para poder optener mi DNI con mis APELLIDOS de toda mi vida. Es decir mi Nombre tal cual, patronímico como primer apellido y mi familia como segundo apellido.
Gracias.
21/03/2022 01:54
A987
Hola:

1.- La Ley de Registro Civil es la misma en toda España porque es estatal. Las personas de nacionalidad española deben llevar dos apellidos, que deben a su vez proceder de ambas líneas familiares, paterna y materna, si están determinadas. Esta misma regla rige para las personas originariamente extranjeras que adquieran la nacionalidad española, porque pasan a ver regido su estatuto personal por la ley española.

2.- Si la persona es nacional de un país donde sólo se lleva un apellido, deberá acreditarse el apellido del otro progenitor del que no se lleva el apellido: si consta en el acta de nacimiento, se lo toma de allí directamente. Pero si sucede como en su caso, que su madre lleva el apellido de casada porque al contraer matrimonio adquirió el apellido de su marido de acuerdo con su ley personal, entonces ha de acreditar el apellido de soltera (el apellido de su familia originaria, para dar cumplimiento al principio de infungibilidad de líneas, que va unido al de duplicidad de apellidos) y eso lo puede hacer presentando tanto el certificado literal de nacimiento de su madre, donde constará su apellido original, como el certificado literal de matrimonio de sus padres donde constará el apellido de soltera de su madre.

Las normas que rigen el nombre y apellidos de las personas son normas de orden público y por eso mismo son de inexcusable cumplimiento.

Con todo, cabe la posibilidad de que el extranjero que adquiera la nacionalidad española continúe utilizando los nombres que viene usando de forma distinta de la legal si lo declara al momento de adquirir la nacionalidad y hasta dentro de dos meses siguientes. Pero la filiación (vínculo familiar con los progenitores) y las líneas familiares (apellidos de ambos progenitores) sí han de quedar acreditadas documentalmente.

También en el caso de los ciudadanos de la Unión (nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea), es posible que conserven sus apellidos tal cual los tenían atribuidos de acuerdo con la ley del país de nacionalidad. Esto porque se benefician de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso García-Avello, que determinó que cuando una persona es nacional de un Estado parte de la Unión Europea en el que sus nombres y apellidos han sido inscritos en su sistema de Registro Civil de una manera determinada, de acuerdo con la ley de ese Estado parte y esa persona adquiere la nacionalidad de otro Estado parte de la Unión Europea, este último Estado, no obstante lo que pudiera prever su ordenamiento jurídico interno, ha de respetar la forma y de ser el caso, el orden de los apellidos de la persona que adquiere su nacionalidad, justamente porque parte del hecho de que la persona ya tiene un nombre y apellidos atribuidos conforme con la legislación de un Estado parte de la Unión Europea, con el cual ya puede haber construido relaciones jurídicas en su país de origen y en el resto de países de la Unión Europea y una modificación de esos apellidos podría causarle perjuicios y entorpecer el ejercicio del derecho a la libre circulación y libre residencia en los demás Estados parte de la Unión Europea. Pero esto sólo rige para los nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, no para todo el mundo.

Por lo tanto, si bien la regla general es la que se ha indicado inicialmente, al ser usted ciudadana de la Unión puede beneficiarse de lo resuelto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso García-Avello y solicitar que se conserven sus nombres y apellidos tal cual los ha venido utilizando de acuerdo con la ley del país de su nacionalidad y como consta inscrita en el Registro Civil de ese país. Incluso hay una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia que hace referencia a estos supuestos de los nuevos "hispano-comunitarios" y menciona la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso García-Avello.

Con todo, para que todo quede debidamente documentado, no obstante que se pueda acoger a la sentencia García-Avello, es recomendable que aporte junto con su documentación la certificación literal de nacimiento de su madre para que se tome nota del apellido.

Respecto de sus hijos, si son menores de edad, podrán optar por la nacionalidad española y para ellos también regirá el criterio de la sentencia García-Avello.

Un cordial saludo.
23/03/2022 17:03
Georgi7
Mensaje eliminado
23/03/2022 20:19
A987
Hola, muchísimas gracias por responderme, aunque he visto la respuesta un poco tarde, aun así creo que a la jueza de Murcia no le vale ninguna ley que no sea la que ella diga. En fin, me han hecho la jura sin jura, es decir, sin que tengo delante un juez o notario, la misma persona que me recogía todos los documentos originales, (ya que pedí la nacionalidad online), puso tanto el nombre que los apellidos que quiso y me dijo que ya he jurado. Mi pregunta es: Si no recojo el certificado de nacimiento español y no acudo a la policía para pedir el DNI que ocurre? ¿Una vez echa la jura como es posible renunciar la nacionalidad?
24/03/2022 01:25
A987
Hola:

Normalmente la jura de la nacionalidad española, si se hace en el Registro Civil, varía de uno a otro: en algunos le dan el carácter de una ceremonia solemne y es un acto formal y en otros se hace un simple trámite de firmar el acta de jura y la hoja declaratoria de datos.

Si se hace ante notario, tiene un coste, pero el trato es más personalizado.

En todo caso, si ya juró, debe esperar a que se inscriba en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad, que tiene carácter constitutivo y efectos retroactivos a la fecha de la jura.

Debe retirar la certificación literal de nacimiento para que le sea expedido el DNI.

Si está inconforme con la forma de inscripción de sus apellidos, es conveniente que se haga expedir el DNI y luego presente solicitud de modificación de apellidos, para lo cual ha de presentar la documentación pertinente.

Cuando se inscriba la adquisición de la nacionalidad española usted habrá dejado de ser extranjera y dejará de estar sujeta a la normativa de Extranjería (en su caso, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Si quiere renunciar a la nacionalidad española, han de cumplirse los requisitos exigidos por el art. 24.2 del Código Civil:

- Ser emancipada (que si es mayor de edad, por supuesto que lo es).

- Residir habitualmente fuera de España. Para probar que se reside habitualmente fuera de España ha de constar inscrita en el libro de Matrícula Consular como residente en la respectiva demarcación consular.

- Acreditar que tiene otra nacionalidad: se ha de aportar pruebas documentales de que se ostenta otra nacionalidad expedidas por las autoridades competentes del respectivo país.

- Comparecer ante el encargado del Registro Civil de su domicilio (que en el caso de los que residen habitualmente fuera de España es el cónsul de España acreditado en la demarcación consular correspondiente) y declarar su voluntad de renunciar a la nacionalidad española. De esto se levantara acta y se remitirá al Registro Civil del municipio donde conste inscrito su nacimiento y adquisición de nacionalidad para que se inscriba la pérdida. La inscripción en el Registro Civil de la pérdida de la nacionalidad española es declarativa.

Dado que la disposición legal exige para la renuncia voluntaria a la nacionalidad española que se resida habitualmente fuera de España, se puede deducir, a contrario sensu, que los españoles que residen habitualmente en España no pueden renunciar voluntariamente a la nacionalidad española mientras continúen residiendo habitualmente en España. Y tampoco lo pueden hacer quienes, aun siendo residentes habituales fuera de España, no puedan acreditar que tienen otra nacionalidad (pueden haberla tenido atribuida desde el nacimiento o haberla adquirido posteriormente), pues de lo contrario, quedarían apátridas.

Un cordial saludo.
24/03/2022 08:21
Gracias , sois muy rápido a responder.
Entiendo que no puedo negar la nacionalidad una vez hecha la jura.
¿Hay posibilidad de contratar, ya que vosotros trabajáis en toda España. Y de alguna manera adquirir que se me quedan los apellidos tal cual, antes que salga el sertificado de nacimiento lectivo?
Gracia
Y si no, entiendo aunque nadie lo mire , dentro de 3 año si no declaró en mi país que dejó de ser Bulgara perderé la nacionalidad Español.
Por ley es así.
13/05/2022 17:54
Buenas tardes,
Estoy con los tramites de nacionalidad. soy búlgara, mi duda es puedo presentar certificado de nacimiento y de penales sin apostillar, únicamente traducidos legalmente?
en una pagina del ministerio de justicia indican que no es necesario apostillarlos, pero llamando al registro civil me dicen que si que hay que entregarlos apostillados.. que hago? agradezco su tiempo. saludos!
14/05/2022 01:25
CeciKirilova
Hola:

Con respecto a documentos públicos expedidos por otros Estados parte de la Unión Europea rige el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1024/2012.

El citado Reglamento prevé que los documentos públicos expedidos en un Estado parte de la Unión Europea deben ser aceptados en los demás Estados parte sin necesidad de legalización o apostilla.

Dado que se trata de un Reglamento de la Unión Europea, que es obligatorio en todos sus elementos, tanto para autoridades como para participar y directamente aplicable en todos los Estados parte de la Unión Europea y que el Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno, la conclusión no puede ser otra que los documentos procedentes de otros Estados parte de la Unión Europea que se quieran hacer valer en España no están sujetos a la obligación de llevar la Apostilla de La Haya o la legalización diplomática, según corresponda.

En cambio, sí resulta obligatoria la traducción al castellano. Sin embargo, la novedad introducida en el Reglamento es que será válida en todos los Estados parte de la Unión Europea la traducción efectuada por un traductor jurado nombrado de acuerdo con su legislación por cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea. Es decir, ya no debe ser exclusivamente un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, puede ser un traductor jurado nombrado por el mismo Estado parte que ha expedido el documento, por ejemplo.

También se ha introducido la llamada "ayuda de traducción", que no es propiamente una traducción jurada, sino un documento normalizado que lleva una guía para hacer comprensible a los funcionarios del Estado de destino el contenido esencial del documento. No es recomendable en la medida que puede ocasionar confusiones y a causa de ellas, retrasarse el procedimiento hasta que se logre aclararlas.

Las solicitudes de nacionalidad española por residencia ya no se han de presentar en el Registro Civil del municipio del domicilio, sino a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia mediante certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo el procedimiento es electrónico. Y cuando se resuelva, la notificación también se efectuará por medios electrónicos, a través de la plataforma DEHÚ. La jura la podrá realizar ante notario de su domicilio, si no quiere tener que esperar a que le den cita en el Registro Civil.

Con respecto al certificado de antecedentes penales de personas que son nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, cabe la posibilidad de solicitar en España un certificado de antecedentes penales al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y autorizar para que se consulten los antecedentes penales en el Estado parte de la Unión Europea del que es nacional el solicitante y se lo haga constar en la certificación. De esta manera, podría ahorrarse pedir el certificado al país de origen y el gasto en traducción jurada.

Un cordial saludo.
14/05/2022 01:27
FE DE ERRATA;

Donde dice "participar" debe decir "particulares".

Un cordial saludo.
22/08/2022 18:26
A987
Hola, me gustaría saber cómo se ha resuelto tu nacionalidad, ya que me encuentro en la misma situación. Me dicen que no puedo conservar los apellidos que he tenido siempre y que debo cambiarlos por uno paterno y uno materno. Les he expuesto alguna excepción en la que deberían dejarme mantenerlo pero me lo deniegan. No sé si llevándolo por abogado se resuelve algo o da igual. Y si hay que cambiar de apellidos, cual te ponen? Te dejan el patronímico al menos? O ponen el nombre de tu abuelo paterno y materno? Estoy muy indignado con este asunto. No quiero cambiar de apellidos, lo que puede suponer si necesito arreglar algún asunto en bulgaria del pasado, cambiar el apellido a mis hijos ahora también...