Hola, queria comentarles mi caso.Mi marido es americano y lleva en España legalmente 6 años, nos casamos hace 16 meses y esta pensando pedir la nacionalidad española pero no quiere perder tampoco su nacionalidad, y con EEUU no hay acuerdo y si pide la nacionalidad española debe renunciar a la suya. ¿puede haber alguna forma de mantener las 2? por ej: renunciar a la americana, adquirir la española y volver a solicitar la americana o ¿como podría ser?.Gracias
La renuncia que exige el Código Civil español no necesariamente debe tener efectos para el ordenamiento jurídico del país de su cónyuge.
Cada Estado determina unilateralmente quiénes son sus nacionales, cómo se adquiere, se conserva, se pierde y se recupera su nacionalidad. Y en muchos países se exige una renuncia expresa a la nacionalidad efectuada ante las autoridades de ese país, son excepcionales los casos en los que la ley un país establece que su nacionalidad se pierde ipso iure por la adquisición de otra.
Por ello, la renuncia a la nacionalidad de origen, efectuada ante una autoridad extranjera, no tiene necesariamente efectos ante las autoridades de otro país. En la práctica, si para la ley del país de su cónyuge la simple declaración ante autoridad extranjera de renunciar a la nacionalidad de origen, no produce efecto alguno o no es bastante para producir efectos, será una simple formalidad a cumplir dentro del procedimiento de nacionalidad.
Por eso, otros países europeos, conscientes de que las leyes de otros países establecen procedimientos de renuncia a la nacionalidad y que para ellas la simple renuncia a la nacionalidad ante autoridades extranjeras es ineficaz, exigen que, previo a la jura, se acredite haber dado cumplimiento a ese procedimiento. Pero la normativa española no establece esto, sino tan solo que se declare renunciar a la nacionalidad de origen al momento de jurar la adquisición de la española.
Tendría que, previamente, consultar con el Consulado de los Estados Unidos sobre si, por el hecho de adquirir la nacionalidad española, perdería ipso iure la ciudadanía americana o si por el contrario, para la ley de ese país, esto no es bastente para que se produzca la pérdida de la ciudadanía americana.