1,.- El art. 22.1 del Código Civil español establece que bastarán DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para personas que sean NACIONALES DE ORIGEN de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.
Por NACIONALES DE ORIGEN ha de entenderse a las personas que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada Estado, sean considerados como tales ( hay países que los llaman "POR NACIMIENTO") . En cambio, la definición excluye a los NATURALIZADOS.
Si sus hijos nacieron en la República Dominicana y le legislación de ese país los considera nacionales por nacimiento, es suficiente con eso para ser considerados nacionales de origen de país iberoamericano. Al respecto, la Constitución de la República Dominicana establece:
"Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
...
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de
extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros
que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se
considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en
las leyes dominicanas;
... "
2.- Si se trata de menores de edad, es evidente que están sujetos a la patria potestad de sus progenitores y son representados por éstos. Es posible que el progenitor tenga una nacionalidad y los hijos otra distinta a los efectos de solicitar visados de residencia y ya dentro de España la tarjeta de identidad de extranjero.
3.- La visa se debe solicitar en el consulado de España acreditado en el país donde la persona tenga su residencia habitual, que puede o no coincidir con el de su nacionalidad. Es evidente que alguien puede tener la nacionalidad de un Estado, pero no residir en él y no tener pruebas de tal residencia, por ejemplo, porque no hay constancia de desarrollo de actividades económicas o patrimonio en dicho país o porque carece de vínculos efectivos con ese país, no obstante ser su nacionalidad. Si ustedes residen en la República Dominicana, la visa la deben solicitar en el consulado de España acreditado en la República Dominicana, pues es el que resulta territorialmente competente.
Un cordial saludo.
Nacionalidad española de menor nacido en rep dominicana con padres japones.
Hola, somos famila de 4, padres con ciudadania japones e hijos nacidos en Rep Dominicana de 5 y 9 anios doble nacionalidad japones/dominicana, queremos pedir visa no lucrativa a residir en Espana por 5 anios, he leido que los de nacionalidad hispanoamerica pueden pedir ciudadania despues de haber residido en espana por mas de dos anios, mis preguntas son siguientes:
1- Mis hijos son dominicanos nacidos en Rep Dominicana, pero sus padres no lo son, aun asi se aplica 2 anios para comenzar el tramite de la ciudadania espaniola?
2- Su papa japones sera el principal solicitante de visa no lucrativa para la familia, eso puede traer algun problema cuando los ninios comienza a pedir la ciudadania, si se puede.
3- Es mejor comenzar pedir la visa no lucrativa desde consumado espaniola en Japon o en Rep Dominicana, eso tiene algun efecto para los ninios cuando pida su cudadania?