Hola,
quería hacer una pregunta...hace 1 año aproximadamente recibí la nacionalidad Española por residencia siendo Rumana. Pero antes de recibirla me vine a Alemania y en el Ayuntamiento de Alemania me registre como nacionalidad Rumana y después de un mes recibí el DNI . Me vine a vivir a Alemania , trabajo y estudio pero sigo con los papeles Rumanos. Ahora mi pregunta es... Si en España no puedo tener la doble nacionalidad , figuro solo como Española , pero en Alemania me dijo que no hay problema Española o Rumana. Que puede pasar ?? Existe algún problema de que este con mi anterior Nacionalidad aquí , o tendría que cambiar todos los papeles a la Nacionaldiad Española ?
Muchas Gracias , un saludo
Dado que usted es nacional de dos Estados parte de la Unión Europea, es ciudadano de la Unión y tiene derecho a residir en otros Estados parte. Es indiferente la nacionalidad que ejerza en un tercer Estado, porque ambos Estados son parte de la Unión Europea.
Lo anterior es a efectos migratorios en el Estado donde usted reside actualmente.
Cuando esté en España, se impone la nacionalidad española, pues ostenta la nacionalidad del país y lo propio sucederá en Rumanía.
Pero de cara al ordenamiento jurídico español, si usted reside fuera de España, tendrá que ejercer la nacionalidad española en el extranjero, para que no se produzca el ejercicio exclusivo de la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Esto puede hacerlo inscribiéndose en el Registro de Matrícula Consular del consulado de España como residente en la demarcación consular, renovando cuando corresponda la documentación española y sufragando en las elecciones españolas. De ese modo, usted habrá ejecutado actos que comportan ejercicio de la nacionalidad española.
En ese caso en concreto, en Rumania se considera que se tiene la nacionalidad rumana y en Espana se considera que se tiene la nacionalidad espanola, verdad?
Existe una obligacion de renunciar a la nacionalidad de origen de Rumania para mantener la nacionalidad sobrevenida de Espana? Gracias,
De acuerdo con el art. 23 del Código Civil, al momento de adquirir la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza, la persona mayor de 14 años de edad y capaz de prestar declaración por sí misma que no sea nacional de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia o sefardita debe declarar que renuncia a su nacionalidad anterior. Con esta declaración prestada al momento de la jura ante el encargado del Registro Civil o notario, se tiene por cumplida la exigencia legal. La ley española no exige, como sí exigen las leyes de otros países, una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior (la redacción original del Código Civil sí que lo exigía), sino tan solo que se declare que se renuncia a la nacionalidad anterior, que es diferente.
Con todo, debe tenerse presente lo previsto en el art. 25 del Código Civil, relativo a la pérdida de la nacionalidad española por parte de quienes no fueran españoles de origen y una de las causales previstas legalmente en la citada disposición es la utilización exclusiva durante un período de tres años de la nacionalidad a la que se hubiera declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española: con esto, el legislador español está reconociendo tácitamente que la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, que produjo efectos en España, podría no haber producido efecto alguno en el ordenamiento jurídico del país de nacionalidad de la persona y por lo tanto, esa persona podría continuar siendo considerado nacional por su país de origen. Con todo, para que se produzca la pérdida se requiere la utilización exclusiva de la nacionalidad a la que se hubiera declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española por un período de tres años. Pero ya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia han declarado que existen actos propios que son exclusivos de personas de nacionalidad española y cuya ejecución comporta un ejercicio manifiesto de la nacionalidad española y de la voluntad de conservarla, como pueden ser, por ejemplo, la renovación oportuna de la documentación española (DNI, pasaporte, permiso de conducir español), la inscripción como residente en la demarcación consular en el libro de matrícula consular en el caso de residentes habituales fuera de España, el sufragio regular en las elecciones españolas, la solicitud de inscripción en el Registro Civil español de actos y hechos que afecten al estado civil de la persona que hayan tenido lugar fuera de España, entre otros.
Si usted, por ejemplo, es rumano de origen y adquirió la nacionalidad española por residencia, al momento de adquirir la nacionalidad española debió haber declarado que renunciaba a la nacionalidad rumana. Sin embargo, esa declaración sólo produjo efectos en el ordenamiento jurídico español y si la legislación rumana no ha previsto que se pierda su nacionalidad por el mero hecho de adquirir una nacionalidad extranjera o exigiera para que se produzca la pérdida por renuncia voluntaria la tramitación de un procedimiento específico que de no llevarse a cabo nunca se produciría la pérdida, significa que usted para la legislación rumana no ha dejado de ser rumano. Pero, sobre todo si reside habitualmente fuera de España, ha de tener la suficiente diligencia para ejercer los nacionalidad española mediante la realización de actos que comporten su ejercicio, sobre todo si reside en el país del cual es originario donde forzosamente ejercerá su otra nacionalidad.