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Nacionalidad: entrevista con el CNI

2 Comentarios
 
Nacionalidad: entrevista con el cni
25/08/2011 19:34
Hola,

Solicité la nacionalidad española, soy venezolano. Me han citado el ministerio de defensa para una entrevista. Tenía entendido que era la policía la que hacía la entrevista. No me ubicuo en el proceso de la tramitación ¿Por qué ahora el ministerio de defensa ?
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España mientras se está tramitando la nacionalidad?
Muchas gracias. Marcela.
Saludos cordiales
25/08/2011 20:16
Hola. El art. 63 de la Ley de Registro Civil, en su segundo párrafo reza:

" (...) Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados. (...).

Y de acuerdo con el art. 222 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, " La Dirección recabará LOS INFORMES OFICIALES QUE ESTIME PRECISOS y SIEMPRE el del Ministerio del Interior. (...) ".

En virtud de las disposiciones citadas, el órgano competente para resolver, que es, por delegación del Ministro de Justicia, la Dirección General de Registros y del Notariado, a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, tiene AMPLIA DISCRECIONALIDAD en lo atinente a la petición de informes, siendo solo uno preceptivo (el del Ministerio del Interior, que es el que elabora la Policía).

Por ello, existe un informe que siempre se solicitará para todas las personas, que es el del Ministerio del Interior, para lo cual se cita a las personas a la entrevista con el Grupo de Nacionalidades de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Pero, además, existen otros informes. Para ciertas nacionalidades, se halla establecida la petición del informe del Centro Nacional de Inteligencia, que depende del Ministerio de Defensa.

Luego, usted puede estar fuera de España el tiempo que le sea posible de acuerdo con su autorización de residencia (6 meses en las temporales; 12 meses en la de larga duración; 6 meses en la de régimen comunitario). Los tiempos previos de residencia debe haberlos cumplido antes de la tramitación y tiene que estar localizable para las entrevistas con la Policía y si la citan, con el CNI.

Un cordial saludo.

25/08/2011 23:09
Muchas gracias.