Hola a todos;mi pregunta es la siguiente,se puede tardar tanto una nacionalidad en estudio,ya llevo 7 meses en estudio y nada d resorverse en madrid,y la otra pregunta es ,se puede denegar una nacionalidad por el mero echo de no estar costizando en este momento,ya que hasta en subcidio se me a acavado.Gracias y feliz resto del dia para todos el foro
1.- El procedimiento de nacionalidad, en total, desde que se presenta la solicitud en el Registro Civil del municipio donde se esté empadronado, hasta que recae resolución definitiva de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, en Madrid, puede durar unos dos años, poco más o poco menos. Pero ese es el promedio.
Cuando está completo de informes, pasa a estudio y calificación. Esto puede tardar varios meses, entre 9 y 12, porque se despacha en riguroso orden de entrada y hay muchos expedientes.
Además, dependiendo de donde se haya presentado el expediente, hay veces en que en el Registro Civil del municipio donde se presentó, pudieron haber cometido algún error o no haber quedado acreditado suficientemente algún requisito y entonces, se pide que se subsane y se requiera al interesado los documentos que faltan. Lo que, normalmente, suele faltar, porque muchas veces, las personas no le dan tanta importancia, siendo un requisito que se debe acreditar, son los documentos relativos a la buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: la gente suele identificar este extremo con la mera carencia de antecedentes penales y policiales y el hecho de haber estado trabajando, pero no es suficiente; es necesario probar que se desarrolla o ha desarrollado actividades que implican una integración plena en el tejido social español, como pertenencia a asociaciones, clubes, participación en tareas de voluntariado, asistencia a cursos, realización de estudios y obtención de titulaciones, etc..
2.- Los requisitos deben haberse cumplido íntegramente, al momento de la presentación de la solicitud. Los requisitos que exige la Ley son:
A) Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solictud, durante el tiempo que, según el caso, corresponda a la persona: esto se prueba solo, con la tarjeta de identidad de extranjero en vigor y luego, ya la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, se encarga de solicitar al Registro Central de Extranjeros, la certificación sobre el tiempo de residencia de la persona en España.
B) Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: esto, como ha quedado indicado líneas arriba, se acredita por medio de documentos que dejen constancia de que la persona, realmente, se ha integrado en el tejido social español (no solo que haya estado trabajando, el trabajo es una faceta de la vida, pero no toda la vida en sociedad de un indivduo se agota en el trabajo).
C) Medios de vida: esto no viene determinado en el Código Civil, apenas hay una referencia genérica en el Reglamento de la Ley de Registro Civil, donde se dice, al enumerarse los extremos que debe contener la solicitud de nacionalidad española, un apartado que dice "si se propone residir permanentemente en España y MEDIOS DE VIDA con los que cuenta". Ahora bien: al ser una mención genérica, la disponibilidad de medios de vida, no se agota, necesariamente, en el hallarse trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Pueden provenir los medios de vida de un subsidio, por ejemplo, el de desempleo o acreditarse que se vive a cargo de otra persona, que será quien deberá aportar sus medios de vida (es el caso de muchos matrimonios, donde uno de los cónyuges trabaja y el otro se encarga de las tareas del hogar; también es el caso de menores de edad o mayores de edad que viven aún con sus padres y dependen económicamente de ellos).
Si usted, al momento de presentar la solicitud, se encontraba trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social, quedó plenamente acreditado en el expediente, que contaba con medios de vida. Justamente, por las etapas que tiene, los informes que deben solicitarse y que demoran en ser emitidos y lo que tarda el expediente en resolverse, teniendo en cuenta que, ya al final de la etapa registral, el Encargado del Registro Civil del domicilio dicta un auto-propuesta de resolución, si los documentos están completos y sin defectos de forma y no hay informes negativos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ni del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), cuando se lo haya requerido, la resolución suele ser favorable.
Los únicos motivos para denegar la nacionalidad son, por un lado, el no cumplir o no haber quedado acreditado suficientemente la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley y motivos razonados de orden público e interés nacional.