Hola, quisiera plantear dos cuestiones_
1. En mi caso yo interpuse un recurso de reposición hace un año por la denegacion de mi nacionalidad española y aun no tengo respuesta. No interpuse recurso contencioso administrativo.
Por silencio administrativo mi recurso de reposicion ya esta desestimado, esto implicaría que ya tiene firmeza para interponer un recurso extraordinario de revisión?.
2. Desde que momento se cuenta un mes para creerse desestimado el recurso potestativo por silencio administrativo. Desde el día que lo presentas, o desde el día que lo registran?
Muchas gracias, me has dado una esperanza, haré lo que me indicaste, espero ser bendecida y que me respondan favorable. Un saludo, Que Dios te bendiga.
Hola. Si ya ha transcurrido el plazo para presentar el recurso potestativo de resposición, ante la propia Dirección General de Registros y del Notariado, ya no podrá hacerlo. Y tampoco podrá ya presentar el recurso contencioso-administrativo, pues igualmente, ha transcurrido ya el plazo. Por tanto, el acto administrativo por el que se le deniega la nacionalidad, ha adquirido firmeza.
Las autorizaciones de residencia, en efecto, producen efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, no desde la fecha de concesión, ni mucho menos, desde la fecha de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. Si había una condición para que cobrara eficacia una autorización concedida y esa condición se cumplió dentro del plazo fijado, no hizo más que confirmarla fecha de inicio de los efectos de la autorización. Sobre esto, ya hay sentencias que han resuelto en ese sentido, que no es otro que el de aplicar estrictamente lo establecido por las leyes y reglamentos.
Pero usted ha dejado transcurrir los plazos sin presentar recurso alguno y en ese caso, ya nada se puede hacer por la vía de los recursos ordinarios. Pero, en cambio, puede intenterponer el recurso extraordinario de revisión, basándose en el manifiesto error en el cómputo del tiempo de residencia en España que ha realizado la Dirección General de Registros y del Notariado. Si su solicitud de autorización de residencia fue presentada el 29 de diciembre de 2012, los efectos se producen desde esa fecha, aunque la resolución aprobatoria sea posterior (efectos ex tunc) . Por tanto, desde esa fecha hasta el día en que presentó la solicitud, si por su nacionalidad le bastaba con dos años, cumplía perfectamente el requisito.
Debió haber presentado oportunamente el recurso potestativo de reposición y no fiarse de lo que le pudo haber dicho el funcionario del Registro Civil (usted estaba en su derecho a interponerlo, nadie podía negárselo). Pero, a la fecha, ya solo le queda acudir al recurso extraordinario de revisión, ante la misma Dirección General de Registros y del Notariado. Esta vez, es aconsejable que acompañe al escrito de interposición y fundamentación del recurso, un certificado de residencia en España, que deberá solicitar en la Oficina de Extranjería de la Sundelegación del Gobierno en la provincia, en el que constará, con precisión, todo su historial de residencia en España, desde la fecha de inicio de los efectos de su autorización de residencia.
Al ser un recurso extraordinario, porque procede contra actos ya firmes, los motivos para interponerlo están tasados. El fundamental que le corresponde alegar a usted es el el previsto en el art. 118.1, 1ª, de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (se ha incurrido en error de hecho, que resulta de los propios documentos incorporados al expediente; el error de hecho, consiste en la fecha de inicio del cómputo del plazo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia, plazo que usted cumplía perfectamente y que en la resolución denegatoria de nacionalidad, se establece que no se cumplía, lo cual queda desvirtuado con el certificado de residencia expedido por el Registro Central de Extranjeros, a través de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia).
Tuve mi nacionalidad denegada por no tener 2 años de residencia en la fecha de solicitud, pero me faltaba días. Recibi información hace poco,que están considerando la fecha de solicitud de la tarjeta como tiempo de residencia, mi tarjeta fue solicitada en 29/12/2008 con resolución favorable el día 03/04/2009, pero estaba condicionada a alta en seguridad social, y mi alta fue el día 01/06/2009 por extravío de la carta de resolución.Solicité la nacionalidad en mayo de 2011, resulta que fui notificada de la denegación en 21/06/2013 y en el registro civil me dijeron que no podría interponer recurso, pues me volverían a denegar. Mi pregunta es: ¿puedo todavía interponer recurso ya que me denegaron erróneamente, mismo que ya tenga pasado el plazo para tal? Muchas gracias.