1.- Si usted da a luz en España y tanto usted como el padre de su hijo son de nacionalidad colombiana, su hijo será español de origen de acuerdo con el art. 17.1, letra c) del Código Civil porque es un supuesto de apatridia originaria: el ordenamiento jurídico del país de nacionalidad de los progenitores no le atribuye al hijo nacido en el extranjero su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el nacimiento, sino que exige un trámite posterior y hasta tanto el menor será apátrida, por lo cual se cumple la condición necesaria para considerar al menor español de origen. Así ya lo ha reconocido reiteradas veces la Dirección General de Registros y del Notariado.
2.- Primeramente se debe inscribir el nacimiento del menor en el Registro Civil y luego incoar un expediente registral de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. Puede tardar entre 9 meses y un año.
3.- Cuando el menor haya sido declarado español, se inscribirá tal declaración al margen de su acta de nacimiento y se podrá obtener para él DNI y pasaporte. Una vez obtenido, los progenitores podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Un cordial saludo.
Nacionalidad de mi hijo y residencia por arraigo: colombia
hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente soy colombiana estoy en españa desde hace 3 meses con mi hija de 6 años y mi esposo todos somos colombianos estamos con mi madre que es colombiana pero tiene la nacionalidad española tengo 8 meses de embarazo si mi bebe nace aqui en españa a el le darian nacionalidad española y por medio de el seria posible pedri residencia por arraigo familiar? y cuanto tiempo demoraria este proceso? mil gracias por su colaboracion y que pasos tendriamos que seguir para poder hacer todo este tramite.