Si usted es de nacionalidad albanesa y el padre de su hijo de nacionalidad colombiana, para determinar si la criatura nacida en España es española de origen por operación del art. 17.1.c), del Código Civil español, es necesario tener en cuenta lo que prevea la legislación en materia de nacionalidad de los países de nacionalidad de ambos progenitores extranjeros.
Respecto de Colombia, donde la nacionalidad está regulada directamente por su Constitución, establece que los nacidos en tierra extranjera, hijos de padre o madre colombianos, serán colombianos si son registrados en el consulado de Colombia o si se domicilian en Colombia y son registrados ya en el país. En ambos casos, se establece una condición que exige la realización de actos posteriores al nacimiento, que de no realizarse, el efecto será que la criatura jamás será colombiana. Se produce entonces una situación de apatridia originaria. Por eso, en los casos de menores nacidos en España, en los que ambos progenitores son colombianos, ya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de Registros y del Notariado) del Ministerio de Justicia, ha declarado reiteradamente que en estos casos de menores nacidos en España de padre y madre colombianos la criatura es española de origen porque entra en operación el art. 17.1.c), del Código Civil, al producirse una situación de apatridia originaria, que es lo que se busca evitar, en plena concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establecen que toda persona y en concreto, todo niño, tiene derecho a una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
Respecto de Albania: sigue el sistema de ius sanguinis, como otros países europeos. Ha tenido lugar una reforma importante en el mes de julio de 2020, como puede leerse en el siguiente enlace, en inglés:
De acuerdo con lo que se explica en el artículo antes citado, la nacionalidad albanesa se atribuye por nacimiento desde el mismo momento del nacimiento a los hijos de padre o madre albaneses, independientemente de cuál haya sido el lugar de nacimiento. Se han eliminado condiciones que regían en la normativa anterior para hacer regir en todo momento el ius sanguinis.
Con seguridad, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ya ha adquirido conocimiento de la legislación en materia de nacionalidad vigente en Albania tras la reforma antes indicada y ha impartido las instrucciones pertinentes a los encargados de los Registros Civiles de toda España.
Visto lo anterior y teniendo en cuenta lo que establece la normativa en materia de nacionalidad de los países de los que son nacionales ambos progenitores, puede concluirse que el hijo nacido en España de padre colombiano y madre albanesa, tiene atribuida desde el nacimiento la nacionalidad albanesa de la madre. Y si es así, no es español de origen, porque no se da la situación de apatridia originaria que hace posible que opere la regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español. Por lo tanto, se trata de un menor extranjero nacido en España, que de acuerdo con la normativa en vigor, adquirió desde el nacimiento de manera automática la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. Deberá efectuarse el trámite necesario ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia para que le sea concedida (mejor dicho, reconocida) la autorización de residencia de la que pudiera ser titular cualquiera de sus progenitores.
No obstante lo anterior, dado que ha nacido en España, sí podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.