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Nacionalidad de menor nacido en eEspaña: certificados de nacimiento

2 Comentarios
 
Nacionalidad de menor nacido en eespaña: certificados de nacimiento
14/12/2017 21:20
Para pedir la nacionalidad por residencia para un niño que ha nacido en España y lleva aquí más de un año de residencia legal y continuada ¿hay que aportar sólo la partida literal de nacimiento española o también el certificado de la inscripción del nacimiento en el país extranjero del que es nacional el menor?

Lo pregunto porque la Orden de nacionalidad del año 2016 parece exigir que hay que aportar los dos, lo cual es confuso y no tiene mucho sentido (aparte de que en el MJ por teléfono dicen que sólo se aporta el Español, pero no quiero confiar al 100% ya que es un detalle importante).

SOBRE LO QUE DICE LA ORDEN EN SU ANEXO:
"1. Documentación general: (...) 1.2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.

2. Documentación específica:
Existen casos determinados en los que, junto a la documentación anteriormente expresada, debe aportarse una adicional. Tales casos, con la documentación adicional necesaria, son:
Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español".

Si alguien tiene una respuesta o planteamiento, sería muy amable en compartirlo. Gracias!
21/12/2017 09:31
Zard
El país de origen y de nacimiento de ese niño son en ambos casos España. Es decir, se trata del mismo documento.

No dude en consultarnos para más información
21/12/2017 22:07
Zard
Hola:

Si el menor nació en España, el certificado literal de nacimiento español es prueba suficiente de tales hechos ( el nacimiento, la fecha en la que ocurrió, que tuvo lugar en España y la filiación respecto de sus progenitores). Pero en cambio no prueba la actual nacionalidad del menor si, como sucede en este caso, al menor no le correspondió la nacionalidad española de origen por nacer en España.

Por eso, debe aportarse prueba de la actual nacionalidad del menor, lo cual debe ser probado con documentos idóneos del país de nacionalidad que lo demuestren. Y el documento idóneo por excelencia es el certificado literal de nacimiento del Registro Civil del país del cual el menor es nacional actualmente y que ha servido de base para expedirle al menor el pasaporte, que a su vez ha debido ser utilizado para solicitar la autorización de residencia en España para el menor y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.

Normalmente, los consulados extranjeros acreditados en España, al practicar la inscripción en el Registro Civil del consulado de hijos de sus nacionales nacidos en España, efectúan una transcripción del certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español debidamente legalizado o apostillado, según sea el caso. Y a partir de esa transcripción, se levanta el acta de nacimiento del Registro Civil del consulado, que es la del país de nacionalidad del menor y sobre la base de la cual se procederá a documentarlo mediante la expedición de pasaporte para que los progenitores puedan realizar los trámites necesarios ante las autoridades españolas competentes.

Una cosa es el país de nacimiento de una persona ( que es al mismo tiempo el país de origen, pues fue el lugar donde vino al mundo y donde se tuvo cuenta de su existencia por primera vez) y otra muy distinta el país de nacionalidad. En algunos casos todo puede coincidir, pero en otros no y es perfectamente posible que alguien haya nacido en un país pero que no tenga la nacionalidad del país de nacimiento ( algo frecuente en países donde prima el ius sanguinis como criterio de atribución de nacionalidad, pero que también puede suceder en casos de hijos de agentes diplomáticos o consulares que se encuentren al servicio del Estado que los envía o de un organismo internacional).

Por eso, los documentos que se requieren en este caso tienen por objeto probar :

- El nacimiento, lugar donde ocurrió, la filiación y edad del interesado.

- La nacionalidad del interesado .

- Si el interesado nació en España, prueba de tal hecho, dado que resulta relevante en lo concerniente al tiempo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad ( un año). Cuando se conceda la nacionalidad por residencia, deberá inscribirse al margen del acta de nacimiento española la adquisición de la nacionalidad.

Un cordial saludo.