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Nacionalidad de hijo

5 Comentarios
 
Nacionalidad de hijo
26/02/2018 21:20
Buenas tardes tengo una consulta importante mi hijo que tiene 11 años nació aquí en España en el año 2006 y nosotros sus padres somos venezolanos, pues bien en aquel entonces tuvimos que irnos a Venezuela por asuntos personales y eso fue antes de que cumpliera el año. Pues bien en aquel entonces vivía aquí y tenia mi documentación pero ahora al regresar fue imposible renovar, pues ahora somos de protección internacional incluyendo a mi hijo Español pero cuando fui al registro me dijeron pasado el año de residencia llevara fotocopia de su nie y supuestamente se pudiera resolver su nacionalidad. ...Es esto cierto? Ya que otro funcionario me ha comentado que no se puede. ME PUEDEN AYUDAR
26/02/2018 21:23
Aress
Pues debo aclarar que es el Nie que dan con la tarjeta roja el tiene su libro de familia y todo
26/02/2018 22:11
Aress
Si sois venezolanos, aunque tu hijo haya nacido en España, no adquiere la nacionalidad, salvo que, por no otorgarle la vuestra (la venezolana), se le considere apátrida, y aún así es necesaria la tramitación de un Expediente.
Que tenga Libro de Familia no significa nada desde el punto de vista de la nacionalidad.
27/02/2018 09:55
Tripoli
Gracias por tu respuesta, si bien ya tiene un año de residencia con su Nie de tarjeta roja puede realizar el tramite necesario para arreglar su documentos?
28/02/2018 03:43
Aress
Hola:

1.- Si el menor nació en España y el padre y la madre son de nacionalidad venezolana, el menor es de nacionalidad venezolana, no de nacionalidad española. Así se ha pronunciado ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, a partir del conocimiento adquirido de las disposiciones constitucionales y legales de Venezuela que regulan la nacionalidad. Se trata, en síntesis, de un menor extranjero nacido en España.

Por ello, es improcedente solicitar ante el encargado del Registro Civil la declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción de acuerdo con el art. 17.1, letra c del Código Civil español, pues en este caso no nos encontramos ante un supesto en el que el hijo nacido en España de padres extranjeros no tenga atribuida por la legislación del país de nacionalidad de alguno de sus progenitores la nacionalidad de cualquiera de ellos desde el nacimiento, de manera automática e incondicional.


2.- Sin embargo, sí es posible que las personas extranjeras nacidas en España puedan solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA luego de haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante, al menos, UN AÑO, que es el tiempo mínimo de residencia que se exige a los extranjeros nacidos en España. Pero la nacionalidad española POR RESIDENCIA se ha de solicitar vía telemática, en la página web de la Sedel Electrónica del Ministerio de Justicia de España, no en el Registro Civil.

Con todo, condición necesaria fundamental para poder solicitar la nacionalidad española por residencia es la de haber sido residente en España, residencia que debe haber sido, en todo caso, LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Y por lo que usted comenta, tenían el estatuto jurídico de SOLICITANTES DE ASILO, que si bien concede una serie de derechos y garantías ( la principal es la no devolución al país donde pueda estar siendo objeto de persecución o donde corra serio peligro) y que luego de un determinado tiempo puede dar lugar a la concesión de una autorización para trabajar, NO ES EQUIVALENTE al estatuto del ASILADO POLÍTICO, REFUGIADO o TITULAR DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA , a quienes el Estado ya ha resuelto favorablemente sus solicitudes. De acuerdo con la ey 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el derecho de residencia en España, que en todo caso es siempre de larga duración, nace a partir de la resolución favorable a la concesión de asilo, reconocimiento de la condición de refugiado o de protección subsidiaria ( cfr. art. 36.1, letra c de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; art. 32.3 bis. de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y art. 148.3, letra f del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Hasta tanto, los solicitantes de asilo, refugio o protección subsidiaria se encuentran autorizados a permanecer legalmente en España de forma provisional, hasta tanto se resuelva su solicitud, con todos los derechos que lleva aparejada la calidad de solicitante de asilo, refugio o protección subsidiaria, pero no son considerados residentes legales en los términos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollada por su Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
28/02/2018 03:44
Aress
Entiéndase bien: están legalmente en España, pero no son residentes legales en España. Están legalmente en España porque la propia normativa los autoriza a permanecer provisionalmente en el país hasta tanto se resuelva sobre sus solicitudes e incluso, luego de un tiempo determinado, es posible que sean autorizados a trabajar. Pero eso no significa que sean residentes legales, pues no les ha sido concedida una autorización de residencia, porque para que les pueda ser concedida es necesario que exista una resolución favorable para su solicitud de asilo, refugio o protección subsidiaria. Y existen, además, unos supuestos en los que, no obstante la denegación de la solicitud de asilo, es posible todavía autorizar la estancia o residencia en España por razones humanitarias, que abarca una serie de supuestos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que prevé la concesión en tales casos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de protección internacional y por razones humanitarias, aunque aquí conviene advertir que la Administración goza de amplia discrecionalidad para valorar cada caso, pero sólo serán residentes legales cuando les sea concedida la autorización de residencia en España, antes no.

Y es que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se aplica exclusivamente a personas extranjeras extracomunitarias, en su art. 30 bis establece ya una definición legal de residente : " 1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir." . Por ello, a contrario sensu, quien se encuentre en España pero que no sea titular de una autorización para residir, no puede ser considerado residente legal en España.

Por ello, si ustedes son solicitantes de protección subsidiaria internacional no son todavía residentes legales en España. En el caso de que sea resuelta favorablemente la solicitud presentada nacerá para ustedes el derecho de residencia en España, que comportará la concesión de una autorización de residencia permanente, llamada ahora de larga duración.

Si acaso fue residente legal en España en el pasado y su autorización se extinguió por ausencia o simplemente por caducidad y no renovación oportuna, todo el tiempo de residencia anterior no puede ya ser imputado para solicitar la nacionalidad española por residencia, porque aunque pudiera haber sido legal en aquel momento, al día de hoy no cumpliría con los otros dos requisitos: continuada, esto es, sin haber sufrido interrupción e inmediatamente anterior a la petición.

Con todo, las autorizaciones de residencia de larga duración que se hubieran extinguido por cualquiera de las causales previstas legal y reglamentariamente, pueden recuperarse. En cambio, las autorizaciones de residencia temporal extinguidas por cualquiera de las causales previstas legal y reglamentariamente ya no pueden recuperarse.

Un cordial saludo.