Hola a todos y enhorabuena por el foro esta muy bien.
Espero que me aconsejeis en un tema que dentro de poco tengo que hacerlo.
bueno os explico.
soy mexicana y estoy casado con un español y tengo un hijo mexicano de un anterior matrimonio alli en mexico con un mexicano. ahora estoy tramitando la nacionalidad mia española pero mi pregunta es que cuando tenga la nacionalidad mia y quiera obtener la de mi hijo que es lo que tengo que hacer. quisiera que me dijeseis si tengo que aportar algun papel de mi ex de mexico.
Sin mas espero que me podrais ayudar. Ahhhhhhhhh mi hijo tiene siete años.
Un saludo y espero la respuesta.
Cuando hayas adquirido la nacionalidad española podrás ejercer el derecho de opción por la nacionalidad española de tu hijo, en su representación. Como es menor de edad uno de los documentos que te van a exigir será una autorización del progenitor. Puedes aportar una declaración notarial, debidamente legalizada o una declaración consular del progenitor en la que manifiesta que no se opone a que vuestro descendiente adquiera la nacionalidad española.
Hola. Gracias por la contestacion. pero tengo dudas todavia.
Mi ex lo mas seguro es que se niegue a firmar ese documento. Os pregunto si es totalmente indispensable ese documento
Yo tengo un papel ante notario con el que pude sacar a mi hijo de alli. Si se dice que su padre esta ilocalizable?. Me refiero a que si se puede hacer algo sin ese documento de su padre.
Sin mas espero contestacion saludos.
Puedes intentarlo, a ver si tienes suerte. Lo normal es que exijan oir al progenitor.
De todas maneras cuando tu hijo adquiera la mayoría de edad legal tendrá un plazo de dos años para optar él personalmente por la nacionalidad española, sin intervención de sus progenitores.
Pues nada gracias por la respuesta. entonces esperare todavia a que pasen los acontecimientos yo estoy todavia en tramites de mi nacionalidad o sea que pasara un tiempo todavai para que mi hijo pueda acceder a la nacionalid o sea que a esperar de todas formas gracias a todos y os doy un saludo si tengo alguna duda ya os escribire
Hola buenas tardes. Yo soy española, si tengo un hijo/a con un hombre de nacionalidad mexicana, le dan al padre de mi hijo/a la nacionalidad española? Gracias.
La respuesta es NO. El hecho de que un extranjero sea progenitor de una persona de nacionalidad española ( si usted tiene el hijo, será español, por ser hijo de madre española) no es causa para la adquisición de la nacionalidad española por parte del progenitor extranjero. Si el padre del menor quiere convertirse en español, podrá hacerlo por residencia en España. Si es mexicano, serán suficientes dos años de residencia, que ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. La solicitud se ha de presentar en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Lo que sí permite el hecho de ser progenitor de un menor de nacionalidad española es solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Es una autorización temporal, de 1 año de vigencia, prorrogable ( o modificable), que permite residir y trabajar en España. Aquí es suficiente con probar la filiación con respecto del hijo español y que convive con él y está a cargo de su manutención. Si no conviviera con el hijo, debe probarse que se está al corriente de las obligaciones paternofiliales ( tanto en el plano económico como en el plano afecfivo-relacional, por ejemplo, mediante el reconocimiento y cumplimiento del derecho de visita). En todo caso, para solicitar este tipo de autorización no se exige probar disponibilidad de recursos económicos, ni contar con contrato de trabajo.
En el caso de que usted se casara o formalizara unión de pareja estable registrada con el padre de su hijo, él tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario), válida por 5 años, que permite residir y trabajar en España. También será posible solicitar esa tarjeta, aun sin matrimonio ni formalización de unión de pareja estable registrada, cuando el hijo haya nacido y quede probado que conviven todos en la misma vivienda en España. En estos casos, usted deberá estar trabajando por cuenta ajena o propia, ser estudiante matriculada para cursar estudios en España o bien contar con recursos económicos propios suficientes para darle el derecho de residencia en régimen comunitario al padre de su hijo.
Cuando haya cumplido los 2 años de residencia en España o 1 año se hubiera contraído matrimonio con usted, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.