Hola, me han concedido la nacionalidad española por residencia, yo tengo una hija en Peru, en este caso que tendria que hacer para poder traer a mi hija a españa habiendoseme concedido la nacionalidad. en estos casos como se procede en forma rapida para poder traer a mi hija.
Hola, tambien puedes hacer la reagrupacion familiar solo con el NIE, quizas los requisitos sean mayores al no ser española todavia, despues de la concesion debes de jurar a la Constitucion y al Rey, despues de esto hay que inscribir la partidas. Estos pasos no son iguales para todos los registros civiles , me refiero a los plazos, algunos demoran mas que otros. Cada registro civil es un mundo. En mi caso yo jure en collado villalba en madrid, y tuve que esperar casi 14 meses para que inscriban mi partida. Estos 14 meses es despues de la jura. Te recomiendo que te asesores bien para los siguientes pasos a seguir, no vaya a ser que te pase como a mi y tengas que esperar mas de un año para que tengas la partida. Suerte.
Si la hija es menor de edad sujeta a su patria potestad, en cuanto usted jure, se abre la posibilidad de que OPTE por la nacionalidad española, en razón de hallarse sujeta a la patria potestad de un español. El procedimiento variará si es menor de 14 años o mayor de esa edad:
- MENOR DE 14 AÑOS.- Debe formular la declaración de opción usted, en nombre y representación de su hija, para lo cual, debe solicitarse autorización previa al Encargado del Registro Civil y el informe del Ministerio Fiscal.
- MAYOR DE 14 AÑOS.- Debe formularla la propia persona, con la asistencia de su representante legal. Si vive fuera de España, la declaración de opción la puede formular ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar donde resida actualmente.
En estos casos, la menor de edad será española y solo necesitará que le sea expedido pasaporte español para viajar a España, más el cumplimiento de las formalidades que la legislación peruana exija para la salida del país de menores de edad.
Si se trata de una persona mayor de edad, debe efectuarse la solicitud de visa para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, denominado visado de ENTRADA. También hay dos escenarios posibles:
- Si es menor de 21 años de edad: basta con acreditar el vínculo de parentesco.
- Si es mayor de 21 años de edad: debe acreditar, además, que vive a cargo de la progenitora. Téngase en cuenta que aquí lo que se debe probar es la DEPENDENCIA ECONÓMICA en el país de origen, en el sentido de que la persona tiene como recurso único o principal lo que le envía su madre y que constituye ingreso no prescindible, por carecer de otros recursos en el país.