Buenas tardes,
Rogaría que por favor me contestaran a mi duda: He visto en el ministerio de justicia que desde el dia 18/11/2011 me han concedido la nacionalidad española, pero quisiera saber qué tiempo tardan para enviarme la notificación por escrito , y tras recibirla, cual es el tiempo máximo para jurar y obtener el dni y el pasaporte.. Muchas gracias de antemano.
Si ya tienes la aprobación de tu nacionalidad por internet, podrías pedir la cita para juramentación. Si te interesa podríamos gestionarte dichos trámites.
Hola. Debe esperar a ser formalmente notificado en el domicilio indicado a efectos de notificaciones.
He de decirle que en mi caso, también me ha sido concedida con fecha de resolución 24 de noviembre de 2011 (soy de Ecuador) y a la fecha no he recibido todavía la notificación formal. Consulté al Ministerio de Justicia por la tardanza y me han respondido que la notificación demora en llegar entre un mes y mes y medio, dependiendo de la cantidad de concesiones.
Luego, el procedimiento para la jura, depende de la organización de cada Registro Civil. Yo vivo en Barcelona capital y el Registro Civil de esta ciudad me ha indicado que una vez que ellos reciben el expediente de Madrid, se cita al interesado, indicando fecha y hora, a comparecer a sus dependencias para la jura y esto puede tener lugar dentro de los tres meses siguientes a la recepción del expediente desde Madrid.
De lo que me informaron, en lo que respecta a mi caso particular, aún no reciben mi expediente, porque todavía estaban recibiendo las concesiones de octubre de 2011. Esto es en Barcelona capital. Desconozco lo que pueda suceder en otras ciudades de España, ya que los Registros Civiles tienen su propia organización.
PLAZO PARA JURAR.- El plazo para comparecer a jurar en el Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento es dentro de los 180 días siguientes a su notificación, pasados los cuales, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil, en concordancia con el art. 23 del mismo cuerpo legal).
Por tanto, no empezarán a correr los 180 días sino a partir del día siguiente en que el interesado sea formalmente notificado.
Una vez que jure, deberá esperar a que se practique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil (debe indicar expresamente que es su voluntad que se inscriba en el Registro Civil del municipio donde está jurando). Para ello, previamente, debe practicarse la inscripción del nacimiento del sujeto, tomando como base para ello el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del país de origen, que se aportó al momento de presentar la solicitud y lo que el sujeto manifieste en la Hoja Declaratoria de Datos. Si bien esto se lleva informáticamente, a través de la aplicación INFOREG, por el elevado número de inscripciones a practicar, puede tardar también, alrededor de tres meses.
OBTENCIÓN DEL DNI.- Para obtenerlo, es presupuesto necesario disponer de la certificación literal de inscripción en el Registro Civil, con la indicación de que ha sido expedida a los efectos de obtención del DNI. Debe comparecer a cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que tenga el servicio de expedición de DNI. Y con el DNI, a la vez, ya podrá obtener el pasaporte, ya que requisito para el pasaporte es tener DNI en vigor.
Las tasas son: DNI: 10,40 euros; pasaporte: 25 euros.
NOTA IMPORTANTE.- Debe entregar su tarjeta de identidad de extranjero al momento de que le sea expedido el DNI y asegurarse de que el NIE que ha tenido asignado hasta ese momento, sea dado de baja.
Luego, debe comunicar a los órganos de las Administraciones Públicas con las que se relacione, el cambio de nacionalidad y el nuevo DNI. Es especialmente importante que lo comunique al Ayuntamiento (que es el que elabora el Censo Electoral, para dejar de ser considerado extranjero, de cara a las elecciones); Administración de la Seguridad Social; Agencia Estatal de Administración Tributaria; Dirección General de Tráfico si acaso tiene permiso de conducir. Y desde luego, a su banco o caja, así como a sus empleadores si trabaja por cuenta ajena.
hola, tengo una inquietud!, en 2010 presente los papeles para el proceso de inicio de la nacionalidad por llevar mas de dos años de residencia legal, justo esto va hacer dos años que es lo que tengo entendido tardan, de hecho a un amiga le tardo menos 18 meses eso aqui en valencia, aprovechando las amables respuestas de usd, condecartagena, mi pregunta es, desde la fecha que salia favorable hasta que, se dio cuenta que habian aprovado en internet cuantos dias pasaron para que saliera reflejado en internet??? es que tengo el presentimiento que me la han aprovado a finales del año que acaba de terminar o primero dias de este año, gracias!
Hola CondedeCartagena, necesito que por favor si puedes me facilites el telefono a donde te has comunicado para preguntar si tu expediente ya ha llegado de madrid. Gracias
Para ponerse en contacto con el Ministerio de Justicia, puede hacerlo por Internet, a través de la página web, www.mjusticia.es . Debe entrar en SEDE ELECTRÓNICA y luego ir a CONTACTO. Una vez ahí, puedo formular su consulta a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, indicando su número de expediente.
En lo que respecta a mi expediente, el viernes recibí en mi domicilio un oficio de comunicación desde el Ministerio de Justicia, en el sentido de que se me había concedido la nacionalidad española por residencia y que será el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona quien me lo notificará formalmente y me señalará día y hora para comparecer a la jura. Hoy he aprovechado para pasar un momento por el Registro Civil de Barcelona y aún no ha llegado el expediente desde Madrid. Y mi resolución tiene fecha 24 de noviembre de 2011. Si el suyo es de esas fechas o posterior, con seguridad, no llegado todavía. Lo mejor en el Registro Civil de Barcelona es personarse, porque los teléfonos siempre están ocupados; pero debe hacerlo entre las 9 de la mañana y las 12 del día.
Ok. Gracias!!
A mi tambn me llego la carta notificandome q me concedian la nacionalidad! Y fui al registro civil de Barcelona y me informaron de q tengo q volver en febrero, ya que aun no han recibido los expedientes.
Hola. El Reino Unido no forma parte del espacio de Schengen y por tanto, ejerce controles sobre sus fronteras, debiendo estar los extranjeros extracomunitarios en posesión del preceptivo visado en caso de requerirlo por su nacionalidad. Es irrelevante ser residente en otro Estado miembro.
En el caso de países de América Latina, necesitan visado para ingresar en el Reino Unido: Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, República Dominicana, Cuba y los nacionales de Venezuela que NO SEAN titulares de un pasaporte biométrico.
El visado se debe tramitar en la Embajada del Reino Unido en Madrid, los consulados británicos en otras ciudades de España no tienen competencia para conferir visados.
Buenas tardes! para SD y para el señor condecartagena, quisiera saber el tiempo que les tardo a ustedes la respuesta desde el dia que presentaron los papeles en el juzgdo? ya que me encuentro a la espera de la resolucion, yo los presente hace ya 20 meses por ahi me comentaron que es el tiempo mas o menos dos años o por ahi o en casos 18 meses, como lo comentaba el señor de valencia, en el caso de mi tia que tambien vive aqui en valencia fue de 18 meses, gracias por las amables respuestas para nosotros los fieles participes de este foro, que es de gran utilidad para todos los que no disponemos de tiempo para ir a una asesoria.
Yo presenté la solicitud con los documentos preceptivos en el Registro Civil de Barcelona el 18 de septiembre de 2009. La resolución de concesión de nacionalidad tiene fecha 24 de noviembre de 2011. La notificación del Ministerio de Justicia, la recibí el pasado 20 de enero de 2012 y todavía no me ha llegado la citación del Registro Civil de Barcelona, señalando día y hora para comparecer a jurar.
NOTA.- El plazo que establece la ley es de UN AÑO y empieza a correr desde que el expediente entra en el Ministerio de Justicia, en Madrid. Lo que sucede es que ese plazo se suspende desde el momento en que se solicitan los informes y vuelve a correr cuando son enviados e incorporados al expediente. Por tal motivo, el tiempo transcurrido entre la petición de los informes y su incorporación al expediente, que puede ser hasta de un año o poco más,no cuenta, porque el plazo está suspendido.
Con todo, por expresa disposición legal, el silencio administrativo en materia de nacionalidad es siempre desestimatorio, no puede adquirirse la nacionalidad española en virtud de silencio administrativo, debe haber siempre un pronunciamiento expreso de la Administración. Ello, con todo, no obsta que el interesado, en virtud del efecto desestimatorio del silencio, pueda interponer el recurso que proceda.
Yo también. Presente los papeles en el año 2009 y en noviembre del 2011 me dieron resolución de nacionalidad concedida.
En enero fui al registro civil de Barcelona Con la carta que me había llegado informandodme q me dirigiera a dicho registro, pero estando allí me informaron de que Aun no habían recibido mi expediente de Madrid, entonces me indicaron que volviera en febrero.
Ahora volveré, si quieres puedo ir informandote de lo que me vayan diciendo.
la verdad es que están dando mucho tiempo de margen para ir a jurar... a mi me han dado fecha para finales de octubre, casi un año después de la notificacion.
CondedeCartagena una pregunta: después de la jura, para que se haga la tramitación del dni y el pasaporte hay que esperar mucho más tiempo?
Hola. En efecto, en las ciudades grandes, capitales de provincia, tardan mucho en citar para la jura. Barcelona registra un margen considerable entre la notificación y la fecha para jurar.
Luego de la jura, tiene que practicarse la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. Como la persona ha nacido en el extranjero, primero se tiene que practicar la inscripción del nacimiento y al margen de ella, la adquisición de la nacionalidad española. El efecto de la inscripción se retrotrae al momento de la jura, pero hasta tanto no se practique la inscripción, todavía la persona no es española.
Y sí, tardan, al menos, unos 3 meses, en remitir el certificado literal de nacimiento a efectos de expedición del primer DNI. Con todo, el Ministerio de Justicia tiene ya el proyecto de establecer un programa interconectado con el Ministerio del Interior, para que la persona pueda ir directamente a solicitar su primer DNI a la Comisaría de Policía. Pero esto, todavía está en etapa de pruebas, aunque será la manera como funcionará en el futuro.
En Barcelona existen muchas Comisarías de Policía. La que suele siempre tener mucha gente es la de Plaza España, cuando se solicita cita por Internet, el sistema concede cita para esa Comisaría, aunque se puede pedir también para otras. Pero, hay otras Comisarías de Policía más pequeñas y menos concurridas, donde se puede obtener el DNI y el pasaporte el mismo día y sin cita previa, eso sí, debe llevarse los documentos completos. Las tasas son 10,40 euros el DNI y 25 euros el pasaporte. Como ejemplo, en Barcelona, puede tenerse la Comisaría de la calle Trafalgar (que ni siquiera tiene un letrero o indicación de que es una Comisaría de Policía y trabaja hasta los sábados); la Comisaría del Poble Nou; la Comisaría de la calle Sant Antoni María Claret (frente al Hospital Sant Pau), que son poco concurridas.
Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la relación de nacionalidades concedidas durante el segundo semestre del año 2011, en cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil.
He buscado y está mi nombre. Pero no está en riguroso orden alfabético, sino por fecha de concesión, dentro de cada fecha, sí hay un orden alfabético.
Esta publicación tiene solo EFECTOS INFORMATIVOS, para darle publicidad, pero no sustituye ni exime a los interesados del cumplimiento de las formalidades previstas en el art. 23 del Código Civil (jura, renuncia a la nacionalidad si deben hacerlo e inscripción de la adquisición en el Registro Civil español).
Es conveniente imprimirse la primera página y la página donde conste el nombre del interesado, a efectos de documentación, para constancia en archivos personales.