Buenas! Tengo una duda, tengo mi NIE caducado desde el 31 de enero del 2023 y necesito hacer la jura de la nacionalidad, por tanto solicité el NIE nuevamente ya que no tengo opción para renovar, con la solicitud de NIE y el pasaporte caducado un notario puede llevar a cabo la jura ?
Si ha recibido la resolución de concesión de nacionalidad española por residencia, puede jurar con su pasaporte en vigor y mostrar la tarjeta de identidad de extranjero caducada a efectos de que se coteje el NIE.
Podría jurar ante notario y así se evitará listas de espera en el Registro Civil. Pero debe ser un notario del domicilio en el que constaba empadronado cuando usted solicitó la nacionalidad, a menos que hubiera cambiado de domicilio y se hubiera empadronado en un municipio diferente antes de la fecha de la resolución de concesión de la nacionalidad.
El notario tiene un costo. El Registro Civil es gratuito, pero si se trata del Registro Civil de una ciudad grande o capital de provincia puede tardar en darle cita para la jura y luego en inscribir el nacimiento y la adquisición de la nacionalidad española.
Debe tener con usted, además, el certificado literal de nacimiento y el certificado de antecedentes penales, los mismos documentos que en su día aportó al expediente de nacionalidad española por residencia.
Saludos tengo mi tarjeta caducada de diciembre 2016, en mayo finales año 2022 recibo la resolución de la nacionalidad me encuentro fuera del pais tendría problemas a la hora de la jura? Por no tener nie vigente podria entrar como turista y hacer la jura ?
Hola, tengo mi NIE caducado en 31-12-2021. Hice la solicitud de renovación en 27-12-2021, en 08-04-2022 me han solicitado 1 documento y 2 pagos de tasas, y en el mismo día envié el documento y los comprobantes de pago. Ahora mi NIE aparece como archivado. Cómo arreglar esto?
No me han enviado ninguna notificación en la carpeta ciudadana, tengo otra dirección actualmente (diferente de la que puse en la solicitación), en los documentos he incluido el nuevo empadronamiento.
Tengo mi nacionalidad en tramitación. Debería salir por ahora, ya que salieran de algunos amigos que tramitaran un poco antes que yo. Eso puede afectar la nacionalidad?
Si usted es nacional de un Estado a cuyos nacionales no se les exige visa para entrar en el espacio de Schengen, puede venir y solicitar su admisión. Si ya se le caducó la autorización de residencia, está todavía dentro del plazo de tres meses siguientes a la caducidad para la renovación.
Si ya descargó la resolución, tiene 180 días de plazo para jurar. Puede hacerlo:
- Ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado.
- Ante notario.
Si tiene prisa, puede hacerlo ante notario, aunque le significará un coste económico, pero ganará tiempo.
Hola estoy en las mismas me acaban de conceder la nacionalidad hace 3 días y estoy fuera de España y se me caducó el NIE hace un mes y tengo que irme a España a ver si puedo hacer la jura yo estoy empadronada en Ferrol a Coruña a ver si no me ponen pegas y hago el viaje en balde
1.- Hasta que no se efectúe la jura o promesa (si es mayor de 14 años) o la aceptación en su nombre y representación (si es menor de 14 años o no es capaz de prestar juramento o promesa por sí mismo por tener alguna discapacidad que no se lo permita) y se haya inscrito la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español, la persona SIGUE SIENDO EXTRANJERA. Y como tal, continúa sujeta al ámbito de aplicación de la normativa de Extranjería.
2.- Si la persona sigue siendo extranjera y por tanto, continúa estando sujeta a la normativa de Extranjería, debe solicitarse lo que corresponda: si era titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en régimen general, dependiente de usted, ya no la podrá renovar como tal por cuanto usted, la persona que lo reagrupó y de quien depende, ha dejado de ser extranjera extracomunitaria y ha adquirido la nacionalidad española: ahora, su hijo está sujeto al régimen comunitario, regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en tanto que familiar de ciudadano de la Unión y por tanto, le corresponde solicitar una tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
3.- La jura o promesa se puede efectuar con el pasaporte en vigor junto con la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
4.- Si no quiere tener que esperar hasta octubre de 2022, su hijo, si es mayor de 14 años de edad, podría hacer la jura o promesa ante notario. Lo propio si fuera menor de esa edad y le correspondiera a usted aceptar la nacionalidad española por residencia en su nombre y representación, también es posible hacerlo ante notario. La nueva Ley de Registro Civil, en vigor desde el 30 de abril de 2021, estableció la posibilidad de efectuar los trámites de jura o promesa de nacionalidad española cuando se la adquiera por opción, residencia o carta de naturaleza ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado (como ha venido haciéndose desde siempre), pero también ante notario o ante el encargado del Registro Civil consular en el caso de quienes residan habitualmente fuera de España. En el mes de septiembre de 2021 se publicó la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la jura o promesa de nacionalidad española ante notario y en diciembre de 2021 se publicó una nueva Instrucción mucho más precisa en ese sentido. Básicamente, se dejó en claro que, si bien rige el principio de libre elección de notario, debe ser un notario del municipio donde esté domiciliada la persona (del municipio en cuyo ayuntamiento la persona esté empadronada).
Desde luego que el servicio del notario tiene un costo (cuesta alrededor de 150 euros), pero creo que le puede salir a cuenta si no quiere tener que esperar hasta octubre para la jura y luego, todavía, un tiempo más para la inscripción.
Lo recomendable sería que efectúe la jura ante notario, que luego remite la escritura pública de jura al Registro Civil para la inscripción y hasta tanto espera, puede presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Si durante la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión recibe la certificación literal de nacimiento del Registro Civil, simplemente pide la cita para la expedición del DNI y el pasaporte y luego envía un escrito de desistimiento y solicitud de archivo a la Oficina de Extranjería por desaparición del objeto de la solicitud, pues al haber adquirido la nacionalidad española la persona solicitante ha dejado de ser extranjera y por tanto, ha dejado de estar sujeta a la normativa de Extranjería.
Hola buenas !
Ojalá que alguien me pueda ayudar y estar seguros de lo que me digan por favor !
Llevo un mes para un lado y otro ! Me tienen mareada ! Resulta que mi hijo su nie a caducado (en 28/01/2022 ) y resulta que cuando fui me dijeron q tenía que solicitar el certificado de concordancia para poder hacer la renovación ! Y después de a verlo traído me dicen que ahí un problema que es que a mi hijo no se le tiene que hacer la renovación sino solicitar la “comunitaria ya que yo tengo la nacionalidad”. Les dije q yo no llevo mucho tiempo con la nacionalidad y que yo solo quiero renovar ya q en septiembre del 2022 le hacen la jura para la nacionalidad ! Me dijeron que aún así ahí que tramitarla ! Un inspector de una comisaría me dijo q no era necesario que con llevar el pasaporte y la residencia caducada te hacen la jura ! De ahí viene mis dudas !Mi pregunta es puedo dejar la tarjeta caducada y ir a la jura así ??? A mi no me pidieron nada en el momento de la jura pero quiero saberlo con certeza ! Ya que en extranjería me dicen q tengo que hacer el trámite y el inspector me dice que no es necesario !
Hola por experiencia propia te sugiero que tomes cita con un notario y hagas la jura ya que es más rápido el proceso, debes llevar todos los documentos con lo cual solicitaste la Nacionalidad y una vez tenga la inscripción de nacimiento como español ya no tienen porque no darte tu DNI
Hola buenos días
Gracias por tu respuesta.
En mi caso yo tengo mi pasaporte en vigor y mi NIE caducado, ya esperando resolución.
El caso es que ,en registro civil de Coruña me han informado que para hacer la jura debo tener el NIE en vigor y mi jura es para abril de este año.
Hola
El pasado diciembre del 2021 recibí una notificación del ministerio Justicia otorgándole la nacionalidad por residencia.
Resulta que tengo mi NIE caducado desde agosto del 2021 y ya había presentado recurso de reposición soliciando la renovación de mi NIE pero aún no me han respondido de extranjería.
Ya para abril de este año tengo la cita para la jura y piden en Registro civil el NIE en vigor para poder jurar.
Que me sugieren que haga?
Que debo hacer en ese
Claro, lo que pasa es que estoy en madrid y en registro central al momento de la prejura me indicaron que de hecho en la policía te dicen que no renueves porque al final el plástico de la tarjeta física me llegaría posterior a la inscripción.
Debe ir a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y solicitar la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Hasta que no se inscriba en el Registro Civil el nacimiento y al margen la adquisición de la nacionalidad española por residencia, no se producirá efectivamente la adquisición de la nacionalidad española y por tanto, seguirá siendo extranjera y sujeta a la normativa de Extranjería.
La inscripción de la adquisición de la nacionalidad española es constitutiva y sus efectos se retrotraen a la fecha de la jura. Pero hasta que no se haya inscrito en el Registro Civil, no se producirá el efecto de la adquisición. Y el Registro Civil tarda en inscribir, dependiendo de la ciudad en la que se encuentre, desde unos días hasta uno o dos meses.
Por eso, debe efectuar el trámite de la toma de huellas de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión para que esté documentada hasta tanto tenga en su poder la certificación literal de nacimiento para expedición del DNI y pasaporte.
Hola, el jueves pasado día 25 hice la prejura, tengo la jura el día 14 de diciembre, soy venezolana y tengo tarjeta de familiar comunitario solicité la renovación de mi tarjeta y está resuelta favorable, el día de la prejura me aceptaron el pasaporte caducado por la excepción que tenemos los venezolanos, mi pregunta es aún y cuando tengo la jura el día 14 de diciembre y tengo cita para huellas de la renovación de la tarjeta de larga duración debo sacar esta tarjeta? Si creo que antes me llegará la literal de nacimiento, es necesario sacar esa tarjeta si ya el día 14 tendré la jura? Me van a pedir la tarjeta renovada? Porque ya el trámite está hecho no veo sentido solicitar la tarjeta de residencia física si en breve tendré que cambiarla por un dni quedó atenta a su respuesta
1.- En principio, como cualquier persona extranjera residente legal en España, debe tener con usted su pasaporte en vigor y su tarjeta de identidad de extranjero en vigor. Tal es la exigencia de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo para todos los extranjeros residentes legales en España.
2.- Si no tuviera la tarjeta de identidad de extranjero en vigor, bien porque estuviera caducada y en proceso de renovación de la autorización de residencia o de la propia tarjeta de identidad de extranjero o bien porque hubiera caído en situación de irregularidad sobrevenida, puede presentarse a jurar ante el encargado del Registro Civil provisto de su pasaporte en vigor, la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, el certificado literal de nacimiento y el certificado de antecedentes penales del país de origen (los mismos documentos que aportó al expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia si lo tramitó vía telemática).
El encargado del Registro Civil es competente para recibir el juramento o promesa y si es exigible, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior y la declaración de opción de vecindad civil y luego, para practicar la inscripción de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
3.- Si usted actualmente está tramitando una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no es problema para que jure, porque ya tiene concedida la nacionalidad. En todo caso, cuando ya tenga en su poder la certificación literal de nacimiento española y se haya hecho expedir el DNI, si aún no se ha resuelto a ese momento su procedimiento de Extranjería, debe enviar un escrito dirigido a la Oficina de Extranjería solicitando el archivo del expediente por desaparición de objeto, pues al haber adquirido la nacionalidad española, ha dejado de ser extranjero y por tanto, ha salido del ámbito material de aplicación de la normativa de Extranjería.
Hola en ese mismo tenor en mi caso la nacionalidad fue aprobada recientemente y tengo mi NIE caducado con un trámite abierto por circunstancias excepcionales, según me comenta para jurar debo ir con mi NIE vigente y el pasaporte como requisitos indispensables y vi que un comentario anterior dice que no es obligatorio, que hay de cierto en eso
Usted debía haber cumplido íntegramente el tiempo de residencia legal exigido (2 años en su caso, por ser nacional de origen de un país iberoamericano), que además debía ser continuada e inmediatamente anterior a la petición AL MOMENTO de la presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Si después de la presentación de la solicitud usted pasó a hallarse en situación irregular ("irregularidad sobrevenida"), en nada afecta al procedimiento de nacionalidad española por residencia en tanto que usted sí cumplía con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante el tiempo mínimo requerido por la Ley en su caso, al momento de la presentación de la solicitud.
Es cierto que antiguamente, cuando el procedimiento se iniciaba ante el encargado del Registro Civil y después se remitía al Ministerio de Justicia a Madrid, el criterio que regía era diferente y se entendía que la persona debía mantener la legalidad de su residencia en España durante todo el procedimiento. Pero este criterio ha sido modificado hace pocos años y con ocasión, por un lado, de la entrada en vigor del nuevo procedimiento electrónico desde el año 2015 y por otro lado, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que ya dejó en claro de manera inequívoca que el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, debía cumplirse íntegramente al momento de la presentación de la solicitud.
No obstante, hasta tanto usted no haya jurado y se haya inscrito la adquisición de la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil, usted seguirá siendo extranjero y por tanto, sujeto al ámbito de aplicación de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, con las obligaciones que ella le impone durante su permanencia en España.