Tengo una pregunta que para mi seria de gran ayuda si me respondiese. Yo llevo en España 5 años de los cuales 4 años fueron con Tarjeta de estudiante (estancia por estudios) estaba haciendo el MIR, desde hace un año tengo permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, tengo una pequeña nacida aquí (aun no le he pedido la nacionalidad), Mi pregunta es la siguiente: es cierto que el tiempo que estas como estudiante te cuenta como medio año a efecto de pedir la doble nacionalidad?? o sea si yo estuve 4 años como estudiante, eso serian dos años y un año que llevo con tarjeta de residencia, podría ya pedir la doble nacionalidad??.
Hola,
El período de estancia con tarjeta de estudiante se computa a la mitad para obtener la nacionalidad, es decir si estuviste cuatro años como estudiante, te contarían dos como bien dices.
No nos dices tu nacionalidad pero en principio, si eres de algún país iberoamericano sí la puedes solicitar ya.
Creo que des del año 2012 ya no computan los años de estudiante, por lo que si la pides antes de tiempo te la denegarán. Debes esperar a cumplir 2 años completos con la tarjeta de residencia actual.
El tiempo como estudiante NO PUEDE COMPUTARSE a efectos de nacionalidad. Los arts. 21 y 22 del Código Civil siempre hacen referencia a la adquisición de la nacionalidad española por RESIDENCIA. Y el art. 22 específicamente indica que la RESIDENCIA debe ser LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición.
El Tribunal Supremo de Justicia de España ha declarado reiteradamente que por residencia legal ha de entenderse la que tenga tal consideración de conformidad con la normativa de Extranjería. Y la Ley de Extranjería establece que se halla en situación de residencia el extranjero que se encuentra en España provisto de una autorización para RESIDIR (no es indispensable que lleve aparejada una autorización de trabajo, pues existe la llamada residencia no lucrativa). Y tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería distinguen con precisión entre AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA; AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA y AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS. De modo que, en estricto rigor, únicamente se considera residentes legales en España a :
- Personas extranjeras que sean titulares de una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA, de cualquier tipo, de las recogidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento (RÉGIMEN GENERAL). Aquí se incluyen tanto los beneficiarios del derecho de asilo, como de la protección subsidiaria, los solicitantes de asilo mientras dura el trámite (a quienes se les concede una autorización de residencia y trabajo provisional) y los apátridas que tengan reconocida formalmente tal calidad en España.
- Personas extranjeras nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, así como sus familiares extracomunitarios, que tengan reconocido el derecho de residencia en España, de conformidad con la Directiva 38/2004/CE y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, esto es, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
En cambio, no se considera residentes legales en los términos de la normativa de Extranjería, aunque ello no implica que estén en situación irregular en España, a las siguientes personas:
- Las que sean titulares de autorización de estancia temporal (es decir, los simples turistas).
- Las que sean titulares de autorización de estancia por estudios.
- Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en España, bien sea que representen a otros Estados, bien sea que formen parte de Misiones de Organizaciones Internacionales con sede en España o que representen a alguna Organización Internacional. Ellos no están sujetos a la normativa de Extranjería, sino a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares.
Durante un tiempo, la época del Gobierno del PSOE, se tomó en cuenta el tiempo de estancia por estudios para el cómputo del tiempo de residencia, siempre que no hubiera habido interrupción en el tránsito de la autorización de estancia por estudios a la autorización de residencia. Pero no había base legal, ni reglamentaria alguna que permitiera hacer tal cosa y en cambio, ya había entonces jurisprudencia reiterada en el sentido de que la Ley exigía RESIDENCIA y no ninguna situación diferente a ella, que tampoco podía ser equiparada. Por ello, al asumir funciones el actual Gobierno, se dejó de tener en cuenta el período de estancia por estudios.
Si es nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinera Ecuatorial o sefardita, le bastarán DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y deberán ser dos años COMPLETOS. En otros casos, dependerá de si se halla en otros supuestos de reducción del tiempo mínimo exigido (los diferentes supuestos en los que sólo se exige un año o el supuesto de exigencia de sólo 5 años, para refugiados) y de no estar en ninguno de ellos, se le ha de aplicar la regla general, de los 10 años de residencia legal, continuada, e inmediatamente anterior a la petición.