Soy venezolano con 12 años de residencia regular en España, TIE de 5 años, tengo dos deudas con dos entidades bancarias diferentes, hoy día tengo pocos ingresos lo que no me ha permitidos afrontar estas deudas, ya todo ha tenido sentencia en los juzgados, aparte tuve una multa de tráfico con retirada de puntos los cuales he recuperado por el paso de los años, no ha sido ni por alcohol ni drogas, esta multa también tengo pendiente de pago, no tengo arraigo diría yo, al no tener propiedad, ni hijos, sólo diría que social por que vivo tranquilo, integrado, y sin intensión alguna de volver a Venezuela, ¿con todo este lado oscuro podría solicitar la nacionalidad? Me han dicho que las deudas no son antecedentes penales, pero no lo se y no me lo creo.
1.- Las deudas con los bancos, en efecto, no constituyen delito. Son obligaciones mercantiles, que se rigen por la legislación sobre la materia. Si se debe dinero a las entidades de crédito y no está al corriente de los pagos, dejará se ser considerado sujeto de crédito para esas entidades, pero no tiene repercusiones penales. Incluso si fuera demandado por las entidades de crédito, serán demandas civiles, asuntos entre particulares.
2.- Los antecedentes penales deben estar cancelados. Asegúrese de que ya han sido cancelados los antecedentes penales y los policiales que pudiera tener antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.
3.- Con todo, si tuviera deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( Hacienda) o con la Tesorería General de la Seguridad Social, sí sería tomado como mala conducta cívica : si bien el simple hecho de deber dinero no es delito, ni tampoco infracción administrativa, ni puede ser tenido como mala conducta cívica per sé ( porque a cualquiera le puede ir mal económicamente en determinadas épocas), en cambio deber dinero a la Hacienda Pública y al Sistema de Previsión Social cuando se ha estado obligado a realizar un pago sí puede ser considerado como mala conducta cívica, pues la obligación de contribuir, de acuerdo con la capacidad de cada quien, al sostenimiento de los gastos públicos y del Sistema de Previsión Social recae sobre todas las personas que forman parte de la población económicamente activa del país.
Por lo demás, usted por su nacionalidad pudo haber solicitado la nacionalidad española por residencia hace mucho tiempo, pues le bastan dos años. Ahora tendrá que, además, rendir y superar el examen de conocimientos constitucionales, sociales y culturales en el Instituto Cervantes.