Buenas noches mi pregunta es la siguiente. Actualmente cuento con la tarjeta b inicial a renovar en mayo, inicialmente vine a españa con un visado de estudios el año 2008, osea que ya llevo 2 años y 6 meses , quisiera saber si puedo pedir la nacionalidad o tengo que esperarme a la segunda tarjeta. es decir si cuentan mis años de estudiante. soy de ecuador muchas gracias
Hola. Si tu actual tarjeta es de residencia y no ha habido interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la actual tarjeta de residencia, la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, viene teniendo la práctica de considerar los años como estudiante en el cómputo total. Pero es condición necesaria que no se haya producido interrupción (es decir, que hayas pasado a ser residente o bien porque regresaste a tu país a tramitar un visado de residencia, teniendo en vigor la autorización de estancia por estudios y hayas regresado ya con tu visado de residente; bien porque hayas modificado tu situación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo - que en tu caso sería imposible por el tiempo- o bien porque te hayas acogido al arraigo social, en caso de no reunir algún requisito para la modificación). Lo que no tiene que haber sucedido es que te hubieras ido a Ecuador, habiendo dejado caducar la tarjeta de estudiante y luego de unos días o meses, hubieras solicitado el visado de residencia, porque ahí sí se habría producido una interrupción y entonces perderías el tiempo anterior.
Con todo, si estás en Barcelona capital, tienes que pedir cita previa para presentar la solicitud y los documentos en el Registro Civil y las están dando para mucho tiempo después, de modo que quizás cuando te corresponda presentar la solicitud, ya habrás tenido que renovar tu actual tarjeta (tardan entre año y año y medio solo para conceder cita para presentar la solicitud y documentos). Una vez que ingrese, el procedimiento tarda alrededor de dos años. No olvides que debes estar en España para el momento de la cita con la Policía y preferiblemente, permanecer aquí durante el tiempo que dure el procedimiento.
MUCHAS GRACIAS. primero por responder tan pronto y luego por la ayuda clara que nos brindas.
Bueno entendido; podre solicitar mi cita ya por que si tardan tanto , me dare prisa. Efectivamente hice el cambio estando con nie de estudios vigente y fui a tramitar el de trabajo a mi pais.
Una segunda aclaracion , el visado de estudios puede cambiarse con la tercera renovacion o se debe tener 3 años justos en españa? no lo entiendo bien unos me dicen que con la tercera tarjeta otros que deben de ser 36 meses en españa (mi esposa lleva 2 años y 3 meses con tarjeta de estudios, o existe alguna otra via por la cual pueda tranmitarle el permiso de residencia y trabajo no se reagrupacion, arraigo etc etc.) desde ya muchas gracias y felicitarles por el trabajo que realizan.
Para que sea procedente la modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo, prevista en el art. 95 del Reglamento de la Ley de Extranjeria, debe haber permanecido en España al menos 3 años en situación de autorización de estancia por estudios ( siendo estrictos, debe haberlos cumplido íntegramente, aunque hay Oficinas de Extranjeros que la aceptan faltando pocos meses, sobre todo si presenta dentro de los 60 días anteriores a la caducidad y ese es el tiempo que le falta para completar los 3 años; 3 años es el tiempo promedio que se tiene en cuenta también para el arraigo social, pero en lo atinente a los estudios, es el tiempo mínimo que dura en España una Diplomatura y al mismo tiempo, es el tiempo promedio que puede durar la realización de una tesis doctoral, por lo que se ha tomado también este tiempo como referencia; no necesariamente tiene que haber concluido los estudios, ni obtenido el título, basta con que los haya realizado con aprovechamiento, pero debe haber cumplido los 3 años). Si su esposa tiene 2 años y 3 meses, está verde todavía para aspirar a esta posibilidad.
Es posible, en cambio, la reqgrupación, ya que lo que se exige, por parte del reagrupante, es que haya renovado ya su permiso de residencia y que acredite medios económicos y vivienda en condiciones y por parte del reagrupado NO ENCONTRARSE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA, situación en la que no se halla su esposa, pues al disponer de una autorización de estancia por estudios, su permanencia en España es perfectamente legal, solo que a título de estancia y no de residencia. Por ello, es procedente. Pero, por contra, si lo hace por esta vía, su esposa solo tendrá permiso de residencia, sin autorización de trabajo, pues su autorización de residencia estará vinculada a la suya. Sin embargo, ella podrá obtener luego una autorización de residencia independiente si obtiene una autorización de trabajo (para lo cual, lógicamente, debe tener una oferta de trabajo).
Su esposa todavía no cumple los 3 años exigidos para que sea procedente el arraigo social (que no es solo para personas que se encuentren en situación de irregularidad, aunque sea quienes mayormente lo usen para regularizar su situación, también es posible que un estudiante acceda a la residencia por arraigo social cuando no cumpla con alguno de los requisitos exigidos para que sea procedente la modificación, por ejemplo (si vino a estudiar, pero no lo hizo o suspendió las asignaturas y se retiró de la universidad y se tuvo que poner a trabajar; si vino becado por su país, etc.).
Le voy a copiar, aparte, las disposiciones reglamentarias pertinentes. Ellas solas, creo, son suficientes para desterrar dudas:
MODIFICACIÓN
"Artículo 95. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.
1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero:
a) Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.
b) Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
c) No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 89 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada, en los términos establecidos para la reagrupación familiar en el artículo 42.2.d) y e).
2. La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de los familiares, la autorización de residencia concedida se regirá por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV.
3. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador y, en su caso, de los familiares contemplados en el artículo 89, hasta que recaiga resolución sobre ella."
ARRAIGO (LABORAL, SOCIAL FAMILIAR PARA HIJOS DE PADRES QUE ORIGINARIAMENTE HUBIERAN SIDO ESPAÑOLES):
"Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.
2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. (...) "
Artículo 42. Procedimiento para la reagrupación familiar.
1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 43.4. a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.
b) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
c) Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
d) Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.
e) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación.
Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
f) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
3. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan.
4. En el caso de resolución denegatoria, se le notificará al interesado y se motivará la causa de la denegación.
5. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
6. Dicha resolución se comunicará al reagrupante y, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación y a la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el extranjero. En la comunicación al interesado se hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, salvo en los supuestos en que pueda quedar exento de esta obligación por ser aplicable una circunstancia excepcional prevista legal o reglamentariamente.
7. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante.
Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.
MUCHAS GRACIAS . Una ultima pregunta en caso de hacer la reagrupacion familiar a mi esposa y ella con el nie de estudios vigente , es necesario que ella vaya a mi pais para sacar el visado? o se lo cambian aca? ha conocido mas de estos casos? (reagrupacion a estudiantes?).
Muchas gracias.
Un saludo. y felicitaciones.
Hola. Claro, debe volver a tramitar el visado, para que vuelva a ingresar ya como residente. La no irregularidad de su permanencia en España es a efectos de poder admitir a trámite la solicitud, aunque ella se halle físicamente en España, pero no la exime de volver a tramitar el visado para regresar como residente. Si ella se encontrara de forma irregular, ni siquiera podríamos plantearnos la reagrupación, sino solo esperar el tiempo necesario para que cumpla los 3 años exigidos para el arraigo.
El procedimiento ha de iniciarlo usted en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva. Cuando reciba la notificación, su esposa deberá viajar a Ecuador a tramitar el visado. Dependiendo de donde sea su domicilio en Ecuador, puede corresponderle tramitar el visado en la Sección Consular de la Embajada de España en Quito o en el Consulado General de España en Guayaquil, vaya a donde le corresponda, para que no pierda tiempo:
EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA EN QUITO:
SECCIÓN CONSULAR:
Calle la Pinta 455 y Amazonas.
Apartado de Correos: 17-07-9322.
Teléfono desde España:593 2 255 57 33
Teléfono: 255 57 33.
Fax: (593 2)223 47 18.
E-mail:cog.quito@maec.es
DEMARCACIÓN CONSULAR: provincias de Bolívar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, Esmeraldas, Imbabura, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos, Tungurahua y
Santo Domingo de los Tsáchilas.
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN GUAYAQUIL
Dirección:
Tungurahua y Vélez, esquina.
Guayaquil. Ecuador.
Teléfono desde España:
00593 4 6017460.
Teléfono:
(04) 6017460
Fax:
00593 4 24 53024.
E-mail:
cog.guayaquil@maec.es
DEMARCACIÓN CONSULAR: provincias de Guayas, Santa Elena, El Oro, Los Ríos, Galápagos, Manabí, Cañar, Azuay, Loja y Zamora Chinchipe
PARA 2011, LA TASA CONSULAR DE TRAMITACIÓN DE VISADO ES DE 78,60 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Primero, debe solicitarse la cita a través de cualquier agencia del Banco de Guayaquil, S.A. (pero debe ser una agencia situada en la demarcación consular que le corresponda, porque le saldrá automáticamente para el consulado de esa demarcación consular), luego, 48 horas antes, debe acercarse a pagar la tasa.
1.- Recibo de la tasa abonada y justificante de asignación de cita.
2.- Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página Web o puede ser obtenido también gratuitamente en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
3.- Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, que deberá ir pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro o gafas, ni de otro tamaño o color.
4.- Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
5.- Copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia del reagrupante.
6.- Copia de la autorización de residencia temporal por reagrupación inicial, notificada al reagrupante. Si la autorización de residencia por Reagrupación Familiar no tiene sello con fecha de notificación, solicite una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno correspondiente.
7.- Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Documento legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple.
8.- Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. Documento legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple.
9.- Partida de matrimonio íntegra, original, expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Quito/es/MenuPpal/Informacióngeneral/Documents/Formulario de solicitud de visado nacional.pdf IMPRESO DE SOLICITUD DE VISADO (DESCÁRGUELO Y RELLÉNELO POR CUADRUPLICADO Y PEGUE LAS FOTOS, PARA QUE GANE TIEMPO).
El consulado tiene 3 meses de plazo para conceder el visado. Una vez en España, su esposa tendrá que solicitar su tarjeta de identidad de extranjera como residente.
Recuerde: DOCUMENTOS ESPAÑOLES NO NECESITAN LEGALIZACIÓN, VAN A UN CONSULADO DE ESPAÑA, QUE FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR.
DOCUMENTOS ECUATORIANOS: LEGALIZADOS CON LA APOSTILLA DE LA HAYA. EL RÉCORD POLICIAL, CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TRES MESES.
No olvide que la notificación de la autorización para la reagrupación familiar, debe tener fecha en que se practicó. Si se la han enviado por correo normal y no hay constancia del día de la notificación, diríjase a la Oficina de Extranjeros a que le pongan el sello.
Lo anterior, es lo que procedería. Pero mírelo usted mismo si económicamente le conviene o no, por el tiempo que tomaría, más el gasto en viaje, estancia, tramitación de documentos en Ecuador, el tiempo que tendrá que esperar en Ecuador, etc., de pronto, le compensa más esperar a cumplir los 3 años y hacer la modificación o el arraigo, según proceda.
Nuevamente , ayuda por favor, quisiera saber si ud tiene un bufet o donde se puede le puede buscar en barcelona , para que pueda llevar mi caso de reagrupacion, muchas gracias