Tengo la residencia de trabajo desde hace 7 años y anteriormente tuve el permiso de estudios desde 1999, según leí en este foro, por un acuerdo de la dirección general de los registros del notariado, los años de residencia por estudiante se computan para el calculo de la nacionalidad siempre y cuando hayan sido sin interrupción.
¿me podría alguien decir como conseguir esa resolución?
¿o si a habido últimamente cambios al respecto?
Ya que conozco amigos míos que han recibido la nacionalidad por dicho procedimiento, aunque resulta a hora que hay denegaciones ante los mismos casos.
Gracias de antemano
No se puede computar los años como estudiante, a efectos de obtención de la nacionalidad española por residencia. La Dirección General de Registros y del Notariado, tuvo la práctica de hacerlo por un breve período, pero sin base normativa sólida que respaldara tal práctica. Y por eso mismo, más la jurisprudencia existente, que ha establecido que necesariamente la persona debe hallarse cubierta por un título de residencia (y la autorización de estancia por estudios no lo es), por el tiempo mínimo exigido por la Ley, ya no da lugar a dudas al respecto.
La confusión, probablemente, se originó a partir de la jurisprudencia existente respecto del período en el que se consideraba que los estudiantes eran residentes (antigua Ley de Extranjería, de 1985 y su Reglamento y un breve período de la actual normativa). Pero eso fue modificado y ya desde 2004, hasta la fecha, el Reglamento de la Ley de Extranjería ha sido muy claro al respecto: la situación de los estudiantes es la de ESTANCIA.
Por eso, en aplicación de la jurisprudencia existente, ya no cabe la menor duda de que los años como estudiante, a efectos de nacionalidad, no computan, ni pueden tenerse en cuenta. Y es que es algo que se entiende de la sola lectura del texto normativo regulador de la nacionalidad, el Código Civil, que expresamente establece que debe tratarse de RESIDENCIA, que debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.
Gracias por tu pronta respuesta, tengo un par de cuestiones que no me quedan claras a ver si usted me lo puede aclarar:
1- Siguiendo la DIRECTIVA 2003/109/CE DEL CONSEJO
de 25 de noviembre de 2003, la residencia de estudios debería computar al 50% a todos los efectos como residencia.
2- No sería un agravio comparativo, que a algunos si les hayan computado ese tiempo pero para otros no ¿se podría basar un recurso basando nos en este agravio?
Gracias por todo
1.- La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que usted cita y que ha sito transpuesta al ordenamiento jurídico español, regula el estatuto de residente de larga duración en la Unión Europea y las condiciones para su reconocimiento. Y en efecto, en ella el 50 % del tiempo que se hubiera permanecido como estudiante, puede computarse, a efectos de la concesión del estatuto de residente de larga duración-UE. Pero, justamente, estamos ante un ámbito material que ha se regulado desde la Unión Europea, en ejecución de disposiciones de los Tratados fundacionales y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y se refiere, exclusivamente, a la adquisición de la calidad de residente de larga duración-UE, con la finalidad de procurar a los extranjeros extracomunitarios residentes de larga duración, un estatuto lo más próximo posible a la ciudadanía de la Unión (que solo tienen los nacionales de los Estados miembros) y para fomentar la movilidad laboral entre Estados miembros.
2.- Pero, la adquisición de la nacionalidad, es competencia EXCLUSIVA de los Estados miembros. Cada Estado establece en su ordenamiento jurídico interno las condiciones en las que se adquiere, conserva, pierde y recupera su nacionalidad y es lógico que así sea, porque la determinación de quiénes son nacionales de un Estado, es un acto derivado de la propia soberanía estatal, que no puede atribuirse, ni delegarse a un poder extraño al propio Estado, sin perjuicio de que el Estado esté obligado, por Convenios internacionales, a facilitar la adquisición de su nacionalidad a los apátridas residentes en su territorio o a sus antiguos nacionales que la hubieran perdido por acto arbitrario del Poder Público.
Por tanto, en el caso de España, la nacionalidad de adquiere, conserva, pierde y recupera, exclusivamente, conforme a la ley española, que es el Código Civil (art. 17 y siguientes), a la cual se remite el art. 11 de la Constitución.
Y el art. 21 del Código Civil establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad por residencia, mientras que el art. 22 señala los tiempos mínimos de duración para que sea posible solicitarla. Cuando dice que la residencia debe ser LEGAL, remite automáticamente a la normativa reguladora de la entrada y permanencia de extranjeros en España: la persona debe residir en España, no solo fácticamente, sino, además, amparada en una autorización administrativa para residir. Y la Ley de Extranjería ofrece la definición de residencia y la distingue claramente de la de estancia y a la vez, dentro de la estancia hace una distinción entre estancia de corta duración (turistas) y estancia de larga duración (estudiantes y asimilaros). Es decir, el legislador ha hecho distinciones y precisiones, con la finalidad de delimitar con claridad y sin lugar a dudas a quien debe considerarse residente legal y a quien no.
Ciertamente que a quienes se les concedió la nacionalidad española y la adquirieron válidamente y de buena fe, por la practica administrativa mantenida por un tiempo por la Dirección General de Registros y del Notariado, no pueden verse perjudicados. Pero, precisamente, por haberse advertido y llamado la atención al respecto, por ser por demás obvio y además existir jurisprudencia reiterada, se ha realizado el correctivo correspondiente, para seguridad jurídica y que no haya dudas, ni falsas expectativas en lo venidero.
Yo la verdad, me siento agraviado por tal cambio.
Ademas, la propia ley deja mucho que desear, ya que un estudiante que se mueve en un ambiente académico durante toda una carrera, tiene más facilidad de adaptación y integración, o por lo menos la misma que alguien que trabajé. Si la finalidad es esa.
Cuando hoy por hoy asistimos a una caza de talentos en países como Suiza, Canadá, Alemania ..., los cuales buscan talento, no entiendo muy bien el planteamiento global al respecto.
Bueno, después de este apunte filosófico, me gustaría saber si me puede pasar la resolución anterior en la que se basaban para contar toda la antigüedad.
Gracias por su tiempo y sus explicaciones