Si tiene concedida la nacionalidad y ya juró y se inscribió en el Registro Civil la adquisición, usted ha adquirido válidamente la nacionalidad española, conforme a Derecho.
Sin embargo, en el extranjero no se expide el DNI, sino únicamente en España, en las Comisarías de Policía. Pero, en cambio, los Consulados de España pueden expedir pasaporte.
La certificación literal que se expide a los solos efectos de expedición del DNI en la Comisaría de Policía, tiene una vigencia de 6 meses. Pero es sólo el certificado para la expedición del DNI, no la nacionalidad (aquí debe evitarse confusión). Por eso, ese certificado, si se reside habitualmente fuera de España, es mejor solicitarlo cuando se vaya a venir a territorio español.
Pero sí que se puede expedir un certificado literal de nacimiento sin indicación de que es para DNI, a partir del cual el Consulado de España le puede expedir pasaporte. De hecho, es lo que corresponde hacer en el exterior.
NOTA.- La nacionalidad española sólo se pierde por las causales previstas en el art. 24 del Código Civil (generales) y los españoles que no lo sean de origen pueden perderla, además, por las causales del art. 25 del Código Civil. Fuera de esas causales, no hay pérdida posible de la nacionalidad española.
Buenas tardes.
Mi caso es que tengo la nacionalidad concedida, ya obtuve el registro civil pero actualmente no estoy en españa y segun informacion recibida tengo seis meses para tramitar el dni, no se que tan cierto es.
Ademas el registro civil dice solo para expedicion de dni, no se si puedo solicitar un registro civil para pasaporte y tramitar el pasaporte en mi pais de origen. Necesito orientacion por favor para saber que debo hacer, agradezco muchisimo su atencion.