Me estoy planteando si, de cara a solicitar la nacionalidad española, resulta posible acreditar el suficiente conocimiento del idioma español con títulos del colegio, bachillero, universidad o masters. ¿O acaso la única forma de hacerlo actualmente es mediante un certificado que acredite la superación del examen DELE?
Lo pregunto porque hasta ahora, todo lo que he leído y escuchado parece indicar que la única forma es haciendo dicho examen. No obstante, es manifiesta la desproporcionalidad de obligar a alguien que realizó sus estudios superiores en España a perder el tiempo y el dinero en un examen innecesario. No obstante, por otra parte, entiendo que la administración puede alegar un interés público para ello, ya que de esta forma se simplifica y acelera la actividad administrativa.
Simplemente planteo la cuestión por si alguien ya se enfrentó a un supuesto parecido y/o tiene una opinión al respecto.
En efecto, es desproporcionado no tener en cuenta el supuesto de alguien que ha cursado estudios superiores en España (que supone un conocimiento más que suficiente del idioma castellano). Lo mismo que sucedería con alguien que pudiera tener el castellano como idioma nativo, pero no ostenta la nacionalidad de ningún país hispanoamericano, cuyos nacionales están exentos del examen (sería absurdo obligar a rendir un examen de suficiencia de castellano, por ejemplo, a un hijo de peruanos nacido en Canadá y que formalmente solo ostenta la nacionalidad canadiense, aunque el idioma familiar con el que ha vivido siempre ha sido el castellano y tiene de él un conocimiento más que aceptable o más todavía, obligar a un extranjero no hispanohablante, que sea especialista en cultura hispánica, que domine suficientemente el castellano y tenga hasta publicaciones académicas en dicho idioma, a que rinda un examen de suficiencia en castellano para obtener la nacionalidad española).
De momento, es lo que está vigente y a lo que hay que plegarse. Pero sí convendría sugerir que se reforme el Reglamento y se tengan en cuenta estas situaciones, como sí las prevén legislaciones de otros países europeos (por ejemplo, Francia exige también prueba de suficiencia de idioma francés, exige nivel B1, pero si el solicitante ha obtenido una titulación superior en Francia, no necesita rendir la prueba, porque se entiende que si fue capaz de cursar estudios superiores en lengua francesa, tiene un dominio más que aceptable del idioma).