La normativa vigente en materia de nacionalidad no exige aportar el certificado de salidas a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia. No obstante, en casos concretos, la Administración puede requerir dicho documento, de forma motivada, para aclarar ciertos aspectos de su solicitud de nacionalidad.
En cuanto al concepto de "residencia continuada", no se encuentra definido por la Ley, por lo que la Administración debe interpretarlo. En este sentido, parece ser que la interpretación que, actualmente, hace el Ministerio de Justicia es la que Ud. indica en su comentario, es decir, que una salida superior a los seis meses interrumpe una residencia continuada en el periodo de los 10 años.
No obstante, tenga en cuenta este criterio se puede rebatir si la persona interesada puede acreditar documentalmente que su salida de España, superior a los 6 meses, obedeció a causas importantes y que justifiquen tan larga salida (como por ejemplo podría ser la necesidad de cuidar personalmente a un familiar muy enfermo y que reside en el extranjero).
Hola y muchas gracias de antemano por su tiempo y asesoramiento a miles de extranjeros y nacionales.
Quería saber si es por una nueva ley o decreto que están pidiendo ahora a los solicitantes de la nacionalidad española un certificado de salidas de España?Un amigo le dijeron que si una ausencia de más de 6 meses hace que interrumpe los 10 años de residencia continuada!!!Eso es verdad ya que antes no miraban estas salidas.??
A ver si nos aclaren esto y si es por ley o sólo algunas ciudades actúan así.