Me ha llegado al despacho el siguiente caso y tengo serias dudas sobre cómo resolverlo:
Mi cliente es nacional de República Dominicana y se casó con un nacional francés en las islas de Guadalupe (Francia), se le caduca la tarjeta en marzo de este año y no puede renovarla. Además, tienen muy claro que quieren divorciarse.
Mi cliente (él solo) lleva 7 meses empadronado en Sevilla y tiene la posibilidad de que le den trabajo como empleado de hogar en casa de una señora jubilada que vive sola.
La duda es la siguiente: ¿Cabe la posibilidad de modificar la tarjeta de familiar de comunitario a régimen general?
No se me ocurre ninguna opción más que sea realmente viable para el supuesto.
Por lo que usted indica se trata de una persona nacional de la República Dominicana casada con una persona de nacionalidad francesa en un departamento francés de ultramar, por tanto, de acuerdo con las leyes francesas y con base a ese matrimonio a la persona dominicana le fue concecida una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España.
De acuerdo con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, las personas extranjeras extracomunitarias que sean cónyuges de ciudadano de la Unión mantendrán el derecho de residencia en régimen comunitario mientras se mantenga el vínculo matrimonial vigente y en todo caso, aun a pesar de la disolución del matrimonio, en los siguientes casos:
- Si el matrimonio ha durado al menos tres años hasta la fecha de presentación de la demanda de divorcio y de ellos, al menos un año ha transcurrido en España.
- Si en el matrimonio ha habido hijos comunes menores de edad y al ex cónyuge extracomunitario le ha sido concedida la custodia de los hijos comunes menores de edad o si no le ha sido concedida la custodia, le ha sido reconocido el derecho de visita. La concesión o reconocimiento puede haber sido resuelta judicialmente o acordada convencionalmente.
- Si el ex cónyuge extracomunitario ha debido pasar por circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o del delito de trata internacional de personas ( son ejemplificaciones que hace la normativa, pero no los únicos y exclusivos casos de "circunstancias especialmente difíciles", que por su amplitud puede abarcar muchas otras situaciones).
El hecho de que exista una separación, sea legal o de hecho, entre el cónyuge extracomunitario y el cónyuge ciudadano de la Unión, con ruptura efectiva de la comunidad de vida conyugal de por medio, no es causal para que el el cónyuge extracomunitario separado deje de hallarse sujeto al régimen comunitario. Así lo resolvió expresamente la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010 al resolver sobre la ilegalidad de varios preceptos del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que en su transposición original sí había previsto que la separación legal diera lugar a la pérdida del derecho de residencia en régimen comunitario y a la necesidad de modificación a régimen general, lo cual ahora no es necesario.
La modificación de régimen comunitario a régimen general sólo es posible cuando el extranjero extracomunitario que aún no ha adquirido el derecho de residencia permanente en España ha dejado de ser familiar de ciudadano de la Unión sin hallarse en ninguno de los supuestos en los que, de acuerdo con la normativa antes citada, se permite conservar el derecho de residencia en régimen comunitario. Si efectivamente la persona ha dejado de ser familiar de ciudadano de la Unión por divorcio, declaratoria de nulidad del matrimonio o cancelación de la inscripción como pareja de hecho y al mismo tiempo no se halla en ninguno de los supuestos que le permiten conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, debe solicitar la modificación a régimen general en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia de divircio o nulidad o desde la fecha de cancelación de la inscripción como pareja de hecho. Los familiares del ex cónyuge que hubieran sido beneficiarios del derecho de residencia en régimen comunitario, si aún no han adquirido el derecho de residencia permanente, están también obligados a modificar su situación. Y en casos parecidos, aunque no suelen hacerlo, están los descendientes directos del ciudadano de la Unión mayores de 21 años y los ascendientes directos del ciudadano de la Unión que hubieran estado a su cargo al momento de presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y luego dejan de estarlo, por ejemplo, porque comienzan a trabajar y a dejar de depender económicamente del familiar ciudadano de la Unión que les dio el derecho de residencia en régimen comunitario.
Si la persona a la que usted se refiere lleva más de tres años casada con el ciudadano de la Unión que le dio el derecho de residencia en España y de ellos al menos un año ha transcurrido en España decidiera finalmente divorciarse, conservaría el derecho de residencia en España en régimen comunitario exclusivamente a título personal, no obstante el divorcio y simplemente tendrá que comunicarlo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Para poder solicitar, cuando corresponda, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, deberá acreditar a ese momento estar trabajando por cuenta ajena o propia o bien contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
De momento, puede ser contratada laboralmente, pues es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor, que por su propia naturaleza permite trabajar.
Cometí un error y puese "Subeldegación del Gobierno en Barcelona", es por la costumbre, ya que yo vivo en esta provincia y es lo que tengo a la mano. Pero debería haber puesto "Subdelegación del Gobierno en la provincia donde corresponda".