Tengo una duda he tenido un bebé con mi actual pareja con la que llevo 3 años y ahora tengo que inscribirlo en el registro civil el problema es que desde hace 3 años presente la demanda de divorcio de mi anterior pareja la cual desapareció y no firmó los papeles, he tenido que esperar a que le den por desaparecido por decirlo así en el juzgado para que me tramiten el divorcio. Pero claro lo encontraron en una carcel de Andalucía yo fui con mi procurador al juzgado a dejarlo todo otra vez firmado y me dijeron que ya realizarían el trámite ellos con él pero a día de hoy no he recibo noticias de mi divorcio y han pasado ya unos cuantos meses. Mi pregunta es tendré problemas ahora para inscribir a mi hija con mi actual pareja ya que no tengo sentencia firme.
Pues resulta que al parecer sí que tienen que ver porque no tengo sentencia firme de divorcio aún teniendo los documentos del juzgado de que él está declarado en rebeldía por no encontrarlo para firmar y no me han dejado inscribir a mi hija. Me piden testigos de que llevo más de 9 meses con mi actual pareja con el cual llevo 3 años me piden certificado de empadronamiento etc etc vamos que me he venido sin registrarla con problemas por todos lados y no se que hacer.
Bueno, algo sí tiene que ver, el estado civil (aunque prevalece la filiación biológica sobre este, por supuesto). Existe la presunción de paternidad en caso de matrimonio en cuanto a filiación, la filiación matrimonial. Para inscribirlo deberás ir con tu pareja y el reconocimiento de tu marido al Registro Civil. Si todos reconocéis la situación no hay mayor problema, sería una filiación no matrimonial. Si no habría que interponer después del registro inicial como filiación matrimonial (si tu ex se empeñase, aunque no veo qué interés podría tener) una demanda de reconocimiento de paternidad para establecer la filiación correcta.
El problema es que mi ex pareja está en paradero desconocido desde hace más de 3 años cuando nos separamos se largo y se negó a firmar el mutuo acuerdo y cambio de número de todo, su abogado dice no saber dónde está así que poco puedo hacer y ya hay una sentencia en la que está declarado en rebeldía y la demanda de divorcio interpuesta hace mucho tiempo. El problema que no acepta sólo esa prueba si no que quieren más papeles que tardan semanas y mientras sin registrar mi hija mi actual pareja y yo sin baja de maternidad ni paternidad ya que no hay libro de familia y yo con cesárea de 1 semana fíjate qué plan
¿Habéis ido al registro?
El niño claro que tiene que inscribirse. ¿Cómo va a depender su inscripción de esa persona?
Id al registro, inscribirle los dos, ya que efectivamente tenéis que ir al no disponer de libro de familia (como cualquier pareja que no esté casada).
Pues o entregar todos los papeles que te piden (es una situación un tanto excepcional), o bien registrarlo como hijo del matrimonio e interponer una demanda de reconocimiento de paternidad, que con prueba de ADN daría igual que tu aún marido diga lo que diga o ni aparezca. No sería ni mucho menos más rápido, y sería mucho más costoso, pero estaría ya inscrita. Si no, pues lo que en el registro civil te digan.
De todas maneras no creo que tarde tanto un certificado de empadronamiento o llevar testigos.
Luisa: por supuesto que depende de esa persona. No hay ningún problema por no estar casados entre ellos (basta con que vayan los dos progenitores para inscribirlo en el momento), el problema que tiene es que está casada y que legalmente se trata por defecto de una filiación matrimonial.
Casarse tiene sus ventajas... y sus inconvenientes, que también son muchos.
Puede hacerse si lo autorizan los tres, los padres biológicos y el marido. Si no se complica, por eso le piden testimonios y demás. Por defecto habiendo matrimonio la filiación será la matrimonial.
Imagina el caso de un matrimonio que ella tenga un amante: solo por decir ella que es del amante no se inscribirá como hijo de este, si el padre dice que es suyo, prevalece la relación matrimonial. Si no es el caso deberán avalarlo los tres, o demostrar de facto la imposibilidad de que sea del marido, y en cualquier caso se puede subsanar mediante demanda de reconocimiento, con prueba de ADN y tal, pero por defecto la filiación es del matrimonio.