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Nacido en España de padres cubanos

1 Comentarios
 
Nacido en españa de padres cubanos
08/04/2018 10:30
Hola buenos días..
Mi duda es si una madre de nacionalidad cubana con visado de turismo da a luz en españa El bebé se acoge a la nacionalidad española directamente o queda en situación irregular? Y los padres podrían optar a algún permiso de trabajo para poder mantener al menor?
Graciassss
09/04/2018 05:01
Katy1976
Hola:

A partir del 1 de enero de 2018, los hijos nacidos en España de padres cubanos ya no pueden ser considerados españoles de origen de acuerdo con el art. 17.1, letra c del Código Civil español. En Cuba se aprobó, en fecha 30 de diciembre de 2017, el Decreto-Ley número 352 sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que entró en vigor el 1 de enero de 2018, en el cual se eliminó el requisito de avecinamiento en Cuba para que los hijos de cubanos nacidos fuera de Cuba pudieran adquirir la nacionalidad cubana. Esta circunstancia tendrá por efecto que los hijos de cubanos nacidos fuera de Cuba tendrán atribuida la nacionalidad cubana desde el mismo momento del nacimiento, de manera automática e incondicional. Y si sucede esto, entonces ya deja de tener sentido que a los hijos de cubanos nacidos en España les sea reconocida la nacionalidas española de origen con valor de simple presunción, como sucedía hasta antes de la entrada en vigor de las medidas adoptadas en Cuba.

Hasta el 31 de diciembre de 2017, si el padre y la madre del menor eran de nacionalidad cubana, el hijo nacido en España era español de origen de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1, letra c del Código Civil español. Así lo había declarado la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia mediante la Instrucción de 28 de marzo de 2007,sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, luego de haber adquirido suficiente conocimiento de la legislación cubana en materia de nacionalidad y haber llegado a la conclusión de que dicha legislación, en efecto, no atribuía a los hijos de los nacionales cubanos nacidos fuera de Cuba la nacionalidad cubana de manera automática e incondicional desde el nacimiento, sino que exigía para ello la realización de actos posteriores al nacimiento. Pero era necesario tramitar un expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción en el Registro Civil del municipio español donde hubiera nacido el menor.

Con la entrada en vigor del mencionado Decreto-Ley número 352 sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, la exigencia de un acto posterior al nacimiento del menor para que pudiera adquirir la nacionalidad cubana ha sido eliminada, con lo cual, puede interpretarse, salvo mejor criterio, que al tener los menores hijos nacidos en España de progenitores cubanos, a partir del 1 de enero de 2018, atribuida la nacionalidad cubana desde el nacimiento, de manera automática e incondicional, ya no se cumple el presupuesto necesario para la aplicación del art. 17.1, letra c del Código Civil español y en consencuencia, el expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ya no podrá resolverse favorablemente y en el sentido que había determinado la Dirección General de Registros y del Notariado.

Sin embargo, no he hallado ninguna Instrucción, Circular ni Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia sobre este particular : quizás porque la reforma es reciente y aún no ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto.

En consecuencia,al tratarse del nacimiento en España de un menor de edad extranjero, simplemente se inscribirá su nacimiento en el Registro Civil español, pero tal inscripción será únicamente relativa al hecho del nacimiento, pero no prejuzgará la nacionalidad del menor. Al ser un menor de edad extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, los menores de edad extranjeros nacidos en España adquieren desde el nacimiento la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores ( basta con que uno sea residente legal). Si ambos se encuentran en situación irregular, el menor seguirá la misma condición de sus progenitores hasta que cualquiera de ellos adquiera una autorización de residencia en España, momento a partir del cual el progenitor residente legal podrá solicitar una autorización de residencia para el hijo menor de edad nacido en España ( art. 185 del Reglamento de la Ley de Extranjería).

Cuando el hijo era español de origen, sí, los progenitores extranjeros extracomunitarios tenían derecho a solicitar una autorización de residencia por circunstancias familiares de arraigo familiar. Pero siendo el hijo también extranjero, la vía de regularización de los progenitores sigue siendo, en principio, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, que requiere permanencia continuada en España durante, al menos, tres años.

Un cordial saludo.