Buenas tardes. Mi hija nació en el 2006, soy de nacionalidad ecuatoriana, mi esposo nacionalidad Rumania, tenemos una hija nacida en España, no se porque sólo se tomó en cuenta la nacionalidad de mi esposo y no la mía, en la actualidad mi hija es rumana, pero ella quiere la nacionalidad española, se pude acoger a la ley de que los hijos de ecuatorianos nacidos antes del 2009, tienen la nacionalidad española. Como puede adquirirla? Gracias.
Su hija es de nacionalidad rumana porque la ley del país de nacionalidad de su padre le atribuyó su nacionalidad por ius sanguinis de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento.
El art. 17.1.c) del Código Civil español establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carecieren de nacionalidad o cuando la legislación nacional de NINGUNO de los progenitores atribuye al hijo una nacionalidad.
De acuerdo con la regla antes indicada, para el año 2006, la legislación rumana le atribuía, como atribuye actualmente, su nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de Rumanía. Sigue el criterio del ius sanguinis. Le copio el texto, de una traducción al inglés, porque no encontré al español, de la Ley número 21, del 1 de marzo de 1991, de Ciudadanía Rumana. A su hija le concierne la letra b) del apartado (2) :
"Art. 5. (1)The children born from Romanian citizens on Romanian territory are Romanian citizens.
(2) Furthermore, Romanian citizens are also those:
a) born on the Romanian territory, even if only one of the parents is a Romanian citizen;
b) born abroad and both parents, or only one of them has a Romanian citizenship.
(3) The child found on Romanian territory is a Romanian citizen if none of the parents is known."
Con respecto a la legislación ecuatoriana, en Ecuador la nacionalidad se regula directamente por la Constitución. Cuando nació su hija, en 2006, regía la Constitución de 1998, que establecía que los hijos de padres ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador solo eran ecuatorianos por nacimiento si los padres estaban en el extranjero al servicio del Ecuador o de una organización internacional o temporalmente fuera del Ecuador (por ejemplo, como turistas o para recibir tratamiento médico o desempeñar un trabajo temporal o recibir un entrenamiento profesional temporal, entre otros casos). La Constitución de Ecuador actualmente vigente, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, modificó ese criterio y ahora atribuye la nacionalidad ecuatoriana a los hijos nacidos fuera de Ecuador de padre o madre nacidos en el Ecuador sin ninguna condición ni necesidad de trámite posterior al nacimiento para que se produzca la atribución de la nacionalidad. Por este motivo, nacidos en España de padre y madre ecuatorianos residentes en España hasta el 19 de octubre de 2008 eran considerados españoles de origen en aplicación de la regla del art. 17.1.c) del Código Civil, porque si los padres eran residentes en España (aunque estuvieran en situación administrativa irregular), su ausencia del Ecuador no era temporal, sino indefinida y en tal caso, siguiendo el criterio de la entonces vigente Constitución de Ecuador, no tenían atribuida la nacionalidad ecuatoriana desde el momento del nacimiento. Y este era el criterio que mantenía la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Pero en cambio, los nacidos en España de padre y madre ecuatorianos a partir del 20 de octubre de 2008, tuvieron atribuida la nacionalidad ecuatoriana desde el mismo momento del nacimiento, por lo que ya no era procedente la aplicación de la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español para considerarlos españoles de origen, por cuanto ahora sí la legislación nacional de sus progenitores les atribuía su nacionalidad desde el momento del nacimiento y a raíz de esto, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia modificó el criterio que había venido manteniendo.
Vistas las legislaciones de los países de ambos progenitores vigentes al momento del nacimiento de su hija, resulta que la legislación rumana, país de origen del padre, le atribuía la nacionalid rumana de manera autmática e incondicional desde el momento del nacimiento y en cambio, la legislación ecuatoriana, país de la madre, si la madre era residente en España, no le atribuía su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento. De modo que la menor, al tener atribuida la nacionalidad del país de su padre, Rumanía, desde el momento del nacimiento, para el ordenamiento jurídico español fue considerada rumana, pues no se daba el supuesto previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil, que exige, para que la criatura nacida en España de padres extranjeros sea considerada española de origen que ambos carezcan de nacionalidad ( caso de los apátridas) o bien que la legislación nacional de NINGUNO de los progenitores le atribuya su nacionalidad al hijo. Pero resulta que en este caso, la legislación nacional del país de ALGUNO de los los progenitores sí le atribuyó a la hija su nacionalidad.
Su hija, si nació en España, puede solicitar la nacionalidad española por residencia luego de solo un año de residencia en España, que ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Si su hija es rumana, debe tener en su poder el certificado de registro de ciudadano de la Unión ( tarjeta verde de comunitarios), donde viene el NIE. Debe tener un certificado que tenga la indicación de que tiene el derecho de residencia permanente en España, pues ya han pasado muchos años desde el nacimiento.
Como ya tiene 14 años de edad, no se debe solicitar la autorización judicial previa para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Al ser mayor de 14 años, la solicitud puede presentar su hija contando con el consentimiento y asistencia de ambos progenitores, que son sus representantes legales.
Debe contar con un certificado digital expedido por la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE instalado en el ordenador. También debe descargarse la aplicación AUTOFIRMA y el programa JAVA. La tramitación es 100 % electrónica, a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Debe escanear y convertir a PDF:
- Pasaporte completo o documento de identidad rumano en vigor.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión.
- Certificado de empadronamiento.
- Documento por el que ambos progenitores consienten y asisten a la menor en la formulación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte y certificado de registro de ciudadano de la Unión de los progenitores.
- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil del municipio español donde nació y certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad traducido al castellano por traductor jurado.
- Certificado de escolarización en España, expedido por el centro donde la menor esté matriculada, donde debe constar que la menor efectivamente está matriculada en ese centro, que asiste regularmente a clases, que tiene pleno dominio del idioma castellano (y el cooficial de la respectiva comunidad autónoma, si fuera el caso) y que se halla plenamente integrada en la sociedad española.
- Comprobante de pago de la tasa (102 euros).
El procedimiento es electrónico. La notificación se la tendrá que descargar de la CARPETA CIUDADANA, a la que la redirigirá un enlace que se enviará con el mensaje de correo electrónico por el que se practique la notificación. Una vez que se la haya descargado, tendrá que solicitar cita en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada para comparecer a jurar y debe hacerlo pronto, porque el plazo para jurar es de 180 días y comienza a correr a partir del día siguiente de que se descargue la resolución de concesión, si bien al concedérsele la cita para la jura en el Registro Civil el plazo se suspende y así no se perjudica.
El día de la jura, si para ese momento sigue siendo menor de edad ( el procedimiento es largo y puede tardar de dos a tres años en resolverse), deberá comparecer con ambos progenitores, que la asistirán; si ya fuera mayor de edad, comparecerá sola. En la jura:
- Jura o promete fidelidad al Rey de España y respeto y obediencia a la Constitución y leyes de España.
- Declarará que renuncia a la nacionalidad anterior .
- Optará por una vecindad civil, que normalmente es la del lugar de residencia.
- Indicará la forma como quiere ser inscrita, que como nació en España, su nacimiento ya consta inscrito en el Registro Civil español.
Luego, se inscribirá al margen del acta de nacimiento la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Luego, podrá solicitar el DNI y el pasaporte.
Con respecto a la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior: solo se exige a las personas que no sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas. Y solo se requiere declarar que se renuncia, no efectuar una renuncia efectiva. Hay una diferencia importante y que genera confusiones: la persona, efectivamente, declara ante el encargado del Registro Civil español que renuncia a su nacionalidad anterior. Pero tal declaración solo produce efectos dentro del ordenamiento jurídico español y en todo caso, es una formalidad exigida para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Pero no produce efecto alguno de pérdida efectiva de la nacionalidad del país de origen, pues dado que la nacionalidad es materia de regulación exclusiva de cada Estado, resulta que la pérdida de una nacionalidad se rige por la legislación del país de la nacionalidad concernida y puede ser que esa legislación no haya previsto la posibilidad de pérdida de su nacionalidad por renuncia voluntaria o si la ha previsto, exija la tramitación de un procedimiento previsto en su legislación que, de no llevarse a cabo en la forma establecida en ella, nunca se producirá la pérdida. La legislación rumana (art. 27 de la Ley de Ciudadanía Rumana), en todo caso, sí que permite la renuncoa voluntaria, pero exige:
- Que la persona sea mayor de 18 años de edad y plenamente capaz.
- Que la persona no esté procesada penalmente en Rumanía o haya sido condenada mediante sentencia firme y la pena esté pendiente de cumplimiento.
- Que la persona no tenga deudas con el Estado rumano ni con ciertos entes públicos rumanos o que si las tiene, las pague u ofrezca garantías aceptables de que las pagará.
- Que la persona tenga o haya adquirido otra nacionalidad o haya solicitado otra nacionalidad y tenga la garantía del Estado al cual la ha solicitado que le será, efectivamente, concedida.
- Y por supuesto, además de lo anterior, que el Estado rumano acepte la renuncia a su nacionalidad por parte de la persona.
En resumen: ante el juez encargado del Registro Civil español declarará que renuncia a la nacionalidad rumana. Esa declaración solo produce efectos en España, pero no produce la pérdida efectiva de la nacionalidad rumana y en la práctica, la joven tendrá la nacionalidad española ( que será la única que reconocerá España) y conservará la nacionalidad rumana. Pero si verdaderamente quisiera renunciar a la nacionalidad rumana, es posible que lo haga si cumple con las condiciones fijadas por la ley rumana y el Estado rumano le acepta la renuncia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.