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Nº miembros minimos Comunidad Propietarios

13 Comentarios
 
14/06/2012 21:01
arturos, ¡mi niño!, aún no lo tienes claro?...

Comunidad de 4, ¡qué más quieres!, si sois 4 propietarios no creo que puedas meter al vecino del portal 10 para que seáis 5, no se si me explico...
13/06/2012 16:42
entonces para que sea obligarorio cuantos propietarios tienen que ser?
13/06/2012 16:38
Con dos se puede constituir, pero no es obligatorio.
13/06/2012 16:30
Entonces cuantos propietarios tienen que haber como minimo para ser obligatorio constituirse en comunidad?
12/06/2012 23:51
canta... sois 4 propietarios; supon que uno vende y el nuevo propietario quiere regirse por Comunidad... ¿qué pasa?...
12/06/2012 21:15
Camarlengo, gracias pero no me refiero a la repartición de cargos, sino al ser justo 4 propietarios mi duda es si es obligatorio constituir comunidad....Gracias.
11/06/2012 23:15
canta... cae por su propio peso lo que dices...
4 propietarios es fácil...
1 hace de Presidente, otro de Secretario, otro de Tesorero y el otro... de Vice-presidente, Vice-secretario y/o Vice-tesorero o VOCAL.

Al año... rotan los cambios...
11/06/2012 21:42
Una duda,¿ y si somos 4 propietarios justos? Gracias.
11/06/2012 19:41
arturos, se me olvidaba...

En mi Comunidad hace años había:

Presidente ........... 1
Vicepresidente ..... 1
Secretario ........... 1
Tesorero ............. 1
Vocales ............... 2 ( 1 por cada escalera)
Sumamos y dan ... 6

También pueden ser 3: Presidente, Secretario y Tesorero, porque en el artículo 13, punto 5 dice textualmente: Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
11/06/2012 19:35
arturos, te pongo esto que está reflejado en la L.P.H., Artículo 13
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Administrador.
Presidente, Vicepresidentes (ya indica que son 2 o más de 2), Secretario, Administrador; si simamos nos da: Presidente = 1; Vicepresidentes 1, 2 o más, pongamos que sean 2; ya van 3!!!... Un Secretario, hace que sean 4!!! y Administrador = 1, osea, 5!!!; pasamos de 4...

También dice el artículo 13, punto 8.- Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.»

Si no me equivoco... esa es la forma de saber...

Saludos.
11/06/2012 16:51
Por favor en que articulo y Ley se recoge que es obligatorio a partir de 4 propietarios?
07/06/2012 21:00
Es obligatorio a partir de 4 propietarios.
06/06/2012 23:04
Buenas noches, las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídicas.
Y no nadie les va a obligar a hacer comunidad a no ser que alguno de los dos propietarios lo quiera.
Bueno a no ser que la comunidad tenga una actividad empresarial.
Un saludo.
Nº miembros minimos comunidad propietarios
05/06/2012 19:37
Un edificio de ocho viviendas alquiladas, propiedad de dos personas físicas, la Ley puede obligarnos a darnos de alta como persona jurídcia en una Comunidad de Propietarios, a efectos fiscales o de cualquier otra índole?