Camarlengo, gracias pero no me refiero a la repartición de cargos, sino al ser justo 4 propietarios mi duda es si es obligatorio constituir comunidad....Gracias.
canta... cae por su propio peso lo que dices...
4 propietarios es fácil...
1 hace de Presidente, otro de Secretario, otro de Tesorero y el otro... de Vice-presidente, Vice-secretario y/o Vice-tesorero o VOCAL.
Presidente ........... 1
Vicepresidente ..... 1
Secretario ........... 1
Tesorero ............. 1
Vocales ............... 2 ( 1 por cada escalera)
Sumamos y dan ... 6
También pueden ser 3: Presidente, Secretario y Tesorero, porque en el artículo 13, punto 5 dice textualmente: Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
arturos, te pongo esto que está reflejado en la L.P.H., Artículo 13
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Administrador.
Presidente, Vicepresidentes (ya indica que son 2 o más de 2), Secretario, Administrador; si simamos nos da: Presidente = 1; Vicepresidentes 1, 2 o más, pongamos que sean 2; ya van 3!!!... Un Secretario, hace que sean 4!!! y Administrador = 1, osea, 5!!!; pasamos de 4...
También dice el artículo 13, punto 8.- Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.»
Buenas noches, las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídicas.
Y no nadie les va a obligar a hacer comunidad a no ser que alguno de los dos propietarios lo quiera.
Bueno a no ser que la comunidad tenga una actividad empresarial.
Un saludo.
Un edificio de ocho viviendas alquiladas, propiedad de dos personas físicas, la Ley puede obligarnos a darnos de alta como persona jurídcia en una Comunidad de Propietarios, a efectos fiscales o de cualquier otra índole?