Buenas tardes. Quería preguntar si en una separación de mutuo acuerdo, podemos dejar fuera el piso para venderlo tranquilamente, en realidad dejaríamos todo sin repartir. cómo se hace?. Según el abogado que tenemos, hay que ponerlo en el convenio y luego hacer otro juicio más adelante. Y también se puede hacer en el notario. ¿Qué es lo mejor para nosotros?.
Muchas gracias.
supongo que si hablamos de convenio regulador, es que hay acuerdo entre vosotros respecto a vender el piso y repartir el dinero (lo que es muy sensato, por otra parte).
basta incluir en el convenio una cláusula en cuanto a la liquidación de la comunidad (gananciales o comunidad de bienes) que lo diga con la mayor claridad; de este estilo: se venderá el piso propiedad de ambos, encomendando la venta a ...... (nombre de la agencia o agencias), por un precio neto nunca inferior a ......., repartiéndose por mitades el producto... y obligándose a otorgar la correspondiente ecritura.
Siempre que no haya ningún problema posterior, no es necesario nuevo juicio ni que volváis al abogado, porque con la escritura de venta, en la que constará que cada cual habéis cobrado vuestra parte, bastará.
Si algun@ os echáis atrás, eso ya es harina de otro costal, pero no tiene por qué ocurrir entre personas sensatas.
un saludo,
Un convenio regulador de separación debe tener un contenido mínimo que es el que preceptúa el artículo 90 de nuestro Código Civil. Dentro de dicho contenido es polémico si la liquidación de los bienes gananciales es de necesaria inclusión o no en el mismo (art. 90.D CC) y, en principio, atendiendo al rigor literal del precepto el juez familiar no debería homologar dicho convenio regulador si no se procede a la efectiva liquidación de los bienes gananciales; otra cuestión muy diferente es que dicha decisión no se adopte en la práctica forense. (aunque existe algún antecedente de alguna Audiencia Provincial en que así se ha exigido bajo sanción de no homologación judicial).
Dicho lo anterior (que aborda la cuestión desde un punto de vista meramente teórico o legal), a mi juicio, y por multitud de razones prácticas, siempre que se pueda liquidar la sociedad legal de gananciales en el mismo convenio regulador, procediendo a realizar un inventario de los bienes que la componen, una adecuada valoración de los mismos y procediendo al reparto igualitario entre los cónyuges, entiendo, en contra de la opinión de José Luis (y defendiendo la postura del abogado de Nuria), que debe hacerse.
Nuria entiendo que el consejo de tu abogado no es errado, y además es muy práctico. Lo lógico es que si estaís de acuerdo en separaros aclareís lo máximo posible tanto vuestra situación personal como patrimonial, no dejando flecos sueltos ni cabos sin atar, que lo único que provocan son problemas en el futuro que vuestro abogado, por su experiencia profesional, os debe hacer ver desde primera hora.
Por otra parte, la operación de liquidación de los bienes gananciales está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pero exenta de pago (art. 45.B.3 RDL 1/1993, de 24 de septiembre) y el testimonio de la sentencia de separación en la que se homologa el convenio regulador de la separación es título apto de inscripción en el Registro de la Propiedad. (sin necesidad de tener que acudir a un Notario para protocolizarlo). Los gastos judiciales de dicha liquidación, con independencia de lo que cueste la separación, siempre será una cuestión que podais consensuar con vuestro abogado llegándose a soluciones satisfactorias para todos.
Por otro lado, si dejais sin liquidar la sociedad legal de gananciales, la misma estará disuelta pero no liquidada y por lo tanto seguirá viva (es lo que la doctrina llama sociedad postganancial) generando no solo derechos, sino también obligaciones entre los miembros componentes. (piénsese en las cargas o pasivo de la sociedad ¿quién las asume?). Al quedar la sociedad sin liquidar, dicha omisión superable ahora es muy factible que de lugar a un pleito posterior bastante lento, arduo y costoso; y otro dato a tener muy en cuenta es que la valoración de los bienes que la componen se realiza al tiempo de la liquidación, no de la disolución.
En fin, podría dar multitud de razones más que aconsejan en los convenios reguladores finiquitar todas las relaciones entre cónyuges en evitación de problemas posteriores y, en vuestro caso, tan solo habría que hacer un inventario de bienes, valorarlo adecuadamente y adjudicar la vivienda que se pretende vender en proindiviso, estableciéndose si se quiere en el mismo convenio regulador, y como muy acertadamente apunta el compañero Jose Luis, un pacto o promesa de venta posterior de dicho inmueble en el que queden determinados el precio, tiempo mínimo de venta, y demás condiciones de la compraventa (gastos, comisiones de inmobiliaria, etc). Tal cláusula de aparecer un comprador que aceptara las condiciones de la venta sería perfectamente ejecutiva al formar parte de la propia sentencia de separación, es decir, un cónyuge podría obligar al otro a otorgar la correspondiente escritura de compraventa a favor del tercero que está dispuesto a comprar en las condiciones pactadas y, en caso de negarse, suplirá su consentimiento el propio juez.
partiendo de la base que el único bien de vuestra sociedad matrimonial es el piso, entiendo innecesario gastar dinero en liquidarla para que en definitiva cambiéis la sociedad de gananciales por una comunidad de bienes, con los mismos derechos y obligaciones.
En mi experiencia, el acuerdo de venta en el convenio regulador es suficiente; me explico: en el convenio se liquida la sociedad de gananciale pero no se inscribe ni nada, simplemente se añade una cláusula del estilo de la que cité y es suficiente, más rápido y más barato.
Así que, Alegato, una vez más, estando de acuerdo en el fondo (liquidar en convenio), disiento en la forma ya que al fin pretendemos obtener el mejor resultado al mejor coste.
Un saludo,
gracias, nuria, por el consejo.
creo que Alegato y yo somos representantes de la rica diversidad que también se muestra en el campo jurídico (después de todo el derecho es una ciencia de opinión); pero si ves, generalmente estamos de acuerdo, sólo que representamos puntos de vista diferentes.
La evolución del pensamiento ha ido modificando la manera de afrontar la problemática familiar: hay quien ve a la familia como una suma de individuos, como una comunidad social, como una institución legal, como un sistema relacional o como una construcción social, entre otras muchas formas y siempre al margen de valoraciones.
Personalmente me siento cómodo en la postura constructivista (en síntesis como nos narramos nuestra historia) y desde ahí intervengo en la ayuda o consejo familiar.
Alegato conoce mi respeto y admiración por sus siempre documentadas respuestas (jurídicamente intachables), su criterio estricto y su preocupación sincera por el bienestar de la familia.
Me quedo con tu cariñoso tirón de orejas, Dori, y hago firme próposito de enmienda.
Gracias y un beso,
Mi intención no era dar un tirón de orejas, más bien todo lo contrario. Lo que me he dado cuenta es que esto de las separaciones es una cosa para expertos, no sé si porque la ley está muy complicada o porque cada matrimonio es un mundo. Vuestro consejo desde luego ha sido genial, pero lo que de verdad he aprendido, es que más te vale ir bien asesorada por un especialista. Gracias jose luis vi.